REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 17 de Marzo de 2026.
217° y 166°
SOLICITUD N°: 830-2026
SOLICITANTES: GLADIZ ENCARNACION COLMENAREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-5.946.697, con domicilio en la Parroquia Villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YUSMARY MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 254.509.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 02 de Febrero de 2026, formulada por la ciudadana GLADIZ ENCARNACION COLMENAREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-5.946.697, con domicilio en la Parroquia Villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa, asistida por la abogada en YUSMARY MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 254.509 mediante la cual la prenombrada ciudadana, solicita le sea declarado a ella y a las Ciudadanas MAURY GLADIMAR TORRES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.690.499, MAURIBETH DIANORA TORRES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.964.494, MACBIS YOLIBETH TORRES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.945.356 y MAURIDITH YOSEANNY TORRES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.141.092, como Únicos y Universales Herederos sobre los derechos, obligaciones, bienes y cualquier otra obligación dejados por el de-Cujus JOSE GUADALUPE TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.455.043, quien falleció en fecha 19 de Diciembre del año 2025 ab-intestato, padre de la prenombrada solicitante, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna.
En fecha 09 de Febrero de 2026, compareció ante este Despacho, la ciudadana GLADIZ ENCARNACION COLMENAREZ DE TORRES, asistido de la abogada en ejercicio YUSMARY MORALES, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 09 de Febrero de 2026 (folios 24, 25).
Por auto de fecha 11 de Marzo de 2026, este Tribunal fijo para el día 12 de Marzo de 2026, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 03:30 p.m., para oír las declaraciones de los testigos que la parte solicitante oportunamente presentará, en dicha solicitud (folio 29).
En fecha 12 de Marzo de 2026, comparecen ante este Tribunal los testigos que presentó la parte solicitante, ciudadanos: DARKELIS YUNITZA PETIT GANDAR Y RODRIGUEZ MAJANO JESUS RAMON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-21.560.610 y V-9.836.575, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal y todas sus respuestas fueron contestes a lo alegado por el solicitante en su escrito libelar, por lo que se les otorga pleno valor probatorio. y así se establece.-.

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana GLADIZ ENCARNACION COLMENAREZ DE TORRES, identificado en autos, acompañan como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- -Copia certificada del Acta de Defunción N° 155, expedida en fecha 13/01/2025, por el Abg ALEXI RAFAEL MUJICA BRITO, en su carácter Registrador Civil del municipio Esteller, del Estado Portuguesa (folio 05 y 06), que, al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JOSE GUADALUPE TORRES, falleció ab-intestato el día 19 de Diciembre de 2025, y así se establece
2.-Copia certificada del Acta de Matrinimo N° 10 expedida en fecha 13/01/2026 por el Abg ALEXI RAFAEL MUJICA BRITO, en su carácter Registrador Civil del municipio Esteller, del Estado Portuguesa (folio 08, 09), que, al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de los ciudadanos GLADIZ ENCARNACION COLMANAREZ Y JOSE GUADALUPE TORRES, y así se establece.
3.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 694 expedida en fecha 13/01/2026 por el Abg ALEXI RAFAEL MUJICA BRITO, en su carácter Registrador Civil del municipio Esteller, del Estado Portuguesa (folio 11, 12), correspondiente a la ciudadana MAURI GLADIMAR, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos GLADIZ ENCARNACION COLMANAREZ Y JOSE GUADALUPE TORRES eran progenitores, y es hija del de-cujus JOSE GUADALUPE TORRES, y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 226 expedida en fecha 13/01/2026 por el Abg ALEXI RAFAEL MUJICA BRITO, en su carácter Registrador Civil del municipio Esteller, del Estado Portuguesa (folio 14, 15), correspondiente a la ciudadana MAURIBETH DIANORA, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos GLADIZ ENCARNACION COLMANAREZ Y JOSE GUADALUPE TORRES eran progenitores, y es hijo del de-cujus JOSE GUADALUPE TORRES, y así se establece
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 226 expedida en fecha 13/01/2026 por el Abg ALEXI RAFAEL MUJICA BRITO, en su carácter Registrador Civil del municipio Esteller, del Estado Portuguesa (folio 17, 18), correspondiente a la ciudadana MACBIS YOLIBETH, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos GLADIZ ENCARNACION COLMANAREZ Y JOSE GUADALUPE TORRES eran progenitores, y es hijo del de-cujus JOSE GUADALUPE TORRES, y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 887 expedida en fecha 13/01/2026 por el Abg ALEXI RAFAEL MUJICA BRITO, en su carácter Registrador Civil del municipio Esteller, del Estado Portuguesa (folio 20,21), correspondiente a la ciudadana MAURIDITH YOSEANNY, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos GLADIZ ENCARNACION COLMANAREZ Y JOSE GUADALUPE TORRES eran progenitores, y es hijo del de-cujus JOSE GUADALUPE TORRES, y así se establece
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes a los fines de que a la ciudadana GLADIZ ENCARNACION COLMENAREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-5.946.697, sea declarado ella y a las ciudadanas MAURY GLADIMAR TORRES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.690.499, MAURIBETH DIANORA TORRES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.964.494, MACBIS YOLIBETH TORRES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.945.356 y MAURIDITH YOSEANNY TORRES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.141.092, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE GUADALUPE TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.455.043, quien falleció en fecha 19 de Diciembre del año 2025 ab-intestato.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
Juez Provisorio,


Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria,

Abg. REINA M. RANGEL M.



Solicitud N° 830-2026.
DAF/RMR/ys