REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiséis (26) de Marzo de 2026
Años; 215º y 167º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Remigia Garcia Valera, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 11.398.737, domiciliada en el sector Las Malvinas, San Francisco de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Carlos Alberto Berrios y Maximo Antonio Briceño Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 9.156.679 y V- 9.405.801 respectivamente, consta que la solicitante desde hace aproximadamente Diez (10) años, ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el sector Las Malvinas, San Francisco de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de Trescientos Veintidós Metros Cuadrados Con Cuarenta Centímetros (322,40m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Blanca Rojas; Sur: Rio Biscucuicito; Este: Ocupación de Blanca Rojas y Rio Biscucuicito y Oeste: Callejón El Milagro, ha construido unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc, puertas, protector y ventanas de hierro. Dicha construcción se distribuye: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, una (1) área de servicio, con todo los servicios de electricidad y agua servidas, con una (1) área de Construcción de Seis Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (6,74mts) de frente por Doce Metros con Setenta y Nueve Centímetros (12,79mts) de fondo para una superficie total de construcción de Ochenta y Seis Metros Cuadrados Con Veinte Centímetros (86,20m²), las cuales ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal en la cual ha invertido para su construcción hace Diez (10) años, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Remigio Garcia Valera, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-027-2026, de fecha 09 de Marzo de 2026, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Plano Topográfico, Copia fotostática de la Cedula de Identidad de los solicitante para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5978/2026.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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