REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 23 de Marzo de 2026
Años: 215° y 167°
Exp Nº 3470-2026.
PARTES: Yoismar Andreina Montilla Castillo y Rodrigo Jose Mejias Briceño, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 21.255.211 y V- 14.391.942, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Yoismar Andreina Montilla Castillo y Rodrigo Jose Mejias Briceño, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 21.255.211 y V- 14.391.942, domiciliados en Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, en representación de su hija: donde el referido ciudadano aceptó pasar la cantidad de Cincuenta dólares americanos (50$) de manera mensual, equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela los últimos de cada mes, dicha cantidad será depositada en la cuenta corriente de la madre, signada bajo el número (0134-0946-380001253296) de la entidad Bancaria Banesco a partir del 30 de Marzo del presente año, el 50% de los gastos en el mes de Diciembre, así como de ropa y calzado cuando lo amerite, el 50% en el mes de Septiembre para gastos de útiles y uniformes escolares, de igual forma el 50% de los gastos de consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
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