REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 04 de marzo de 2026.
Años: 215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 2041/2026.
DEMANDANTE: EUDY DANIEL ESCALONA RIVERO, venezolano, Mayor de Edad, Soltero, domiciliado en las Buenos Aires del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 14.995.458.

ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546.
DEMANDADOS: GREGORIO JESUS CANELON PEREZ Y ISABEL MILAGROS DATICA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.868.310 y V-7.986.295, domiciliados en la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.

MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 04/02/2026 se recibió, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el Ciudadano: EUDY DANIEL ESCALONA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nos V 28.502.491, domiciliado en las Buenos Aires del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Asistido en este acto por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546. En donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: GREGORIO JESUS CANELON PEREZ Y ISABEL MILAGROS DATICA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.868.310 y V-7.986.295, domiciliados en la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, para que reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------------------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Nosotros, GREGORIO JESUS CANELON PEREZ Y ISABEL MILAGROS DATICA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.868.310 y V-7.986.295, domiciliados en la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARAMOS: Que por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00$), los que equivale a UN MILLON CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.1.116.000,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, suma que confesamos tener recibida a nuestra entera y cabal satisfacción, damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: EUDY DANIEL ESCALONA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nos V 28.502.491, domiciliado en las Buenos Aires del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, la venta de todos nuestros derechos y acciones que poseemos en una parcela de terreno, el cual tiene una extensión de Nueve Metros Con Ochenta Centímetro (9.80mtrs.), de frente, por Veinte metros (20mtrs) de fondo, ubicada en el caserío La Recta Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos del Central Cafetaleros-Chabasquen SUR: Terrenos Yulismar González antes terrenos propiedad de la organización Civil “El Esfuerzo”. ESTE: Calle principal Buen Vivir, Antes Carretera Nacional Chabasquen Biscucuy, y OESTE: Terrenos de Isabel Datica. Lo que hoy vendemos lo desglosamos del lote de mayor extensión y nos pertenece por haberlos adquiridos según, Documento Registrado Numero 219, folios 1/3, Tomo IV, de los libros llevados, por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa de fecha Doce de Marzo de de Dos Mil Nueve (12/03/2009), el cual anexamos copias al presente instrumento a los fines legales pertinentes, traspaso legal al comprador, de todos nuestros derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, EUDY DANIEL ESCALONA RIVERO antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los Veinte (20) días del mes de Enero del año de 2.026.----------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 09-02-2026, Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto las citaciones--------------------------------------------

Consta al folio doce (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 26-02-2026, donde consigna por ante secretaria las Boleta de Citación debidamente firmadas por los ciudadanos: GREGORIO JESUS CANELON PEREZ Y ISABEL MILAGROS DATICA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 13.868.310 y V- 7.986.295, domiciliados en la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. ----------------

Consta al folio quince (15), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, comparecieron por ante el Tribunal los demandados, ciudadanos: GREGORIO JESUS CANELON PEREZ Y ISABEL MILAGROS DATICA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.868.310 y V- 7.986.295, domiciliados en la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y Reconocieron en su contenido y firmas el Instrumento Privado de Fecha 20 de Enero del año 2026, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: EUDY DANIEL ESCALONA RIVERO, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3º) día de despacho siguiente para dictar sentencia--------------------------------------------------------------


II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, las partes accionantes acompañaron Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA. ------------------------------------------------------------------------------------------


De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por las partes demandadas Ciudadanos: GREGORIO JESUS CANELON PEREZ Y ISABEL MILAGROS DATICA RODRIGUEZ, ya identificados, reconocieron en su contenido y firma del instrumento privado de fecha 20 de enero 2026. Y ASI SE DECIDE--------------------------


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: Los demandados ciudadanos: GREGORIO JESUS CANELON PEREZ Y ISABEL MILAGROS DATICA RODRIGUEZ, ya identificados, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: EUDY DANIEL ESCALONA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil em derecho y titular de La cédula de identidad Nos V 28.502.491, domiciliado en lãs Buenos Aires del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portugesa, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de La Cedula de identidad Nº V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546.----------------------------------------------------------------------
Tercero: Los demandados ciudadanos: GREGORIO JESUS CANELON PEREZ Y ISABEL MILAGROS DATICA RODRIGUEZ, ya identificados, asistidos por el Abogado ANIBAL SAAVEDRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.686.641, Inscrito en el Inpreabogado Nº 219.603. , previas Boletas de citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del Instrumento Privado que les fue opuesto por el ciudadano: EUDY DANIEL ESCALONA RIVERO, identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

IV

DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas