REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Marzo de 2026
Años; 215º y 167º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por los ciudadanos Carmen Emilia Rodríguez de Briceño y Arnoldo José Briceño Vargas, venezolanos, mayores de edad, casados, hábil en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.834.090 y V- 9.376.226, respectivamente; domiciliados en el Caserío San José de Saguaz, Parroquia Biscucuy , Municipio Sucre del estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada Rayber Yaelys Villegas Hidalgo, titular de la cédula de identidad N.° V- 18.891.267, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N.º 220.102, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Yenny Coromoto Garcia Martinez y Gilmer Ramón Hidalgo Teran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 15.905.385 y V- 22.093.349, respectivamente, consta que la solicitante desde hace aproximadamente Ocho (08) años, han venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propio, ubicado en el Caserío San José de Saguaz, Parroquia San José de Saguaz, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de Trescientos Setenta y cuatro Metros Cuadrados con Tres Centímetros (374,3 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera principal San José de Saguaz; Sur: Ocupación de Arnoldo Briceño; Este: Ocupación de Rafael Briceño y Oeste: Ocupación de Rafaela Montilla; unas bienhechurías consistentes en: en una casa de habitación familiar y un anexo con las siguientes características, La Primera: La casa esta distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) pasillo, un (1) baño, pisos de cemento, paredes bloques frizado, puertas y ventanas de hierro, con sus servicios básicos de agua servidas, aguas blancas, y luz, Segundo: EI anexo esta distribuido de la siguiente manera, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) pasillo, un (1) baño, pisos de cemento, paredes bloques frizado, puertas y ventanas de madera, con sus servicios básicos de agua servidas, aguas blancas, y luz, la cual han construido a su únicas expensas con dinero de sus propios peculios y trabajos personales en las cuales han invertido para su construcción, la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Carmen Emilia Rodríguez de Briceño y Arnoldo José Briceño Vargas, ya identificados el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-046-2025, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías AMSS-ALTS-012-2026, ambas de fecha 17 de Diciembre de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5947/2026.
Abrahanny Sánchez Rivero.-