REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Once (11) de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026)
215° y 166°

SOLICITUD Nro. 2068-2025

Presentada en fecha 12 de Enero de 2026 por distribución y fue recibida en fecha 14 de Enero de 2026, por este Tribunal la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana CARMEN ELENA OLIVERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.546.237, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, conjunto Neveri, casa 18, Municipio Araure Estado Portuguesa, numero de contacto y whatsapp 0414-5559593, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos, VANESSA ANDREINA PEREZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-16.565.877, CARMEN VERONICA PEREZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-19.798.967 y GUSTAVO JAVIER PEREZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-24.319.617, asistidos en este acto por la abogada BRINULDE GAUNA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.523.567, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.518, de este domicilio, numero de contacto y whatsapp 0414-0570226, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUSTAVO ANTONIO PEREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.564.324, falleció Ab-Instetato, en Venezuela, Estado Portuguesa, Municipio Papelón, a las 4:00am, de 62 años de edad, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 1303, folio 072, en fecha 18 de Octubre del 2025, de profesión Agricultor, domiciliado en el Sector Cacho de Venado, Finca Cerrito de Palma, Municipio Papelón, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA DESCONTROLADA, INSUFICIENCIA VASCULAR IV, según lo certifica la Dra. ARIANA LEAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.956.773, con MSDS Nº 127033 y certificado Nº 4583468.

Así mismo, anexo a la presente solicitud:

1.- Copias de las Cedulas de Identidad N° V-9.564.324, N° V-7.546.237, N° V- N° V-16.565.877, V- Nro. 19.798.967 y V-24.319.617 pertenece al ciudadano De Cujus GUSTAVO ANTONIO PEREZ, a la Solicitante CARMEN ELENA OLIVERO DE PEREZ, VANESSA ANDREINA PEREZ OLIVARE hija del de Cujus, CARMEN VERONICA PEREZ OLIVERO hija del de cujus, GUSTAVO JAVIER PEREZ ZAMORA hijo del De cujus, y los testigos N° V-3.529.899 MARIO DE JESUS REINA ORELLANA y N° V-14.346.181 pertenece al ciudadano DIXON ARTURO RIVERO MUÑOZ. (Folios 03, 04, 09, 11, 14, 17 y 18).

2.- Certificado de Acta de Defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1303, folio 072, del de Cujus GUSTAVO ANTONIO PEREZ., de fecha 18 de Octubre de 2025, (Folio 05).

3.- Certificado de Acta de Matrimonio N° 34, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 11 de Marzo 1993, de los ciudadanos CARMEN ELENA OLIVERO DE PEREZ y GUSTAVO ANTONIO PEREZ. (F. 06 al 08).

4.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento: N° 24 emanada por el Registro Civil del Municipio Araure de la ciudadana VANESSA ANDREINA PEREZ OLIVARO hija del De cujus, Acta N° 1868, emanada por el Registro Civil del Municipio Páez, de la ciudadana CARMEN VERONICA PEREZ OLIVERO emanada del Registro Civil del Municipio Páez, de GUSTAVO JAVIER PEREZ ZAMORA (Folios 10, 12 y 13, 15 y 16)

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 19 de Enero de 2026, se le dio entrada y se libro cartel. (Folios 20 y 21).

En fecha 03 de Febrero de 2026, comparece la ciudadana CARMEN OLIVARE DE PEREZ, asistido por la Abogada BRUNILDE GAUNA, con Inpreabogado N° 12.518, consignando Cartel de Notificación, publicado en fecha 28 de Enero de 2026. (Folio 22 y 23).

En fecha 20 de Febrero de 2026, este Tribunal fija al Quinto día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 am y 10:30 am, oír la declaración de los testigos. (Folio 24).

En fecha 27 de Febrero de 2026, se evacuaron las declaraciones de los testigos DIXON ARTURO RIVERO MUÑOZ y MARIO DE JESUS REINA ORELLANA (Folio 25 y 26).

En fecha 04 de Marzo de 2026, este Tribunal pasa a dictar Decreto de Únicos y Universales Herederos. (Folio 27).

ANÀLISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante CARMEN ELENA OLIVERO DE PEREZ, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia Certificado de Acta de Defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1303, folio 072, de fecha 18 de Octubre de 2025 que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al De Cujus GUSTAVO ANTONIO PEREZ. Así se decide.

2.- Certificado de Acta de Matrimonio N° 34, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 11 de Marzo de 1993, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos CARMEN ELENA OLIVERO DE PEREZ y GUSTAVO ANTONIO PEREZ. Así se decide.

