REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 02 de Marzo de 2026
217° y 166°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana: CRISTINA ELIZABETH DE ABREU DE ABREU, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.692.246, con domicilio en la Urbanización Tejalinda paso de Servidumbre, casa S/N de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turen, del estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado Nº 23.704, quien expone y solicita Titulo Supletorio, que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno pertenecientes a Ejidos Municipales, ubicado en la Urbanización Tejalinda, paso de Servidumbre, casa S/N de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turen, del estado Portuguesa, el cual consta con un área de terreno de DOSCIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMENTROS (236,84 M2) y con un área de construcción constante de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (79,39 M2), tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-030-003-007 de fecha 13-02-2026, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, alinderada, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº 006 con 19,10MTS; SUR: Parcela Nº 008 con 19,10 MTS; ESTE: Paso de servidumbre comunidad “Tejalinda” (que es su frente) con 12,40 MTS y OESTE: Parcela Nº 024, con 12,40 MTS. En dicho lote de terreno ha fomentado con dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa de habitación familiar construidas con paredes de bloque frisadas y mezclillitas, piso de cemento pulido, techo de zinc, con los siguientes compartimientos: una (01) sala, cocina, comedor, ésta ultima empotrada, con dos ventanas, dos (02) habitaciones, con puertas de madera, ambos con closet y uno con baños interno con sus baldosa con su lavamanos, poceta con sus herrajes y ducha; dos (02) de acceso y salida en hierro, con sistema de alumbrado interno, aguas blancas y aguas servidas empotradas, un (01) lavadero con batea y accesorios de agua y piso de cemento rustico, un (01) garaje y que para el tiempo de la construcción invirtió la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (9.500 €) equivalentes a Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Setenta Bolívares, según la cotización del Banco Central de Venezuela, lo cual, requiere que la solicitud sea declarada bastante y suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: OJEDA PEÑA ARIANNYS ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.108.460 y SUAREZ RAMON ALEXIS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.906.537, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habidooposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de laCircunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: CRISTINA ELIZABETH DE ABREU DE ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.692.246, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, certificado de empoderamiento de terreno de Ejidos Municipales, Cédula Catastral y Plano de Mensura, carta de residencia y copia fotostática de cédula de identidad de solicitante, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel A. Fusco M.
La secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diezde la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas,constante de __________________________ ( ) folios útiles.-
Solicitud Nº 835-2026 Conste
DAFM/RMRM/ys
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