REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 23 de marzo de 2026.
Años: 215° y 167º
EXP. N° 2093/2026.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA CEMIDA MONTAÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada al Final de la Calle Comercio, Casa sin Numero; Sector la Peñita, Chabasquen Municipio Unda del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.635.222.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ADOLFO VELAZCO VEGA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.264.
PARTE DEMANDADOS: YAMILEY DEL CARMEN RIVERO MONTAÑA, YASMIL DE JESUS RIVERO MONTAÑA, YANIDA COROMOTO RIVERO MONTAÑA, YACENYS PASTORA RIVERO MONTAÑA, YANIBETH COROMOTO RIVERO MONTAÑA, YASMELIDA ROSA RIVERO MONTAÑA, YADIDA COROMOTO RIVERO MONTAÑA, Y YUSBELIS CAROLINA RIVERO MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 10.264.544, 12.894.667, 12.894.666, 12.894.665, 15.588.432, 17.509.221, 17.509.222 y 18.706.778, respectivamente.
MOTIVO: DECLINACION DE COMPETENCIA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
Recibido como fue en fecha 17 de Marzo del año 2026, escrito presentado por la ciudadana: MARIA CEMIDA MONTAÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada al Final de la Calle Comercio, Casa sin Numero; Sector la Peñita, Chabasquen Municipio Unda del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.635.222, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ADOLFO VELAZCO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 12.896.506 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.264, contra los ciudadanos: YAMILEY DEL CARMEN RIVERO MONTAÑA, YASMIL DE JESUS RIVERO MONTAÑA, YANIDA COROMOTO RIVERO MONTAÑA, YACENYS PASTORA RIVERO MONTAÑA, YANIBETH COROMOTO RIVERO MONTAÑA, YASMELIDA ROSA RIVERO MONTAÑA, YADIDA COROMOTO RIVERO MONTAÑA, Y YUSBELIS CAROLINA RIVERO MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 10.264.544, 12.894.667, 12.894.666, 12.894.665, 15.588.432, 17.509.221, 17.509.222 y 18.706.778, respectivamente por demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO; en consecuencia se ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el Nro. 2093/2026.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la presente pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, pasa este Tribunal a los fines de proveer hacer las siguientes consideraciones:
En sentencia de fecha 29/01/2010 dictada por la Sala Plena del TSJ en el expediente AA10-L-2009-000154, sobre la competencia de este tipo de acciones estableció entre otras cosas lo siguiente:
“…Considera esta Sala necesario advertir que la Acción Mero Declarativa de reconocimiento de la unión concubinaria no puede calificarse como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como erróneamente lo hizo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, toda vez que la referida acción si es contenciosa, tanto así que se tramita por el juicio ordinario, ya que resulta perfectamente posible que se plantee entre las partes una contienda que deba ser resuelta por el Juez, razón suficiente para concluir que la determinación de la competencia en casos como el presente no aplica lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por esta Sala Plena en la que le atribuyó a los Juzgados de Municipio el conocimiento de “….los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en Materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes…”.
En razón a lo anterior esta Sala declara que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente demanda es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y así se decide...”. (Cursivas y Negritas de esta juzgadora).
En atención a la sentencia parcialmente transcrita que este Juzgador acoge en todas sus partes, se puede evidenciar de forma clara que el Tribunal competente por la Materia para conocer de la Pretensión de Mero Declarativa de Concubinato son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la República, a pesar de que fuera presentada de forma errónea por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Cabe acotar que en el caso de autos el Juzgador observa que la parte accionante dirige su petición para que convengan en declarar y admitir que la ciudadana: MARIA CEMIDA MONTAÑA PEREZ, antes identificada, fue legitima concubina por más de cincuenta y cinco (55) años, del ciudadano: TECLO DE JESUS RIVERO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.596.058, y el cual falleció el 10 de Enero del año 2026, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO.
En ese sentido, el reconocimiento de la supuesta unión concubinaria tiene como finalidad crear una situación fáctica con efectos jurídicos no solo relacionado con el estado civil, sino además de carácter patrimonial en la que pudieran verse afectados intereses de distintos sujetos, inclusive ajenos a esa unión que se pretende declarar. Tal situación ha hecho que la jurisprudencia haya delegado la función de conocer este tipo de acciones a los Juzgados de Primera Instancia, por tener la plena competencia en las acciones Civiles de Familia, la cual solo es delegada a los Juzgados de Municipio en caso de que las mismas sean de jurisdicción voluntaria, atendiendo al aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2009, tal como fuera explicado a su vez por el Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia arriba citada.
En razón de lo anterior, este Tribunal concluye que debe declarar su incompetencia por la materia para conocer y decidir de la presente pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO presentada por la ciudadana: MARIA CEMIDA MONTAÑA PEREZ, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ADOLFO VELAZCO VEGA, antes identificados, por considerar que la misma debe ser conocida por los Tribunales de Primera Instancia que por Distribución corresponda. ASÍ SE DECLARA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justica en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer y decidir de la presente pretensión y como consecuencia de ello DECLINA su competencia en razón de la
Materia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que por distribución corresponda conocer de la presente pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana: MARIA CEMIDA MONTAÑA PEREZ, antes identificada y se ordena librar el oficio respectivo al Juez (a) Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley con el respectivo oficio. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese la copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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