REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°
SOLICITUD NRO. 2069-2026
Presentada en fecha 20 de enero de 2026, por distribución y fue recibida en fecha 21 de enero de 2026, por este Tribunal la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana BERSY BIANNERY BUSTILLOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-9.843.813, domiciliada en la vereda 03, casa N° 11 de la Urbanización La Goajira I, Municipio Páez del Estado Portuguesa, correo electrónico ac1999coromoto@gmail.com, teléfono: 0414-0577557, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.417, domiciliado en la calle San Pedrito casa S/N sector centro La Miel, Municipio Simón Planas Estado Lara, correo electrónico pedromendoza1961@gmail.com, teléfono 0416-8713237, en su carácter de madre y padre, asistida por la Abogada MARISOL ALEXANDRA MORILLO AULAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.137.124, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.590, correo: marisolmorillo505@gmail.com, teléfono: 0424-5410880, quien solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO MANUEL MENDOZA BUSTILLOS, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.277.098, de 39 años, de profesión comerciante, falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1134, Folio 150, Registro Civil del Municipio Araure, en fecha 09 de Septiembre del 2025, natural del estado Portuguesa, domiciliado en la Urb. La Goajira, vereda 3, casa 11, Acarigua Municipio Páez, falleció a consecuencia de DIABETES TIPO I DESCOMPENSADA EN HIPOGLICEMIA III, DESHIDRATACION SEVERA, según lo certifico el Dr. JOSE MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° V-29.775.259, con MSDS N° 173125 y certificado N° 4582646.
Así mismo, anexo a la presente solicitud:
1.- Certificación de Acta de Defunción emanada por el Registro Civil de Araure, bajo el Nº 1134, folio 150, del de cujus PEDRO MANUEL MENDOZA BUSTILLOS.
2.- Copias de las Cedulas de Identidad V-17.277.098, V-9.843.813 y V- 5.941.417, perteneciente al de cujus PEDRO AMNUEL MENDOZA BUSTILLOS, BERSY BIANNERY BUSTILLOS RODRIGUEZ, y PEDRO JOSE MENDOZA ARTEAGA.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, N° 28, año 86, folio 15, Tomo 01, perteneciente al ciudadano PEDRO MANUEL.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas.
En fecha 26 de enero de 2026, auto de entrada y se libro cartel de publicación. (Folio 09 al 10).
En fecha 27 de enero de 2026, la ciudadana BERSY BIANNERY BUSTILLOS RODRIGUEZ, comparece otorgando PODER APUD ACTA, a la Abogada MARISOL ALEXANDRA MORILLO AULAR. (Folio 11).
En fecha 10 de febrero de 2026, la apoderada judicial MARISOL ALEXANDRA MORILLO AULAR, consigna cartel de publicación y promueve testigos. (F. 12 al 15).
En fecha 02 de marzo de 2026, por auto, este tribunal fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al día de hoy, declaración de los testigos. (Folio 16).
En fecha 06 de marzo de 2026, se evacuaron las declaraciones de los testigos GENARO NAPOLEONE CORDOVA y MIRTHA MILDRED MORALES LOZANO. (FOLIO 17 y 18).
En fecha 11 de marzo de 2026, este Tribunal pasa a dictar Decreto de Únicos y Universales Herederos. (Folio 19).
ANÀLISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante BERSY BIANNERY BUSTILLOS RODRIGUEZ, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción emanada por el Registro Civil Araure del Estado Portuguesa perteneciente al De cujus PEDRO MANUEL MENDOZA BUSTILLOS, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el cujus PEDRO MANUEL MENDOZA BUSTILLOS, era Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.277.098, falleció Ab-Instetato, a causa de DIABETES TIPO I DESCOMPENSADA EN HIPOGLICEMIA III, DESHIDRATACION SEVERA, según lo certifico el Dr. JOSE MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° V-29.775.259, con MSDS N° 173125 y certificado N° 4582646. (Folio 02). Así se decide.
2.- Copias de las Cedulas de Identidad Nro. V-17.277.098, V-9.843.813 y V-5.941.417 perteneciente al de cujus PEDRO AMNUEL MENDOZA BUSTILLOS, a BERSY BIANNERY BUSTILLOS RODRIGUEZ y PEDRO JOSE MENDOZA ARTEAGA, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. (Folio 03 al 05). Así se decide.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 28, año 86, folio 15, Tomo 01, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, expedida en fecha 19 de enero de 2026, perteneciente al De cuyus PEDRO MANUEL, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el cujus PEDRO MANUEL MENDOZA BUSTILLOS, era hijo de los ciudadanos BERSY BIANNERY BUSTILLOS RODRIGUEZ y PEDRO JOSE MENDOZA ARTEAGA. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: OMAIRA COROMOTO ROJAS BERRIOS y BALTAZAR LEOVARDO HIDALGO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.869.292 y V-3.865.677, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente, el primer testigos GENARO NAPOLEONE CORDOVA, antes identificado, asistido por la Abogada MARISOL ALEXANDRA MORILLO AULAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.590, una vez juramentado, se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco al ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA ARTEAGA, lo suficiente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, y de igual manera conocí al causante, PEDRO MANUEL MENDOZA BUSTILLOS. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el causante PEDRO MANUEL MENDOZA BUSTILLOS, falleció en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, el día 09-09-2025, y que al fallecer solo dejo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su madre BERSY BIANNERY BUSTILLO RODRIGUEZ, y al ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA ARTEAGA, en su condición de padre. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón fundada de todo lo dicho.
La segunda testigo MIRTHA MILDRED MORALES LOZANO, antes identificada, asistida por la Abogada MARISOL ALEXANDRA MORILLO AULAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.590, una vez juramentada, se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco al ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA ARTEAGA, lo suficiente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, y de igual manera conocí al causante, PEDRO MANUEL MENDOZA BUSTILLOS. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el causante PEDRO MANUEL MENDOZA BUSTILLOS, falleció en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, el día 09-09-2025, y que al fallecer solo dejo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su madre BERSY BIANNERY BUSTILLO RODRIGUEZ, y al ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA ARTEAGA, en su condición de padre. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si doy razón fundada de todo lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto, no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: BERSY BIANNERY BUSTILLOS RODRIGUEZ y PEDRO JOSE MENDOZA ARTEAGA, identificado en autos, como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO MANUEL MENDOZA BUSTILLOS.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos mil veintiséis (2026)
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria Titular;
Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:00 am.
Conste.
Scrtra
Solicitud 2069-2026
TCGO/Tamayra
|