REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 09 de Marzo de 2026
Años 215° y 167°
EXPEDIENTE Nº: 1944/2025
SOLICITANTE: KATHERIN COROMOTO BASTIDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.453.789, contra el Ciudadano: JONATHAN JAVIER FERNÁNDEZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.143.156.
DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA: ANA YELITZA SALAS Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 233.888,
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 09 de Octubre de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cónyuge: KATHERIN COROMOTO BASTIDA GOMEZ, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.453.789, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por la Defensora Publica Abogada: ANA YELITZA SALAS, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 233.888 contra el ciudadano: JONATHAN JAVIER FERNANDEZ QUINTERO, donde la solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 19 de Enero de 2005. Contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal. Distrito Capital, con el ciudadano: JONATHAN JAVIER FERNANDEZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.143.156 domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde hace más de Cuatro años (04) años han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” ----------------------------------------------------------------
Por auto de fecha, nueve (09) de marzo de 2026, fue admitida la Presente Demanda de
Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14
Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: KATHERIN COROMOTO BASTIDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.453.789, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por la defensora publica Abogada: ANA YELITZA SALAS Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 233.888, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación al cónyuge, ciudadano: JONATHAN JAVIER FERNANDEZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.143.156 domiciliado en Guatire Estado Miranda Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace más de diez (10) años de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------
Por auto de fecha 21-11-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (18) de fecha: 10-12-2025, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, una vez citada y contestada la Demanda se fijara el día para dictar sentencia. -- --------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (19) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 06-02-2026, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JONATHAN JAVIER FERNANDEZ QUINTERO, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.143.156 domiciliado en Guatire Estado Miranda, mediante vía telemática (Whatsapp Nº0412-5418461), según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Asimismo en consta en folio veintidós (22) la no comparecencia del conyugue: JONATHAN JAVIER FERNANDEZ QUINTERO, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separados desde el quince (15) de Agosto del año 2009 con la ciudadana: KATHERIN COROMOTO BASTIDA GOMEZ, este Tribunal aplicando el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014, acuerda abrir la Articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho y de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil--------
Consta en folio veintisiete (24) por cuanto en el día 27-02-2026 venció el lapso de Articulación Probatoria, cumpliendo con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014 y de conformidad con lo establecido en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija el tercer (3er) día para dictar sentencia------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia
Certificada del Acta de Matrimonio Nº 03 expedida por ante la Jefatura Civil de La Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, asimismo expuso si haber procreado una hija mayor de edad de nombre: LENNIMAR GEISBERLY FERNANDEZ BASTIDA, de igual manera expreso no haber adquirido bienes susceptibles de partición, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA--
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El demandado: JONATHAN JAVIER FERNANDEZ QUINTERO, identificado en auto, se dio por citado en fecha: 06-02-2026 donde firmo la correspondiente Boleta de citación, mediante vía telemática (Whatsapp Nº0412-5418461), según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Y en virtud de que no compareció el cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su cónyuge: KATHERIN COROMOTO BASTIDA GOMEZ, por tal motivo el Tribunal aperturo una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014. Ahora bien, por cuanto de la articulación probatoria aperturada no resultó negado el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados desde el año 2009 la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE---------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: KATHERIN COROMOTO BASTIDA GOMEZ, ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano: JONATHAN JAVIER FERNANDEZ QUINTERO, ya identificado, el día diecinueve (19) de Enero del 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 03, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de Marzo del 2026.- Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:30 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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