REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 09 de marzo de 2026
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 2023/2026
DEMANDANTE: RONNY JOSE MANZANO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-32.566.248, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 240.020.
DEMANDADO: GLADYS DEL CARMEN MANZANO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.427.432, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EUDE ANTONIO MARQUEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 209.261.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 20 de enero de 2026, se recibió demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: RONNY JOSE MANZANO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-32.566.248, hábil en derecho, domiciliado en el Caserío Bajumbal Municipio Moran del Estado Lara Asistido en este acto por el Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 240.020, en donde solicita de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN MANZANO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.427.432, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo---------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe: GLADYS DEL CARMEN MANZANO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada, en el caserío Santa Rosa De La Fila jurisdicción del Municipio Monseñor Unda Estado Portuguesa, titular de las cedula de identidad No. 15.427.432, civilmente hábil por medio del presente instrumento privado declaro: que por la cantidad de seis mil dólares americanos (6000$), o el equivalente en bolívares según la taza oficial del banco central de Venezuela, lo que equivale a la taza actual vigente, en bs a la suma de dos millones cuarenta y seis mil (2.046.000) suma que confieso haber recibido a mi entera y cabal sastifacion, He dado en venta pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: RONNY JOSE MANZANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, perfectamente hábil, domiciliada en el caserío Bajumbal, jurisdicción del Municipio Moran Estado Lara, titular de la cedula de identidad número 32.566.248, un lote de terreno de mi exclusiva propiedad ubicado en el caserío la Bajumbal, jurisdicción del Municipio Moran Estado Lara. Cultivado de café y otros rubros, el cual tiene un área de 14 tareas aproximadamente, Alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de penetración: Sur: Terrenos ocupados por GERMAN MANZANO ESTE: Terrenos ocupados por GERMAN MANZANO y OESTE: Terrenos ocupados por TISTA MANZANO, el lote de terreno que hoy dejo vendido y entregado me pertenece por documento Privado debidamente reconocido por ante el tribunal ordinario y ejecutor de medidas del Municipio
Monseñor Unda del Estado Portuguesa bajo el número 120/2022, con el otorgamiento del presente instrumento. Traspaso al comprador la totalidad de dicho terreno sin que se me quede ninguna reserva del mismo y de igual manera traspaso la plena propiedad Dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o Títulos anteriores le corresponde y me Obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción. y yo: RONNY JOSE MANZANO COLMENARES antes identificado Declaro: que acepto la venta que por este instrumento se me hace en los términos aquí señalados. En Chabasquén a los 20 días del mes de enero del año 2026. -------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio trece (13), el Tribunal por auto de fecha 23-01-2026 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. --------------------------
Consta al folio quince (15), el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 04/04/2026, compareció espontáneamente la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN MANZANO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.427.432, donde se dio por citada y consigno contestación de la Demanda. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio diecisiete (17), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, asistida por el Abogado EUDE ANTONIO MARQUEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.261 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 20 de enero de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano:RONNY JOSE MANZANO COLMENARES, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------------------
Consta al folio dieciocho (18) compareció del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 04-03-2026, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación de la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN MANZANO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.427.432, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citada.------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: GLADYS DEL CARMEN MANZANO COLMENAREZ, y reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 20 de enero de 2026. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: la demandada ciudadana: GLADYS DEL CARMEN MANZANO COLMENAREZ, compareció espontáneamente por secretaria y fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: RONNY JOSE MANZANO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-32.566.248, Asistido en este acto por el Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 240.020.------------------------
Tercero: la demandada ciudadana: GLADYS DEL CARMEN MANZANO COLMENAREZ, asistida por el abogado EUDE ANTONIO MARQUEZ SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº209.261, compareció por ante este Tribunal espontáneamente y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: RONNY JOSE MANZANO COLMENARES, identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo:DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (09) días del mes de marzo de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
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