REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinte (20) de Marzo de 2026.
EXPEDIENTE 3477-2026.
PARTE DEMANDANTE Beatriz Iraima Cáceres Zambrano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-17.048.627; domiciliada en la Urbanización Sinecio Castillo, Callejón Sin nombre de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA Abg. Mariser Coromoto Torrealba Araujo, titular de la cedula de identidad V- 18.891.567; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.129.
PARTE DEMANDADA Alexis José Mejía Briceño, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-9.378.793; domiciliado en la Calle Negro Primero, entre carrera 5 y 6 a una cuadra de la Comandancia de la Policía Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Orlando Antonio Velásquez, titular de la cedula de identidad V- 9.378.793, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.524.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 215° y 166º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Beatriz Iraima Cáceres Zambrano, asistida por la Abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.129, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código de Procedimiento Civil, 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Alexis José Mejía Briceño; reconozca el contenido de un documento que acompañó con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ALEXIS JOSE MEJIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N.° V- 9.378.793, domiciliado en la Calle Negro Primero entre Carrera 5 y 6 a una Cuadra de la Comandancia Policial en la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente documento: DECLARO: Que cedo la plena propiedad y posesión a Título Gratuito a la ciudadana BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N.° V- 17.048.627, respectivamente; domiciliada en la Urbanización Sinecio Castillo, Callejón sin nombre de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa: TODOS LOS DERECHOS, INTERESES Y ACCIONES sobre; Unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno Propiedad Privada; consistente en un Local Comercial: Constituido por techo de platabanda, fundados con paredes de bloques revestidas con cerámica, dos (02) baños, un (01) área de cocina, pisos de cerámica, una (01) puerta de hierro y dos (02) portones Santamaría; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 5 Negro Primero; SUR: Garaje Propiedad Adjudicado al ciudadano Alexis José Mejía Briceño; ESTE: Propiedad Adjudicada del ciudadano Alexis José Mejía Briceño y OESTE: Carrera 5, lo aquí cedido me pertenece: EL TERRENO: según consta en documento debidamente protocolizado por ante por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, con funciones notariales bajo el N.° 129, FOLIOS DEL 1 AL 14, TOMO TRES (III), DEL PROTOCOLO PRIMERO (I), TRIMESTRE SEGUNDO (II), DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), LAS BIENHECHURÍAS: descritas fueron construidas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal; y la ciudadana BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO ha ocupado de manera interrumpida por veinte (20) años aproximadamente, sobre las Bienhechurías aquí descritas nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. Con el otorgamiento del presente Documento hago a LA CESIONARIA formal tradición legal y se obliga a la evicción conforme a la Ley. Y yo: BEATRIZ IRAIMA CÁCERES ZAMBRANO, suprat identificada; DECLARO: Que ACEPTO la CESIÓN que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026). EL CEDENTE Alexis Mejía (fdo) firma legible, huellas dactilares. LA CESIONARIA Beatriz Cáceres (fdo) firma legible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud, el demandado ciudadano Alexis José Mejía Briceño, se dio por citado asistido por el Abogado Orlando Antonio Velásquez, inscrito en el IPSA bajo el N° 142.524, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido del documento, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Alexis José Mejía Briceño identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana Beatriz Iraima Cáceres Zambrano, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215º y 167º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:00 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
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