REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diez (10) de Marzo del 2026.
Años: 215° y 167º.

EXPEDIENTE 3466-2026
PARTE DEMANDANTE Maria Catalina Chinchilla de Estrada, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 5.629.572.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Hecmorlid Karina Lacruz Montilla, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N.° V- 18.471.837, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 176.911.
PARTE DEMANDADA Honorio de Jesús León, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 11.707.292, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana Milegnis del Valle Quijada Rodríguez, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 14.904.457
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Hector Ramón Lacruz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 196.712.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Maria Catalina Chinchilla de Estrada, asistida por la Abogada Hecmorlid Karina Lacruz Montilla, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Honorio de Jesús León quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana Milegnis del Valle Quijada Rodríguez, tal como consta en Poder debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda, bajo el N.° 22, Folios 168, Tomo I, Protocolo de Transcripción del año 2024, de fecha 26 de Junio de 2024, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, HONORIO DE JESÚS LEÓN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Caficultor, Casado, titular de la cédula de identidad número: V-11.707.292, domiciliado en el sector Valle Verde, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, correo: honoriojesusdeleon@gmail.com, celular: 0412-5211188, actuando en mi propio nombre y en representación de MILENIS DEL VALLE QUIJADA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Comerciante, Casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.904.457, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; teléfono: 0412-5267795, correo electrónico: milegnisdelvallequijada2026@gmail.com, según consta en Poder registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, bajo el número 22, Folio 168 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2024, de fecha 26 de Junio del año 2024. Por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIA CATALINA CHINCHILLA DE ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Comerciante, Viuda, titular de la cédula de identidad número: V-5.629.572, domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa; Un lote de terreno privado con sus respectivas bienhechurías, el cual forma parte de una mayor extensión de terreno que me reservo, ubicadas en el Caserío Monte Claro, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual mide: CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (4.5713 HA), cuyos linderos PARTICULARES son: NORTE: Terrenos que son o fueron de Rafael Camargo, Juvenal Montaña y Pastor Monsalve, SUR: Terrenos que son o fueron de Felipe Valladares, ESTE: Terrenos que son o fueron de Pastor Monsalve, OESTE: Terrenos que son o fueron de Honorio León. Los cuales se evidencian en plano adjunto elaborado por el Ing. Armando Pérez Domínguez. El mencionado terreno me pertenece según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa en fecha: 28 de Agosto del año 2019, que quedó asentado bajo el número: 28, folios: del 1 al 25, Tomo: Uno (01), Del Protocolo: PRIMERO (1), TERCER (03) TRIMESTRE, del año: 2019. El precio de la venta del referido lote de terreno es por la cantidad de: SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 780.580,00), suma que declaro haber recibido de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción, según cheque por la misma cantidad referida supra, de fecha 12 de febrero de 2026, N° 34120024 de la Cuenta Corriente N° 0175-0106- 22-0075599727 de la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, por lo que se le otorga a la compradora todos los derechos que tengo sobre el pre- identificado lote de terreno, libre de todo gravamen y de toda perturbación legal. Y yo, MARIA CATALINA CHINCHILLA DE ESTRADA, antes identificada, declaro que acepto la venta del referido lote de terreno que se me hace por este documento en los términos antes expuestos. Así lo decimos y queda expresado. En Biscucuy, a los Doce (12) días del mes de febrero de 2026, (Fdo) Firma Ilegible, C.I 11707292, huellas dactilares, (Fdo) Firma Legible CI 5629572, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Hector Ramón Lacruz Rodríguez, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 196.712, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”


En el caso que nos ocupa el ciudadano Honorio de Jesús León quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana Milegnis del Valle Quijada Rodríguez, tal como consta en Poder debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda, bajo el N.° 22, Folios 168, Tomo I, Protocolo del año 2024, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana Maria Catalina Chinchilla de Estrada, identificada en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 167º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 12:15 pm. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-