REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintisiete (27) de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2.026)
215° y 167°
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano JUAN CARLOS FUSCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.981.952, domiciliado en la Calle 09 entre avenidas 06 y 07 Barrio “Andrés Eloy Blanco” del Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el Abogado ROBERT GABRIEL LÓPEZ MAMELL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.688, de este domicilio, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
CUMPLASE. -
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y tres de la mañana (10:53 A.M), se publicó la presente providencia, constante de una (01) página. Conste,
Scría. -
SOLICITUD Nº 1.877/2.026.
LLJ/FSS/jgv. –
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