REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 19 de Marzo de 2026.
217° y 166°
SOLICITUD N°: 838-2026
SOLICITANTES: NELSON JESUS PEÑA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-9.536.105, con domicilio en la Parroquia Villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT LOPEZ MAMBELL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.688.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 24 de Febrero de 2026, formulada por el ciudadano NELSON JESUS PEÑA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-9.536.105, con domicilio en la Parroquia Villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa, asistida por la abogada en ROBERT LOPEZ MAMBELL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.688 mediante la cual la prenombrada ciudadana, solicita le sea declarado a él y a los Ciudadanos RAFAEL ELOY PEÑA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.608.633, HECTOR JOSE PEÑA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.603.472, ILVA ROSA PEÑA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.527.534, MIGDALIA LUCIA PEÑA DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.608.310, MIRIAN TERESA PEÑA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.748.233, ISBELIA MARLENIS PEÑA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.538.322, PABLO MIGUEL PEÑA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.538.323, FILARDO ANTONIO PEÑA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.563.442, como Únicos y Universales Herederos sobre los derechos, obligaciones, bienes y cualquier otra obligación dejados por el de-Cujus INES MARIA MADRID DE PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-856.553, quien falleció en fecha 4 de Agosto del año 2022 ab-intestato, padre de la prenombrada solicitante, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna.
En fecha 27 de Febrero de 2026, compareció ante este Despacho, el ciudadano NELSON JESUS PEÑA MADRID, asistido del abogado en ejercicio ROBERTH G. LOPEZ M, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 26 de Febrero de 2026 (folios 19, 20).
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2026, este Tribunal fijo para el día 17 de Marzo de 2026, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 03:30 p.m., para oír las declaraciones de los testigos que la parte solicitante oportunamente presentará, en dicha solicitud (folio 21).
En fecha 17 de Marzo de 2026, comparecen ante este Tribunal los testigos que presentó la parte solicitante, ciudadanos: MARIA ARACELIS SUAREZ DIAZ Y ODIMAR EBRAHIM AGUIRRE SALCEDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-11.964.438 y V-13.073.825, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal y todas sus respuestas fueron contestes a lo alegado por el solicitante en su escrito libelar, por lo que se les otorga pleno valor probatorio. y así se establece.-.

En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano NELSON JESUS PEÑA MADRID, identificado en autos, acompañan como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- -Copia certificada del Acta de Defunción N°31, expedida en fecha 04/02/2026, por ELDRIS DARIZBETH MADRID RODRIGUEZ, en su carácter de Directora civil del municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa (folio 04 y 05), que, al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus INES MARIA MADRID DE PEÑA, falleció ab-intestato el día 04 de Agosto de 2022, y así se establece
2.-Copia certificada del Acta de Matrinimo N° 10 expedida en fecha 13/01/2026 por el Abg ALEXI RAFAEL MUJICA BRITO, en su carácter Registrador Civil del municipio Esteller, del Estado Portuguesa (folio 08, 09), que, al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de los ciudadanos GLADIZ ENCARNACION COLMANAREZ Y JOSE GUADALUPE TORRES, y así se establece.
3.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 45 expedida en fecha 23/02/2021 por el Abg PEDRO E. COLMANAREZ G , en su carácter Coordinador del Registro Civil del municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa (folio 07), correspondiente al ciudadano FILARDO ANTONIO, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos INES MARIA MADRID DE PEÑA Y RAFAEL PEÑA eran progenitores, y es hija del de-cujus INES MARIA MADRID DE PEÑA, y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 171 expedida en fecha 12/02/2026 por el Abg YETZELIN M. SILVA J, en su carácter Directora del Registrador Civil del municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa (folio 08), correspondiente al ciudadano PABLO MIGUEL, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos INES MARIA MADRID DE PEÑA Y RAFAEL PEÑA eran progenitores, y es hijo del de-cujus INES MARIA MADRID DE PEÑA, y así se establece
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 228 expedida en fecha 07/11/1959 por el Abg YETZELIN M. SILVA J, en su carácter Directora del Registrador Civil del municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa (folio 09), correspondiente a la ciudadana YSBELIA MARLENIS , que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos INES MARIA MADRID DE PEÑA Y RAFAEL PEÑA eran progenitores, y es hijo del de-cujus INES MARIA MADRID DE PEÑA, y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 228 expedida en fecha 27/05/2024 por el Abg LOLIMAR ALVAREZ ADAMES, en su carácter Registradora Civil del municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa (folio 10,11 ), correspondiente a la ciudadana MIRIAN TEREZ, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos INES MARIA MADRID DE PEÑA Y RAFAEL PEÑA eran progenitores, y es hijo del de-cujus INES MARIA MADRID DE PEÑA, y así se establece
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 18, expedida en fecha 09/02/2026 por el Abg YETZELIN M. SILVA J, en su carácter de Directora Registradora Civil del municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa (folio 12), correspondiente a la ciudadana MIGDALIA LUCIA, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos INES MARIA MADRID DE PEÑA Y RAFAEL PEÑA eran progenitores, y es hijo del de-cujus INES MARIA MADRID DE PEÑA, y así se establece
8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 453, expedida en fecha 08/06/2013 por el Abg SANTIAGO JOSE BARRIOS GARCIA, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Irribarren, del Estado Lara (folio 13), correspondiente a la ciudadana ILVA ROSA, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos INES MARIA MADRID DE PEÑA Y RAFAEL PEÑA eran progenitores, y es hijo del de-cujus INES MARIA MADRID DE PEÑA, y así se establece
9.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 460, expedida en fecha 21/08/2006 por el Abg MARIA ANTONIETA VERGARA ESCOBAR , en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Irribarren, del Estado Lara (folio 14), correspondiente al ciudadano RAFAEL ELOY, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos INES MARIA MADRID DE PEÑA Y RAFAEL PEÑA eran progenitores, y es hijo del de-cujus INES MARIA MADRID DE PEÑA, y así se establece
10.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 90, expedida en fecha 07/11/2013 por el Abg ABIGAIL MELENDEZ, en su carácter de Directora Registradora Civil del municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa (folio 15), correspondiente a la ciudadana HECTOR JOSE, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos INES MARIA MADRID DE PEÑA Y RAFAEL PEÑA eran progenitores, y es hijo del de-cujus INES MARIA MADRID DE PEÑA, y así se establece
11.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 211, expedida en fecha 12/02/2026 por el Abg YETZELIN M. SILVA J, en su carácter de Directora Registradora Civil del municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa (folio 16), correspondiente a la ciudadana NELSON JESUS, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos INES MARIA MADRID DE PEÑA Y RAFAEL PEÑA eran progenitores, y es hijo del de-cujus INES MARIA MADRID DE PEÑA, y así se establece
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes a los fines de que el ciudadano NELSON JESUS PEÑA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-9.536.105, sea declarado el y a los ciudadanos RAFAEL ELOY PEÑA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.608.633, HECTOR JOSE PEÑA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.603.472, ILVA ROSA PEÑA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.527.534, MIGDALIA LUCIA PEÑA DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.608.310, MIRIAN TERESA PEÑA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.748.233, ISBELIA MARLENIS PEÑA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.538.322, PABLO MIGUEL PEÑA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.538.323, FILARDO ANTONIO PEÑA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.563.442, como Únicos y Universales Herederos del causante NES MARIA MADRID DE PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-856.553, quien falleció en fecha 4 de Agosto del año 2022 ab-intestato.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
Juez Provisorio,


Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria,

Abg. REINA M. RANGEL M.



Solicitud N° 838-2026.
DAF/RMR/ys