REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintitrés (23) de Marzo del 2026.
EXPEDIENTE 3428-2026
PARTE DEMANDANTE Ramona Hidalgo Bastidas , venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 10.729.056.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Nelvis Carolina Torres Pimentel, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 21.256.551, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 320.840.
PARTE DEMANDADA Luis Enrique Lacruz Monsalve; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro, V- 15.941.806.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Emilmar del Valle Perdomo Montilla, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 324.732.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años: 215° y 167º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Ramona Hidalgo Bastidas, asistida por la Abogada Nelvis Carolina Torres Pimentel, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano Luis Enrique Lacruz Monsalve; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, LUIS ENRIQUE LACRUZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.941.806, teléfono N° (04145174421), domiciliado en Chabasquen, jurisdicción del Municipio Unda del estado Portuguesa, por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana RAMONA HIDALGO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.729.056, teléfono N° (04241557085), domiciliada en el Caserío Cuchilla Alta, sector Piedra de Moler, Municipio Sucre del estado Portuguesa; una casa de habitación familiar, con paredes de bloques en obra limpia, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (2) ventanas con sus protectores, consta de una (1) sala, un (1) baño, cocina con mesón, dos (2) habitaciones, ubicado en terreno de Instituto Nacional De Tierras INTI, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 5 con una dimensión de 14.80 m SUR: Con ocupación de Zoilo Ribas con una dimensión de 15.7m ESTE: Con ocupación de Néstor García con una de dimensión de 19.76m OESTE: Con ocupación de Dialeida Mejías con una dimensión de 20.00m. las bienhechurías que aquí vendo las obtuve según Reconocimiento de Instrumento Privado, de fecha Veinte (20) de Octubre del Dos Mil Veintiuno (2021), Expediente N.° 2686-2021, dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. De las bienhechurias aquí descritas nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. El precio de esta venta es por la cantidad de: CINCO MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 5000,00), que fue recibido por el vendedor a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento hago a la compradora formal tradición legal y se obliga a la evicción conforme a la Ley, Y yo, RAMONA HIDALGO BASTIDAS, supra identificada, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los siete (07) días del mes de enero del año Dos Mil veintiséis (2026). EL VENDEDOR (Fdo) Firma Ilegible huellas dactilares; LA COMPRADORA (Fdo) Firma Legible huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Emilmar del Valle Perdomo Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 324.732, renunció al lapso de comparecencia y dió por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Cuatro (04), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Luis Enrique Lacruz Monsalve, plenamente identificado reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Ramona Hidalgo Bastidas, identificada en autos y que cursa al folio Cuatro (04) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 167º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:15 am. Conste.

Juliana Torrealba.-