LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2.026).
215° y 167°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: EMELINA MEDINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V- 5.953.454, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ OCTAVIANO DORANTE AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 191.246, procediendo en este acto, en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: EDGAR SEGUNDO BUSTILLOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula número V-14.347.553, HENRRY ORLANDO BUSTILLOS MEDINA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula número V- 14.347.554, FRANKLIN JEOMAR BUSTILLOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula número V- 16.041.454 y JULIO CESAR BUSTILLOS MEDINA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula número V- 16.041.451, todos de este domicilio; en la cual solicitan sean declarados los prenombrados ciudadanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran esposa e hijos del De Cujus; ciudadano: NERIO SEGUNDO BUSTILLOS GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V- 3.866.445, quien falleció de Ab-Instestato el día: Catorce (14) de Diciembre del año 2025; según consta en acta de defunción N° 153, emitida por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: YUDITH JOSEFINA PEREZ, venezolana de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.820.297, de profesión u oficio Costurera, domiciliada en el Barrio Bumbi I, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y THAIS KINLEYMAR LOPEZ MENDOZA, venezolana de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.100.862, de profesión u oficio Oficios del Hogar, domiciliada en el Barrio Bumbi carrera 12 entre Calles 13 y 14, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EMELINA MEDINA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad numero V- 5.953.454, EDGAR SEGUNDO BUSTILLOS MEDINA, titular de la cedula número V-14.347.553, HENRRY ORLANDO BUSTILLOS MEDINA, titular de la cedula número V- 14.347.554, FRANKLIN JEOMAR BUSTILLOS MEDINA, titular de la cedula número V- 16.041.454 y JULIO CESAR BUSTILLOS MEDINA, titular de la cedula número V- 16.041.451, todos plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO SEGUNDO BUSTILLOS GARCIA, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. –
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 05-03-2026, siendo las 11:02 a.m., se publicó el presente Decreto.
Conste,
Scría. -
SOLICITUD N° 1.866/2.026
LLJ/FSS/act.-
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