LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Esteller, Dos (02) de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026)
215° y 167°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: VICENTA DEL CARMEN AZUAJE PERAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.446.705, domiciliada en Calle Principal Casa S/N Caserío Negroncito Municipio Esteller Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARBELLY COROMOTO BUENAVENTURA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154.125, procediendo en este acto, en su propio nombre y de sus hermanos, ciudadanos: JOSE HERIBERTO AZUAJE PERAZA, MIRIAM RAMONA AZUAJE PERAZA, ESTILITA RAMONA AZUAJE PERAZA, SERGIO RAMON AZUAJE PERAZA, y PAULO HERALDO AZUAJE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.545.380, N° V.- 11.546.630, N° V.- 9.842.390, N° V.- 13.072.313 y N° V.- 13.072.311, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HERIBERTO AZUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.126.005, quien falleció de Ab-Instestato el día: Treinta (30) de Enero del 2.019; según consta en acta de defunción N° 21 emitida por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de este Estado, como parte de buena fe, esto de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CIRA DEL CARMEN LINAREZ GONZALEZ, venezolana, de 59 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.560.365, de profesión u oficio OFICIOS DEL HOGAR, domiciliada en Calle 05 Barrio 3 de Junio Callejón 06 de Municipio Esteller del Estado Portuguesa y KLEIBERT ALEXIS FIGUEROA RIVERO, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.795.594, de profesión u oficio CALETERO, domiciliado en Choro Gonzalero Calle Principal Municipio Esteller del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: VICENTA DEL CARMEN AZUAJE PERAZA, JOSE HERIBERTO AZUAJE PERAZA, MIRIAM RAMONA AZUAJE PERAZA, ESTILITA RAMONA AZUAJE PERAZA, SERGIO RAMON AZUAJE PERAZA, y PAULO HERALDO AZUAJE PERAZA, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERIBERTO AZUAJE, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones incluidas la carátula y la contratapa a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una copia fotostática de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Esteller, a los Dos (02) días del mes de marzo del dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 02-03-2026, siendo las 10:37 a.m., se publicó el presente Decreto. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y siete (37) folios útiles.
Conste,
Scría. -
SOLICITUD N° 1.865/2.026
LLJ/FSS/jgv.
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