3.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento: N° 24 emanada por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 04-01-1984, de la ciudadana VANESSA ANDREINA PEREZ OLIVARO, Acta N° 1868, folio 55, emanada por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 11-07-1990, de la ciudadana CARMEN VERONICA PEREZ OLIVERO, Acta N° 923 emanada por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 26-04-1994, del ciudadano GUSTAVO JAVIER PEREZ ZAMORA, que al tratarse de cada una copia certificada de cada documento público expedido por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenecen a los hijos del de cujus GUSTAVO ANTONIO PEREZ. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos DIXON ARTURO RIVERO MUÑOZ y MARIO DE JESUS REINA ORELLANA, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.529.899 y N° V-14.346.181 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente:

El Primer testigo: DIXON ARTURO RIVERO MUÑOZ, antes identificado, una vez juramentado A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos CARMEN ELENA OLIVERO DE PEREZ, VANESSA ANDREINA PEREZ OLIVERO, CARMEN VERONICA PEREZ OLIVERO, Y GUSTAVO JAVIER PEREZ ZAMORA, y si conocí al de cujus GUSTAVO ANTONIO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.564.324, y domiciliado en Araure Municipio Araure Estado Portuguesa. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus GUSTAVO ANTONIO PEREZ, falleció el 18 de octubre de 2025, en el Sector Cacho de Venado, Finca Cerrito de Palma, en el municipio Papelón, Estado Portuguesa, falleció el cónyuge de la ciudadana CARMEN ELENA OLIVERO DE PEREZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus GUSTAVO ANTONIO PEREZ, era el legitimo cónyuge de la ciudadana CARMEN ELENA OLIVERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, Conjunto Neverí, casa 18, en Araure, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-7.546.237. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus GUSTAVO ANTONIO PEREZ, dejó tres (03) hijos, de nombre VANESSA ANDREINA PEREZ OLIVERO, CARMEN VERONICA PEREZ OLIVERO y GUSTAVO JAVIER PEREZ ZAMORA, todos ellos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad numero V-16.565.877, V-19.798.967, y V-24.319.617, todos domiciliados en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa. . A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el causante GUSTAVO ANTONIO PEREZ, no dejo otros hijos legítimos, naturales, reconocidos o adoptivos. A LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: si doy razón fundada de los dicho.

El segundo testigo: MARIO DE JESUS REINA ORELLANA, antes identificado, asistido por la Abogada BRUNILDE GAUNA, una vez A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos CARMEN ELENA OLIVERO DE PEREZ, VANESSA ANDREINA PEREZ OLIVERO, CARMEN VERONICA PEREZ OLIVERO, Y GUSTAVO JAVIER PEREZ ZAMORA, y si conocí al de cujus GUSTAVO ANTONIO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.564.324, y domiciliado en Araure Municipio Araure Estado Portuguesa. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus GUSTAVO ANTONIO PEREZ, falleció el 18 de octubre de 2025, en el Sector Cacho de Venado, Finca Cerrito de Palma, en el municipio Papelón, Estado Portuguesa, falleció el cónyuge de la ciudadana CARMEN ELENA OLIVERO DE PEREZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus GUSTAVO ANTONIO PEREZ, era el legitimo cónyuge de la ciudadana CARMEN ELENA OLIVERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, Conjunto Neverí, casa 18, en Araure, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-7.546.237. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de cujus GUSTAVO ANTONIO PEREZ, dejó tres (03) hijos, de nombre VANESSA ANDREINA PEREZ OLIVERO, CARMEN VERONICA PEREZ OLIVERO y GUSTAVO JAVIER PEREZ ZAMORA, todos ellos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-16.565.877, V-19.798.967, y V-24.319.617, todos domiciliados en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa. . A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el causante GUSTAVO ANTONIO PEREZ, no dejo otros hijos legítimos, naturales, reconocidos o adoptivos. A LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: si doy razón fundada de los dicho.
DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos CARMEN ELENA OLIVERO DE PEREZ, VANESSA ANDREINA PEREZ OLIVERO, CARMEN VERONICA PEREZ OLIVERO y GUSTAVO JAVIER PEREZ ZAMORA, antes identificados en autos como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUSTAVO ANTONIO PEREZ.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos mil veintiséis (2026)
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10:00 am de la tarde.

Conste.
Scrtra








Solicitud 2068-2025
TCGO/Abg. Migdalia.