REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -

Chabasquén, 04 de marzo del 2026.-
Años: 215° y 167°

EXP Nº: 2053/2026 REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YURBELIS NOHELY RAMIREZ PEREZ y BENILDE ANTONIO YUSTIZ REINOSO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: D.J.Y.R, donde ambas partes acordaron la entrega de un mercado, quincenal, valorado en treinta (30$) dólares el cual tendrá los siguientes rubros: ½ kg de queso, ½ kg de mantequilla, 1kg de harina de trigo, 1kg de pollo o carne, 1lt de aceite, 3 kg de harina, 3 kg de arroz, 2kg de pasta, 1kg de jabón, 1 jabón de baño, un papel higiénico, 1kg de fruta, 1 riqueza de, de igual manera cumplirán con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando su hijo lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, es todo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas