REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinticinco (25) de Marzo de 2026
Años; 215º y 167º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Decenia Ramona Velásquez García, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.048.714, domiciliada en Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, asistida por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el IPSA bajo el N° 198.916, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones y contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Heydy Hernández Quintero y Daisy Yurismary Pacheco Berrios, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.805.533 y V- 17.304.096 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Diez (10) años ha venido poseyendo legítimamente en forma pacífica e ininterrumpida un lote de terreno Municipal, ubicado en el Sector Vega del Cobre, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (49,85m2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Natividad Lozano, SUR: Ocupación de Hilda Moreno, ESTE: Quebrada de Ana Toro, OESTE: Ocupación de Alcides Gudiño, y sobre el cual tiene unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construida con un área de construcción de treinta y ocho metros cuadrados (38mts2), en paredes de bloque frisada y pintada, techo de zinc instalado sobre estructura de hierro, pisos de cemento pulido, una reja de hierro y dos ventanas tipo panorámicas, dividida de la siguiente manera, instalación de aguas blancas y negras, instalación eléctrica interna, pisos de cemento pulido, un baño y un lavadero; y otras mejoras, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 BS).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Decenia Ramona Velásquez García, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, autorización para levantar título supletorio de fecha de fecha 25 de febrero de 2026, expedidas por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 5972/2026
Dayana Astudillo -
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