REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 19 de marzo de 2026.
Años: 215° y 167°

EXPEDIENTE Nº 2062/2026.

DEMANDANTE: BRICEIDA DEL CARMEN PEREZ RONDON, venezolana, Mayor de Edad, Soltera, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 17.304.857.

ABOGADO ASISTENTE: MARISER COROMOTO TORREALBA ARAUJO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.129.

DEMANDADO: ELIANNYS ANTONIO DIAZ PEREZ, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.669.045, domiciliado en el Caserío Palmarito, Sector el Mollejón, del Municipio Unda del Estado Portuguesa.

MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la Ciudadana: BRICEIDA DEL CARMEN PEREZ RONDON, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, domiciliada en el sector los Palmares de San José de la Montaña, Municipio Guanare del Estado Portuguesa Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 17.304.857, Asistida en este acto por la Abogada MARISER COROMOTO TORREALBA ARAUJO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.129. En donde solicita de conformidad de con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: ELIANNYS ANTONIO DIAZ PEREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.669.045, domiciliado en el Caserío Palmarito, Sector el Mollejón, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, para que reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Yo; ELIANNYS ANTONIO DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-29.669.045, con domicilio en el caserío Palmarito, Sector el Mollejón Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, civilmente hábil por medio del presente documento DECLARO: de conformidad a lo que establece el artículo 1.474 del código civil venezolano. Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, BRICEIDA DEL CARMEN PEREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.304.857, domiciliada en el sector los palmares de san José de la Montaña, Municipio Guanare estado portuguesa, civilmente hábil, una bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar, construida y enclavada en una parcela con una superficie de tres hectáreas (3Has), ubicada en el sector los palmares de san José de la Montaña, Municipio Guanare estado portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupacion de Marcelino Diaz; SUR: Ocupacion de Rosa Diaz, ESTE: Ocupacion de Lionso Castellano, OESTE: Ocupacion de Isabel Diaz, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) pasillo, un (1) corredor, pisos de cemento, paredes de barro frizado, puertas y ventanas de madera, con sus servicios básicos de agua servidas, aguas blancas, y luz, el precio determinado por las partes según lo que establece el Artículo 1479 del código civil venezolano es de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3000,00 USD), que paga la compradora en dólares en físico, a la entera y cabal satisfacción al vendedor. En consecuencia, el inmueble que aquí vendo está libre de todo gravamen y sin condición alguna transfiero a la mencionada compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, con obligación de sanear en caso de evicción de igual manera me someto al saneamiento de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1503 del Código Civil Venezolano, Y yo, BRICEIDA DEL CARMEN PEREZ RONDON, arriba identificada, acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos con todos sus términos. Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado, a la fecha de su presentación-----------------------------------------

El Tribunal por auto de fecha 04-03-2026, Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto las citaciones--------------------------------------------

Consta en folio Nº (11) de fecha 16-03-2026, escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde el Ciudadano: ELIANNYS ANTONIO DIAZ PEREZ, identificado en auto, Asistido por la Abogada RAIBER YAELYS VILLEGAS HIDALGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.102, se dio por citado, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 2062/2026------------------------------

Vista la contestación de la demanda donde el Ciudadano: ELIANNYS ANTONIO DIAZ PEREZ, identificado en auto, Asistido por la Abogada RAIBER YAELYS VILLEGAS HIDALGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.546, donde se dio por citado, renuncia al lapso de comparecencia y en este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio doce (12) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: BRICEIDA DEL CARMEN PEREZ RONDON, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia---------------------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio Nº (14) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 16-03-2026, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego del ciudadano: ELIANNYS ANTONIO DIAZ PEREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.669.045, domiciliado en el Caserío Palmarito, Sector el Mollejón, del Municipio Unda del Estado Portuguesa ---------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, las partes accionantes acompañaron Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandado Ciudadano: ELIANNYS ANTONIO DIAZ PEREZ, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: El demandado ciudadano: ELIANNYS ANTONIO DIAZ PEREZ se dio por citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: BRICEIDA DEL CARMEN PEREZ RONDON, ya identificada, Asistida en este acto por la Abogada MARISER COROMOTO TORREALBA ARAUJO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.129-

Tercero: El demandado ciudadano: ELIANNYS ANTONIO DIAZ PEREZ, asistido por la Abogada RAIBER YAELYS VILLEGAS HIDALGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.102, se dio por citado renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por la ciudadana: BRICEIDA DEL CARMEN PEREZ RONDON, identificada en autos y que cursa al folio Nº Cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”


IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00am, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas