REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 24 de marzo de 2026
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2054/2026
DEMANDANTE: ARISMIR ALFREDO ESCALONA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V- 13.267.258, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KRUBER JOSUE GIL SAMVHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461.
DEMANDADOS: FRANCISCO HERNANDEZ TORO y MILAGRO ROSARIO SANCHEZ PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 5.145.172 y V-12.238.102, en representación de la Asociación Civil CLUB DEPORTIVA SOCIAL EDUCATIVO “PARAISO DE CHABASQUEN”.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
En recibió en fecha 24 de febrero de 2026, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: ARISMIR ALFREDO ESCALONA QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.267.258, hábil en derecho, domiciliado en la Calle Obelisco de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.461 en donde solicitan de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: FRANCISCO HERNANDEZ TORO y MILAGRO ROSARIO SANCHEZ PEREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 5.145.172 y V- 12.238.102, en representación de la Asociación Civil CLUB DEPORTIVA SOCIAL EDUCATIVO “PARAISO DE CHABASQUEN reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo.--------------------------
Acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, FRANCISCO HERNANDEZ TORO y MILAGRO ROSARIO SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, domiciliados en Chabasquén, con Cédula de Identidad Nº V- 5.145.172 y 12.238.102 respectivamente, en nuestra condición de Presidente y Secretaria, actuando en representación de la Asociación Civil CLUB DEPORTIVO SOCIAL EDUCATIVO “PARAISO DE CHABASQUEN”, inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en fecha 5 de Junio de 2008, bajo el Número Ochenta y Tres (83), Folios del 1 al folio 08, del Protocolo Tercero (III), Tomo Dos (II), Trimestre Segundo (II) del referido año, representación esta que consta en Documento debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, inserto bajo el Número Treinta y nueve (39), Folios del 01 al Folio 04, del Protocolo Tercero (03), Tomo Uno (01), Cuarto (04) Trimestre del 25 de Octubre de 2017, y en atención a lo
dispuesto en los Estatutos de la mencionada Asociación, en concordancia a la delegación otorgada por la Asamblea General de Asociados realizada el día 5-01-2026, DECLARAMOS que, en virtud de tal representación, damos en nombre de la Asociación Civil CLUB DEPORTIVO SOCIAL EDUCATIVO “PARAISO DE CHABASQUEN”, en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano ARISMIR ALFREDO ESCALONA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, del mismo domicilio, con cedula de identidad N° V- 13.267.258, un lote de terreno propio, con algunos árboles frutales, con una casa de habitación familiar anexa, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones, cercada con cuerdas de alambre de púas sobre estantillos de madera, con todo lo demás que le sea anexo y le pertenezca, ubicado en el Caserío La Recta, municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Julián Berrios y Ubencio Camacho; SUR: Terrenos que son o fueron de los Hermanos Rojas; ESTE: El Rio Chabasquén y OESTE: Carretera Nacional Chabasquén Biscucuy. El lote de terreno con todas sus anexidades que hoy dejamos vendido y entregado, lo adquirió la Asociación Civil, que representamos, tal y como se evidencia en Documento de compra venta debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Septiembre de 2010, inserto bajo el N° DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263), FOLIOS DEL 1 AL FOLIO 5, TOMO CINCO (V), DEL PROTOCOLO PRIMERO (I), TRIMESTRE TERCERO (III) DEL REFERIDO AÑO. El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS (28.000 $ USD), los cuales fueron recibidos a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento, la Asociación Civil, Club Deportivo, Social, Educativo “Paraíso de Chabasquén” transmite al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, con la obligación del saneamiento de ley. Y yo, ARISMIR ALFREDO ESCALONA QUEVEDO, ya identificado a la vez declaro: Que estoy debidamente compenetrado del contenido de este documento y por lo tanto acepto la venta que se me hace en el mismo en los términos y condiciones establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Chabasquén a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026) -------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio diecinueve (19), el Tribunal por auto de fecha 27-02-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. --------------------------
Consta al folio veintidós (22) y veinticuatro (24), comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 10-03-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada de los ciudadanos: FRANCISCO HERNANDEZ TORO y MILAGRO ROSARIO SANCHEZ PEREZ, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nº V-5.145.172 y V-12.238.102, en representación de la Asociación Civil CLUB DEPORTIVA SOCIAL EDUCATIVO “PARAISO DE CHABASQUEN. ----------------
Consta al folio veintiséis (26), se recibió en fecha 11-03-2026, contestación de la demanda por los ciudadanos, FRANCISCO HERNANDEZ TORO y MILAGRO ROSARIO SANCHEZ PEREZ titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.145.172 y V-12.238.102, en representación de la Asociación Civil CLUB DEPORTIVA SOCIAL EDUCATIVO “PARAISO DE CHABASQUEN, asistidos por la abogada LAURA VIRGINIA ANDUEZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.715. --------------------------------------
Consta al folio veintisiete (27), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal los Demandados, ciudadanos FRANCISCO HERNANDEZ TORO y MILAGRO ROSARIO SANCHEZ PEREZ titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.145.172 y V-12.238.102, en representación de la Asociación Civil CLUB DEPORTIVA SOCIAL EDUCATIVO “PARAISO DE CHABASQUEN ”, asistidos por la abogada LAURA VIRGINIA
ANDUEZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.715 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 12 de febrero de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ARISMIR ALFREDO ESCALONA QUEVEDO, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el octavo (8vo) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: FRANCISCO HERNANDEZ TORO y MILAGRO ROSARIO SANCHEZ PEREZ, en representación de la Asociación Civil CLUB DEPORTIVA SOCIAL EDUCATIVO “PARAISO DE CHABASQUEN, identificado en autos, y reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 12 de febrero 2026. Y ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: los demandados ciudadanos: FRANCISCO HERNANDEZ TORO y MILAGRO ROSARIO SANCHEZ PEREZ, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ARISMIR ALFREDO ESCALONA QUEVEDO, Asistido en este acto por el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.461.-----------------------------
Tercero: Los demandados ciudadanos: FRANCISCO HERNANDEZ TORO y MILAGRO ROSARIO SANCHEZ PEREZ titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.145.172 y V-12.238.102, en representación de la Asociación Civil CLUB DEPORTIVA SOCIAL EDUCATIVO “PARAISO DE CHABASQUEN, domiciliados el primero en La Calle el Estadio de la Urbanización Lucia Barrios de Miraglia, Sector La Recta de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa y la segunda en la Avenida Negro Primero cruce con Calle Páez de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: ARISMIR ALFREDO ESCALONA QUEVEDO, identificado en auto y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (24) días del mes de marzo de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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