TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE Nº: 1.717-26
DEMANDANTE: LEIDY VANESSA SALAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°26.378.427, domiciliada en la parroquia Boconoito, urbanización Brisas de San Genaro, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO GARCIA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.704, domiciliado en el caserío vía Baronero Timi Timi, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACUERDO).
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha dieciocho (18) de febrero del año 2026, en horas de despacho, por cuanto compareció por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana LEIDY VANESSA SALAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°26.378.427, domiciliada en la parroquia Boconoito, urbanización Brisas de San Genaro, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la resolución N° 2020-0027 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 diciembre del 2020; quien en defensa de los derechos e intereses de su hija acudió a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre de una Adolescente de quince (12) años (identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) la cual vive con ella igualmente expone que el padre, ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.258.704, domiciliado en el caserío Vía Baronero Timi Timi, Jurisdicción, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
¨…el padre de mi hija, no me colabora con los gasto de la comida ni los gastos diario que mi hija necesita en cuanto en el liceo y tampoco con los gastos de médicos y medicinas cuando se enferma, y es justo que ambos padres colaboren en la manutención de su hija, por tal motivo acudo ante este ente para que sea fijada una obligación de manutención en la cantidad prudencial de TREINTA DOLARES (30$) QUINCENAL, igualmente solicita se fije una cantidad prudencial en el mes de Diciembre de cada año para cubrir los gastos de, ropa y zapatos, y pide que se establezca la obligación con respecto a los gastos ocasionados por médico y medicinas de que el cubra el 50% de estos gastos…¨¨
En fecha 23/02/2026 el Tribunal admitió la Demanda, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto ordena la notificación del ciudadano Carlos Alberto García Graterol.
En fecha 09/03/2026 la Alguacil Temporal de este Tribunal y consignó diligencia mediante la cual expone que devolvió Boleta de Notificación por cuanto el ciudadano Carlos Alberto Graterol García se dio por notificado vía whatsapp del numero 0412-0250566 al número 0416-1830197.
En fecha 06/03/2026 la Alguacil Temporal de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual expone que se notificó a la parte demandada.
En fecha 11/03/2026/ siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, se deja constancia que compareció la ciudadana Leidy Vanessa Salas Torres y de dejo constancia de la no comparecencia del demandado, la misma solicita que sea notificado nuevamente el ciudadano Carlos Alberto García Graterol.
En Fecha 19/03/2026/ siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio el día 18/03/2026 y por cuanto el mismo fue decretado día no laborable, este tribunal ordenó fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar
En fecha 19/03/2026 la Alguacil Temporal de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual expone que procedió a notificar mediante la aplicación de mensajería instantánea Whastsaap correspondiente a la ciudadana Leidy Vanessa Salas Torres.
En fecha 20/03/2026 comparece la Alguacil Temporal de este Tribunal y consigna mediante diligencia Boleta de Notificación debidamente practicada dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Familiar del Primer Circuito de la Circunspección Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 23/03/2026 siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, estando las partes involucradas presentes, el Tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hija. En este estado se concede el derecho de palabra al demandado ciudadano Carlos Alberto García Graterol quien de seguidas expone: “Ciudadano juez en cuanto a la convivencia con mi hija admito que no comparto con ella, ya que tengo tres niñas pequeñas, sé que no es excusas, pero por mi lugar de residencia se me hace complejo admito mi descuido a la relación alimentaria también; mi trabajo es ocasional ya que soy obrero y en ocasiones laboro dos días a la semana, como también puede que labore toda la semana completa todo es dependiendo del trabajo que me salga, me pagan aproximadamente ocho Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (8$) el día. en cuanto a la obligación de manutención puedo aportar la cantidad de veinticinco Dólares Estadounidense (25$) quincenal, los cuales serán Depositados al pago móvil 0175/8.069.553/0426-685804 a la madre de mi hija, a la tasa Banco Central de Venezuela a la tasa fijada para dicho día, a partir del 30/03/2026, en cuanto a los gasto adicionales me comprometo con el 50% de ropa y calzado en el mes de diciembre para mi hija al igual me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicina”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre de los niños la ciudadana Leidy Vanessa Salas Torres, quien expone: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mi hija, es todo". Ambas partes Solicitaron al Tribunal le imparta la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración lo establecido que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa este Juzgador, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia Transitoria en Asuntos Alimentarios del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la resolución N° 2020-0027 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 diciembre del 2020 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos LEIDY VANESSA SALAS TORRES, titular de la cédula de identidad N°26.378.427, domiciliada en la parroquia Boconoito, urbanización Brisas de San Genaro, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.258.704, domiciliado en el caserío Vía Baronero Timi Timi, Jurisdicción, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º y 167º.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 1.717-26.
FJRR/YG.
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