REPÚBLICA B BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -

Chabasquén, 20 de marzo del 2026.-
Años: 215° y 167°

EXP Nº: 1941/2025 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: OMAR SAUL ORTIZ DAZA y JABIERSY CAROLINA PEREZ DUN, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: J.O.O.P y O. J. O. P., donde ambas partes acordaron la entrega de un mercado de comida valorado en cincuenta Dólares (50$) mensual, consistente en los siguientes rubros: 8 harinas, 5 arroz, 3kg de pasta, 3kg de caraotas, 2 lt de aceite, 3sardinas, 2 mortadelas, 1kg de queso, 2 mantequillas de 500gr y 2 sueros, de igual manera cumpliran con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sus hijos lo ameriten, estrenos en el mes de Diciembre y regalo de niño Jesús. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.