REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 25 de Marzo de 2026.
217° y 166°
SOLICITUD N°: 831-2026
SOLICITANTES: DORANTES CARUCI PAUSIDES ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.795.465, domiciliado en el caserío Agua Verde, calle Principal, casa numero 217, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turen, estado portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXI COROMOTO BORDONES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 213.490.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 04 de Febrero de 2026, formulada por el ciudadano DORANTES CARUCI PAUSIDES ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.795.465, domiciliado en el caserío Agua Verde, calle Principal, casa numero 217, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turen, estado portuguesa, asistida por la abogada en ALEXI COROMOTO BORDONES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 213.490, mediante el cual el prenombrado ciudadano, solicita le sea declarado a él, como Únicos y Universales Herederos sobre los derechos, obligaciones, bienes y cualquier otra obligación dejados por el de-Cujus JOSE DE LOS SANTOS DORANTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.115.173, quien falleció en fecha 31 de julio del año 2016 ab-intestato, padre del prenombrado solicitante, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna.
En fecha 27 de Febrero de 2026, compareció ante este Despacho, el ciudadano DORANTES CARUCI PAUSIDES ANTONIO , asistido del abogado en ejercicio ALEXI COROMOTO BORDONES, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 26 de Febrero de 2026 (folios 09, 10, 11).
Por auto de fecha 19 de Marzo de 2026, este Tribunal fijo para el día 20 de Marzo de 2026, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 03:30 p.m., para oír las declaraciones de los testigos que la parte solicitante oportunamente presentará, en dicha solicitud (folio 13).
En fecha 20 de Marzo de 2026, comparecen ante este Tribunal los testigos que presentó la parte solicitante, ciudadanos: GONZALEZ RAMON GORGOÑO y RONDON SILVA HENRRY JOSE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.353.856 y V-7.597.276, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal y todas sus respuestas fueron contestes a lo alegado por el solicitante en su escrito libelar, por lo que se les otorga pleno valor probatorio. y así se establece.-.

En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano DORANTES CARUCI PAUSIDES ANTONIO, identificado en autos, acompañan como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- -Copia certificada del Acta de Defunción N°1092, expedida en fecha 25/07/2024, por la Lic. Rosaura Josefina Galeno, en su carácter de Registradora civil del municipio Araure, del Estado Portuguesa (folio 03, 04 ), que, al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JOSE DE LOS SANTOS DORANTES, falleció ab-intestato el día 31 de julio de 2016, y así se establece
2.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 101 expedida en fecha 11/10/2016 por la Abg. Sandra Karina González Molina, en su carácter de Registradora civil del municipio Turen, del Estado Portuguesa (folio 06), correspondiente al ciudadano PAUSIDES ANTONIO DORANTES, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS DORANTES era progenitor, y es hijo del de-cujus JOSE DE LOS SANTOS DORANTES, y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes a los fines de que el ciudadano DORANTES CARUCI PAUSIDES ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.795.465, sea declarado el, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE DE LOS SANTOS DORANTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.115.173, quien falleció en fecha 31 de julio del año 2016 ab-intestato.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal

Juez Provisorio,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria,

Abg. REINA M. RANGEL M.



Solicitud N° 836-2026.
DAF/RMR/ys