REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 27 de marzo de 2026
Años 215° y 167°
EXPEDIENTE Nº: 2005/2026
DEMANDANTE: MANOLO MARTIN GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.124.316, contra la Ciudadana: MAXIMINA DEL CARMEN LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.955.307.
ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 240.020.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y las Sentencia N° 1070/16, Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 17 de diciembre de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 1070/16, Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge: MANOLO MARTIN GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.124.316, domiciliado en el Caserío Santa Rosa de la Fila, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado: ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 240.020, contra la ciudadana: MAXIMINA DEL CARMEN LOYO, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 20 de noviembre de 1997, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana: MAXIMINA DEL CARMEN LOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.955.307, domiciliada en el Caserío Santa Clara , Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Caserío Santa Clara, Jurisdicción de esta población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde veinte (20) años y han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.---------------------------------
Consta al folio nueve (09), por auto de fecha, siete (07) de enero de 2026, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 1070/16 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: MANOLO MARTIN GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de
edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.124.316, domiciliado en el Caserío Santa Rosa de la Fila, Jurisdicción de esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado: ALI RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 240.020, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación al cónyuge, ciudadana: MAXIMINA DEL CARMEN LOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.955.307, domiciliada en el Caserío Santa Clara, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde más de veinte (20) años, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.--------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio catorce (14) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 09-02-2026, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MAXIMINA DEL CARMEN LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.955.307, domiciliada en el Caserío Santa Clara, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
Asimismo en consta en folio dieciséis (16) la comparecencia de la conyugue MAXIMINA DEL CARMEN LOYO, asistida por la abogada MARILY BUSTAMANTE, inscrita en el inpreabogado con el N° 58.860 , donde manifestó su pleno consentimiento y acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: MANOLO MARTIN GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado además expuso que durante la relación conyugal si haber fomentado bienes materiales objeto de partición el cual serán objeto de partición una vez quede disuelto el vínculo matrimonial que los une.--------------------------------------------------
Consta en folio dieciséis (16), vista exposición formulada por la Ciudadana: MAXIMINA DEL CARMEN LOYO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.955.307, y no habiendo objeción alguna el Tribunal una vez agregado al expediente la notificación del Fiscal Publico en Materia de Familia y vencido el lapso para oír su opinión, este Tribunal fijara el día para dictar sentencia. -----------------------------------------------------
Consta al folio veinticinco (25), por auto de fecha 04-03-2026, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos-------------------------------------------------------------
Consta en folio veintiséis (26) de fecha: 19-03-2026, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fija el sexto (6to) día para dictar sentencia. --------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 61 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asimismo la conyugue al momento de su comparecencia expuso haber procreado tres hijas, de nombres MAHOLY CAROLINA GONZALEZ LOYO, MARIELBIS CAROLINA GONZALEZ LOYO y MARBELYS ROSELIS GONZALEZ LOYO, mayores de edad
tal como se evidencia en las partidas de nacimientos marcadas con la letra “B”, “ C” y “ D”, de igual manera expreso no haber adquirido bienes susceptibles de partición, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA. ---------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La demandada:MAXIMINA DEL CARMEN LOYO, identificada en auto, se dio por citada personalmente en fecha: 09-02-2026 donde firmo la correspondiente Boleta de citación, renuncio al lapso y manifestó su pleno consentimiento y acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: MANOLO MARTIN GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado y de igual manera expreso que durante la relación que durante la unión conyugal adquirieron bienes susceptibles de partición, el cual serán repartido amistosamente o judicialmente, una vez disuelto el vínculo matrimonial en este sentido la Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: MANOLO MARTIN GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: MAXIMINA DEL CARMEN LOYO, ya identificada, el día veinte (20) de noviembre de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 61, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 1070/16 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2026.- Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. –
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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