REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintitrés (23) de Marzo de 2026
Años; 215º y 167º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Tibisay del Carmen Valdez Canelón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.528.763, domiciliada en el Sector Vega de Barro Negro área urbana de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Gumercinda Graterol García y Luis Eduardo Quevedo Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.613.538 y V- 12.236.237 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Diez (10) años ha venido poseyendo legítimamente en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el sector Vega de Barro Negro área urbana de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de setecientos ochenta y cuatro metros (784m2), este inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera vía El Chopo; SUR; Con ocupación de Gonzalo Molina, ESTE: Con ocupación de Gonzalo Molina, OESTE: Con ocupación de Gonzalo Molina; unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro. Dicha construcción se distribuye: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, comedor y cocina, con un (1) área de construcción de Ocho metros (8mts) de frente por Diez metros (10mts) de fondo para una superficie total de construcción de Ochenta metros cuadrados (80m2), invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (150.000.000,00BS).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Tibisay del Carmen Valdez Canelón, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 26 de febrero de 2026, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nª 5971/2026
Dayana Astudillo
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