REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 25 de Marzo de 2026.
217° y 166°
SOLICITUD N°: 833-2026
SOLICITANTES: NUMA RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.490, domiciliado en la AV.9 con calle 4 casa Nº 3-100, barrio Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turen, estado portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YUSMARY EIRALY MORALES LOVATON, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 254.509.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 13 de Febrero de 2026, formulada por el ciudadano NUMA RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.490, domiciliado en la AV.9 con calle 4 casa Nº 3-100, barrio Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turen, estado portuguesa, asistida por la abogada en YUSMARY EIRALY MORALES LOVATON, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 254.509, mediante la cual el prenombrado ciudadano, solicita que se le declare a mis sobrinos YEFERSON EDUARDO CASTILLO CAMEJO y GABRIELA YULIMAR CASTILLLO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidades N° V-23.615.120 y Nº V-27.575.413, como Únicos y Universales Herederos sobre los derechos, obligaciones, bienes y cualquier otra obligación dejados por el de-Cujus Cujus FREDDY EDUARDO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.398.064, quien falleció en fecha 08 de abril del año 2023 ab-intestato, que era legitimo padre de mis sobrinos , respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna.
En fecha 25 de Febrero de 2026, compareció ante este Despacho, el ciudadano NUMA RAFAEL CASTILLO, asistido de la abogada en ejercicio YUSMARY EIRALY MORALES LOVATON, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 24 de Febrero de 2026 (folios 11, 12).
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2026, este Tribunal fijo para el día 18 de Marzo de 2026, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 03:30 p.m., para oír las declaraciones de los testigos que la parte solicitante oportunamente presentará, en dicha solicitud (folio 13).
En fecha 18 de Marzo de 2026, comparecen ante este Tribunal los testigos que presentó la parte solicitante, ciudadanos: RENZO LOBATON y JOSE ESCOBAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-21.396.864 y V-10.142.092, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal y todas sus respuestas fueron contestes a lo alegado por el solicitante en su escrito libelar, por lo que se les otorga pleno valor probatorio. y así se establece.-.
En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano NUMA RAFAEL CASTILLO, identificado en autos, acompañan como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- -Copia certificada del Acta de Defunción N°382, expedida en fecha 06/02/2026, por la Lic. Rosaura josefina Galeno, en su carácter de Registradora civil del municipio Araure, del Estado Portuguesa (folio 05, 06 ), que, al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus FREDDY EDUARDO CASTILLO, quien falleció ab-intestato el día 08 de abril de 2023, y así se establece
2.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 450, expedida en fecha 14/09/201998 por el Lic. Dilcia Mendoza Hernandez , en su carácter de Registradora civil del municipio Turen, del Estado Portuguesa (folio 07), correspondiente al ciudadano YEFERSON EDUARDO, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano FREDDY EDUARDO CASTILLO era progenitor, y es hijo del de-cujus FREDDY EDUARDO CASTILLO, y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 629, expedida en fecha 09/02/2026 por el Lic. Marlluris Zavarce, en su carácter de Registradora civil del municipio Turen, del Estado Portuguesa (folio 08), correspondiente a la ciudadana GABRIELA YULIMAR, que, al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano FREDDY EDUARDO CASTILLO era progenitor, y es hijo del de-cujus FREDDY EDUARDO CASTILLO, y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes a los fines de que el ciudadano NUMA RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.490, sean declarado sus sobrinos YEFERSON EDUARDO CASTILLO CAMEJO y GABRIELA YULIMAR CASTILLLO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidades N° V-23.615.120 y Nº V-27.575.413, como Únicos y Universales Herederos del causante FREDDY EDUARDO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.398.064, quien falleció en fecha 08 de abril del año 2023 ab-intestato.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
Juez Provisorio,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria,
Abg. REINA M. RANGEL M.
Solicitud N° 836-2026.
DAF/RMR/ys
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