REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 27 de marzo de 2026.-
215° y 167º
EXPEDIENTE Nº 1990/2025
SOLICITANTES: YOLISBER CAROLINA GARCIA AGUILAR Y JOSE MILEX BRITO GARCIA. Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad. Nº V- 19.186.486 y V- 14.466.281.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL Y LA SENTENCIA 446/2014, DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
En fecha 21 de noviembre de 2025, se recibió la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: YOLISBER CAROLINA GARCIA AGUILAR Y JOSE MILEX BRITO GARCIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad. Nº V-19.186.486 y V-14.466.281 domiciliados ambos en el Caserio Los Hoyos, jurisdicción de la Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada ESTEFANIA DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 164.237, admitida por auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2025, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha cuatro (04) de marzo de 2026 El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia------------------------------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos: YOLISBER CAROLINA GARCIA AGUILAR Y JOSE MILEX BRITO GARCIA quienes manifestaron al Tribunal que su unión matrimonial tuvieron una relación en un tono armonioso, estable como es normal en toda unión conyugal, hasta que dicha relación comenzó a tornarse fría, y conflictiva hasta el punto que se hizo imposible la unión matrimonial y en fecha del mes de enero del 2010, se Separaron de Hecho, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, también manifestaron no haber procreado hijos, de igual manera expresaron no haber adquirido bienes susceptibles de partición; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YOLISBER CAROLINA GARCIA AGUILAR Y JOSE MILEX BRITO GARCIA, ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron el once (11) de octubre del año 2003, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 35, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:40 am, Conste
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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