REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 09 de marzo de 2026
Años 215° y 167°
EXPEDIENTE Nº: 1965/2025
SOLICITANTE: YOVANNY ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.344.595, contra la Ciudadana: ANA ANTONIA GIL DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.810.013
ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 240.020.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 1070/16 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 24 de octubre de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 1070/16 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge: YOVANNY ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.344.595, domiciliado en el Caserío El Cogollal Jurisdicción de esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado: ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 240.020 contra la ciudadana: ANA ANTONIA GIL DAZA, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 13 de septiembre de 1995, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana: ANA ANTONIA GIL DAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.810.013, domiciliada en el Caserío El Cogollal, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Caserío el Cogollal via principal, Jurisdicción de esta población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el matrimonio tuvo una duración de aproximadamente 14 años y se separaron y cada quien tiene vida separada, por más de dieciséis (16) años hasta la fecha no han reanudado y es su voluntad no continuar con la relación, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.-----------------------------------------------------
Por auto de fecha, veintinueve (29) de octubre de 2025, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 1070/16 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: YOVANNY ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.344.595, domiciliado en el Caserío El Cogollal, Jurisdicción de esta Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado, ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 240.020, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación al cónyuge, ciudadana: ANA ANTONIA GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.810.013, domiciliada en el Caserío El Cogollal, Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado por más de dieciséis (16) años, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.--------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio veintitrés (23), por auto de fecha 07-11-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos-------------------------------------------------------------
Consta en folio veinticuatro (24) de fecha: 24-11-2025, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, esta Tribunal se abstiene de fijar sentencia hasta no ser citada la parte demandada y contestada la demanda. --------------------
Consta en folio veinticinco (25) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 06-02-2026, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: ANA ANTONIA GIL DAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.810.013 domiciliada en el Caserío El Cogollal, Jurisdicción de esta Población de chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa .-----------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio veintisiete (27), por cuanto el día 11-02-2026, transcurrido el lapso por la Ley, para que la ciudadana: ANA ANTONIA GIL DAZA, identificada en autos, compareciera a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separados por más de dieciséis (16) años con el ciudadano: YOVANNY ANTONIO PEREZ, se deja constancia que no compareció ni por si solo ni por medio de apoderado Judicial.----------------------------------------------------------------------
Asimismo en consta en folio veintiocho (28), por cuanto consta en folio en autos de fecha 12-02-2026, la no comparecencia de la ciudadana: ANA ANTONIA GIL DAZA , a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separados por más de dieciséis (16) años con el ciudadano: YOVANNY ANTONIO PEREZ, este Tribunal aplicando el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 446 de fecha 15 de mayo del 2014, acuerda abrir la Articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil .-------
Consta en folio veintinueve (29) por cuanto en el día 27-02-2026 venció el lapso de Articulación Probatoria, cumpliendo con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija el quinto (5to) día para dictar sentencia. ----------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 05 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asimismo la conyugue al momento de su comparecencia expuso haber procreado tres hijos mayores de edad tal como se evidencia en las partidas de nacimientos marcadas con la letra “ D”, de nombres, YOHANA MARIA PEREZ GIL, YADIRA RAMONA PEREZ GIL, y YOANDER JOSUE PEREZ GIL, de igual manera expreso no haber adquirido bienes susceptibles de partición, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA. ---------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La demandada: ANA ANTONIA GIL DAZA, identificada en auto, se dio por citada personalmente en fecha: 06-02-2026 donde firmo la correspondiente Boleta de citación, Y en virtud de que no compareció el cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su cónyuge: YOVANNY ANTONIO PEREZ, por tal motivo el Tribunal aperturo una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014. Ahora bien, por cuanto de la articulación probatoria aperturada no resultó negado el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados por más de dieciséis (16) años, la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE. ---------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: YOVANNY ANTONIO PEREZ, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: ANA ANTONIA GIL DAZA, ya identificada, el día trece (13) de septiembre de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 05, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 1070/16 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2026.- Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. –
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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