REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 19 de Marzo de 2026.
Años: 215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 2055/2026.
DEMANDANTE: DOUGLAS COROMOTO AZUAJE MENDOZA, venezolano, Mayor de Edad, Soltero, domiciliado en la población de Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Titular de las Cedula de Identidad Nrosº V- 12.008.832.

ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020.

DEMANDADO: RODRIGO MEJIAS, Venezolano, Mayor de Edad, domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V-2.716.821.

MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL
I
Se recibió en fecha 24-02-2026, el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el Ciudadano: DOUGLAS COROMOTO AZUAJE MENDOZA, venezolano, Mayor de Edad, Soltero, domiciliado en la población de Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Titulares de las Cedula de Identidad Nrosº V- 12.008.832, Asistido en este acto por el Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020. En donde solicita de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: RODRIGO MEJIAS, Venezolano, Mayor de Edad, domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V-2.716.821 para que reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo ------------------------------------------------------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresan lo siguiente: Quien suscribe: RODRIGO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, casado, perfectamente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero: 2.716.821, Representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA CENTRO REGIONAL DE ABASTECIMIENTO Y MERCADEO CENTRO OCCIDENTE (C.R.A.M.C.O), RIF J-08511093-3, ampliamente facultado para este acto, según acta de asamblea extraordinaria de fecha 20 de febrero del año 2026, ubicada en la carrera 1 cruce con calle 9 Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, constituida según consta en documento debidamente autenticado por ante el Juzgado Del Municipio Guárico, Estado Lara en fecha 13 de octubre del año 1980, bajo el número 359, folios 72/78, de los libros de autenticaciones llevados por este tribunal, posteriormente registrada por ante la oficina Inmobiliaria De Registro Público Del Municipio Sucre, Del Estado Portuguesa en fecha 19 de febrero del año 2002, bajo el numero 15 folios 1/9 protocolo tercero primer trimestre del año citado, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, LA PARTE CEDENTE, Y DE LA OTRA PARTE LA EMPRESA, Denominada: Productores De Café y Rubros Asociados Córdoba(PROCRAC) RIF J 503552735, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero Del Estado Portuguesa Sede Guanare Numero 9 Tomo 48-A expediente: 410-2085, Representada por su Presidente: Douglas Coromoto Azuaje Mendoza, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero:12.008.832 de este domicilio, ampliamente facultado para este acto: QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA PARTE CESIONARIA, al tenor de los siguientes clausulas y Antecedentes: La Asociación Cooperativa Mixta CRAMCO, es una organización de segundo grado, constituida por Asociaciones Civiles De Productores De Café Denominadas Uniones De Productores y Servicios, su ámbito geográfico abarca los Estados Lara, Portuguesa, Trujillo Y Barinas, donde las uniones de base tienen aportes económicos mediante certificado de aportación, certificados rotativos y certificados de inversión clausulas: PRIMERA: La Cedente declara ser la nuda propietaria de un inmueble, ubicado en la población de Cordoba, en terrenos de la municipalidad cuyas características son las siguientes. Un lotecito de terreno, donde se encuentra un galpón comercial, con dos portones de hierro, área de oficina depósito para mercancía, baño, sótano ubicado en la entrada de la Parroquia córdoba margen derecho, el cual tiene las siguientes medidas: veintitrés (23) metros de fondo y treinta y dos (32 ) metros de largo con un área de construcción de doscientos siete metros cuadrados (207 m2) SEGUNDA: Por su parte la parte cesionaria, manifiesta conocer el inmueble antes descrito, así como las condiciones físicas y jurídicas en que se encuentra, pues ha tenido a la vista los documentos respectivos, a y si mismo manifiesta que tiene pleno conocimiento de lo aportes que le corresponden a las uniones de créditos y servicio la vigía, la montaña y el Botucal Tercera: La asociación cooperativa CRAMCO, CEDE y la Empresa de Productores de café y asociados Cordoba ( PROCAC) ADQUIERE para si los derechos y obligaciones respecto al inmuebles mencionado en el antecedente de este contrato, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda a las uniones ya mencionadas TERCERA: El precio de la presente operación es la cantidad de cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve, con ochenta y seis dólares americanos (42.669,86$), o el equivalente en bolívares según la taza oficial del banco central de Venezuela, monto calculado según avaluó realizado por el ing. MARCOS ARBUJAS CIV. 155649, del cual se anexa soporte, los cuales serán distribuidos de la siguiente forma: La cantidad de un cincuenta y cinco por ciento (55 %), es decir la cantidad de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho, con 42 dólares americanos (23.468,42$) los cuales serán la representación monetaria que le corresponde a las uniones de créditos y servicios la Vigía, el Botucal y la Montaña como pago de sus aportes económicos que tenían en la asociación cooperativa CRAMCO Y el otro cuarenta y cinco por ciento (45 %), lo cual asciende a la cantidad de diecinueve mil doscientos uno con, Cuarenta y tres dólares americanos (19.201,43$) o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del banco central de Venezuela, lo cual corresponde al pago de indemnización a la parte cedente los cuales serán cancelados en plazo no mayor de diez días hábiles este pago será realizado por la cesionaria a través del ciudadano ORLANDO AZUAJE, venezolano, mayor de edad perfectamente hábil, De este domicilio y titular de la cedula de identidad numero: 10.960.871 CUARTA: La presente cesión de derechos, se rige bajo las siguientes bases a ) Al corriente en el pago de todos sus impuestos. B) Sin que exista afectación de alguna índole sobre el inmueble que se cede. C) Sin que haya persona alguna tercera que goce de algún derecho D) La parte cesionaria adquiere el inmueble en las condiciones que se encuentra, pues lo conoce. E) La parte cedente responde al saneamiento por evicción en los términos de ley. H)Las uniones la Vigia la Montaña y el Botucal quedan liquidadas por la asociación cooperativa CRAMCO sin tener ningún tipo de reclamos a posterior QUINTA: El cesionario se hace sabedor, que el inmueble que adquiere es propiedad exclusiva de la organización antes mencionada SESTA: Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que cause la elevación a escritura pública del presente contrato serán por cuenta de la parte cesionaria, a excepción del impuesto sobre la renta que será por cuenta de la parte cedente en caso de causarlo. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que en el presente contrato no existe dolo, error, violencia, lesión, mala fe o cualquier otro vicio que pudiera invalidarlo, estando conformes las partes en que el precio de la operación es el justo y legal OCTAVA: Ambas partes contratantes convienen en que el CESIONARIO entrara en la posesión goce disfrute y disposición final del inmueble motivo de este contrato desde el día de hacer público el presente documento NOVENO: Ambas partes se someten expresamente a los Tribunales Competentes Del Municipio Monseñor Unda Estado Portuguesa, para la interpretación y cumplimiento de este contrato: leído como fue a las partes del presente contrato, lo ratifican y firman el día 21 de febrero del año 2026 para todos--------------------------------------------------------------
Consta al folio Siete (07), el Tribunal por auto de fecha 27-02-2026, Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto las citaciones----------------------

