REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 12 de Marzo de 2026
Años: 215° y 167°

Exp N.º 3472-2026
PARTES: Eliomar Zerpa Colmenares y Emily Enkhary Valera Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 27.123.210 y V-24.143.624 respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Eliomar Zerpa Colmenares y Emily Enkhary Valera Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 27.123.210 y V-24.143.624 respectivamente, domiciliados en el Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del estado Portuguesa y en el Sector El Centro de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, en representación de su hijo: donde el referido ciudadano Ofreció pasarle un mercado constante de: 1 kg de leche, 1 crema de arroz, 1 kg de verduras, ½ kg de lagarto, ½ de pollo, 1 kg de harina de trigo, 2 pastinas, 2 paquetes de pañales, de manera quincenal, asimismo: 1 shampo, ½ kg de jabón, 1 jabón de baño, 1 jabón panela, los productos de aseo personal serán de manera mensual, dichos mercados de comidas serán consignados por ante este Tribunal, el 50%de los gastos en el mes de Septiembre para útiles y uniformes escolares, el 50% de los gastos en el mes de Diciembre para gastos decembrino, de igual forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

Abrahanny Sánchez Rivero.-