REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, Dos (02) de Marzo del dos mil veintiséis (2.026).

215° y 166°

Revisado como ha sido la presente SOLICITUD NRO. 1.414-2020, seguida
presentada por los ciudadanos: KEILA NOHEMI GIL Y JUAN MANUEL CASTLLO
PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números:
V-18.731.208 y V-17.945.631 respectivamente, la primera domiciliada en la Calle
Principal, Caserío Yacurito, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y el segundo en
la Calle 03, Barrio 3 de Junio de Píritu, del Municipio Esteller del Estado Portuguesa,
debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA
MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.266;
donde solicitan la Disolución del vínculo matrimonial que los mantiene unidos; por
motivo: DIVORCIO 185-A.
Este Tribunal observa:
Que la referida solicitud se encuentra paralizada desde el trece (13) de Marzo del
2020, y hasta la presente fecha, han transcurrido (05) año y once (11) meses, sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor, en tal virtud, es evidente,
que se produjo la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y
que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deje
inactivo el proceso, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor
realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar
al Tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la última
actuación en la solicitud se efectuó el día: trece (13) de Marzo del 2020, donde sin duda
alguna, dejan entre ver la pérdida de interés en el presente juicio, generando la
decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la extinción o
pérdida del interés en el presente juicio y así se declara. En tal virtud, este Tribunal,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por
autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés procesal, todo de conformidad con lo
previsto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentado en la
Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión
de 01 de Junio del 2016, (Caso: FRAN VALERO GONZÀLEZ Y MILENA PORTILLO
MANOSALVA DE VALERO EXP. Nº 00-1491, s.Nº956), la cual hace referencia a la
pérdida del interés procesal, en consecuencia, se declara: ÙNICO: La pérdida del
interés procesal del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado
el presente procedimiento, interpuesto por los ciudadanos: KEILA NOHEMI GIL Y
JUAN MANUEL CASTLLO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-
18.731.208 y V-17.945.631 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en

ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N° 134.266; donde solicitan la Disolución del vínculo
matrimonial que los mantiene unidos, por motivo: DIVORCIO 185-A. Asimismo, se
ordena el Archivo de la presente solicitud, y su pronta remisión al archivo judicial, y así
se decide.-
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada, de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN,
SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Dos (02) días del mes de Marzo del dos mil
veintiséis (2.026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:05 pm., del día 03-03-2.026,
Conste,
Scría.-

SOLICITUD NRO. 1.414-2020
LLJ/FSS/act.-