Consta en folio Nº (09) de fecha 16-03-2026, escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde el Ciudadano: RODRIGO MEJIAS, identificado en auto, Asistido por el Abogado EUDE ANTONIO MARQUEZ SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.261, se dio por citado, renuncia al lapso de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 2055/2026--------------------------------------------------------


Consta al folio Diez (10), contestación del demandado donde el Ciudadano: RODRIGO MEJIAS, identificado en auto, Asistido por el Abogado EUDE ANTONIO MARQUEZ SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.261, se dio por citado, renuncia al lapso de comparecencia y en este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: DOUGLAS COROMOTO AZUAJE MENDOZA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia-------------------------------------------------------------

Consta al folio Nº (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 13-03-2026, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego del ciudadano: RODRIGUEZ MEJIAS, Venezolano, Mayor de Edad, domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V-2.716.821 ---------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, las partes accionantes acompañaron Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por las partes demandado Ciudadano: RODRIGUEZ MEJIAS, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado ciudadano: RODRIGUEZ MEJIAS, se dio por citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: DOUGLAS COROMOTO AZUAJE MENDOZA, ya identificado, Asistido en este acto por el Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020. --------------

Tercero: El demandado ciudadano: RODRIGUEZ MEJIAS, asistido por el Abogado EUDE ANTONIO MARQUEZ SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.261, se dieron por citados renunciaron al lapso de comparecencia y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por el ciudadano: DOUGLAS COROMOTO AZUAJE MENDOZA, identificado en autos y que cursa al folio Nº Cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas