REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinticinco (25) de Marzo del 2026.
Años: 215° y 167º.

EXPEDIENTE 3475-2026
PARTE DEMANDANTE Geomar José Hidalgo Hidalgo, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 24.144.481.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Norelis Duran Pineda, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N.° V- 16.647.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 147.340.
PARTE DEMANDADA Fernanda Hidalgo de Hidalgo, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 9.254.341.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Mariser Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V- 18.891.567, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N.º 154.129.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Geomar José Hidalgo Hidalgo, asistido por la Abogada Norelis Duran Pineda, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y a tenor de lo establecido en los artículos 2, 3, 7, 26, 27, 49, ordinales 1, 3, 8, artículos 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ciudadana Fernanda Hidalgo de Hidalgo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: YO: FERNANDA HIDALGO DE HIDALGO, venezolana, Mayor de Edad, viuda, Hábil, Domiciliada en el Caserío la Divisoria Parroquia la concepción, Municipio sucre del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.254.341, Por medio del presente documento, Declaro: Doy en venta, pura perfecta e irrevocable, a el ciudadano: GEOMAR JOSE HIGALGO HIDALGO, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, Hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.144.481, domiciliado en el Caserío la Divisoria Parroquia la concepción, Municipio sucre del Estado Portuguesa Una casa de habitación, construida de bahareque y bloque, y otras mejoras construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, Ubicada en el Caserío La divisoria, Parroquia La Concepción, Municipio sucre del Estado Portuguesa, que mide aproximadamente. Cincuenta Metros (50 MTS) de FRENTE POR Cien Metros (100 MTS) de FONDO, alinderado de la siguiente manera: Por el Frente: Carretera Publica, Por El Fonfo: Derechos y ocupación de Nicolas Montilla, Por El Lado: Derechos y ocupación de Nicolas Montilla, Por EI Otro Lado: Derechos y ocupación de Nicolas Montilla. Lo que aquí vendo me Pertenece por documento
Protocolizado, por la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de fecha 12/03/ 2003, bajo el numero 62, Fls: 1/3, Protocolo: 1, Tomo: II, 1 Trimestre del año 2003, el precio de esta venta es por la cantidad de Novecientos Dolares (900USD) americanos, con el otorgamiento de este documento, transmito a plena posesión, uso , disfrute y dominio de lo aquí vendido con la obligación de sanear en caso de evicción. Y YO. GEOMAR JOSE HIDALGO HIDALGO, antes identificado declaró Aceptó la venta que aquí se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. Así lo Decidimos y firmamos en Biscucuy los 17 Días del Mes de Enero del 2022. LOS OTORGANTES: (Fdo) Firma Legible, 9254341, huellas dactilares, (Fdo) Firma Ilegible, 24.144.481, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Mariser Torrealba, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N.º 154.129, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”


En el caso que nos ocupa la ciudadana Fernanda Hidalgo de Hidalgo, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano Geomar José Hidalgo Hidalgo, identificado en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 167º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:05 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-