REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Tres (03) de Marzo del 2026.
Años: 215° y 167º.

EXPEDIENTE 3461-2026
PARTE DEMANDANTE Domingo Monsalve Montilla, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 5.634.574
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Nancy Carolina Oropeza, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N.° V- 15.941.568, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º325.085.
PARTE DEMANDADA Julianny Coromoto Rojas Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 27.803.184.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Zorafeliz Graterol Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-12.646.120, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N.º 145.852.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Domingo Monsalve Montilla, asistido por la Abogada Nancy Carolina Oropeza, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Julianny Coromoto Rojas Pérez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JULIANNY COROMOTO ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.803.184, teléfono N° (0412-1516950), domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana DOMINGO MONSALVE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V-5.634.574, domiciliado en el Caserío San Juan de la Hondonada, jurisdicción de Municipio Sucre estado Portuguesa. Teléfono: (0412-5648797); para la ciudadana Leidy del Carmen Monsalve Montilla, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil soltera, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 19.669.468, domiciliada en Estados Unidos de Norteamerica: Unas bienhechurías consistente en un casa para habitación familiar con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, puertas de metal, distribuida de la siguiente manera, porche, sala, cocina-comedor, dos 02) cuartos, un (01) baño, instalaciones eléctricas y sanitarias; ubicadas en la Sabanita II, de la Parroquia Villa Rosa, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, que mide DOCE (12) METROS DE FRENTE POR VEINTE (20) METROS DE FONDO, comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Luis La Cruz; SUR: Ocupación de Abelino Altuve; ESTE: Ocupación de Antonio Montilla y OESTE: Carretera Principal. Dichas bienhechurías fueron adquiridas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal. El precio de esta venta es por la cantidad de: NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 9.000,00), que fue recibido por la vendedora a su entera y cabal satisfacción. CLAUSULA UNICA: La ciudadana Leidy del Carmen Monsalve Montilla, supra identificada, al entrar al territorio Nacional será la única poseedora y propietaria del bien inmueble comprado. Con el otorgamiento del presente Documento hago al comprador formal tradición legal y se obliga a la evicción conforme a la Ley. Y yo DOMINGO MONSALVE MONTILLA, supra identificada, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado portuguesa a la los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil veintiséis (2026) LA VENDEDORA (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares, EL COMPRADOR (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Zorafeliz Graterol Graterol, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N.º 145.852 renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”


En el caso que nos ocupa la ciudadana Julianny Coromoto Rojas Pérez, identificados en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano Domingo Monsalve Montilla, identificado en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Tres (03) días del mes de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º y 167º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-