REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 166°
Acarigua, Dos (02) de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
TRIBUNAL MOVIL
EXPEDIENTE: 7769-2025
DEMANDANTE: ERIMAR EGADIR ADRIAN ALVARADO
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL SEQUERA RIVERO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en el Tribunal Distribuidor en fecha 13 de Agosto de 2025, y corresponde a este Tribunal enviado en fecha 16 de septiembre de 2025, presentada por la ciudadana ERIMAR EGADIR ADRIAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.903.697, domiciliada en Villa Araure I, Barrio Las Palmitas, Municipio Araure, del estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado: YANIS ARAUJO, Titular de la cedula de identidad Nro. V-15.693.131, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada en la materia Civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante alego que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 03 de Noviembre de 2021, ante el Registro Civil Municipio Araure, del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 196, folio 199, expedida en fecha 05-11-2021, con el ciudadano MIGUEL ANGEL SEQUERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-18.843.367, domiciliado en el Barrio El Esfuerzo, Avenida 3, calle 10 y 11 Nro. 13, Araure Estado Portuguesa.
Fijando como su último domicilio conyugal en el Barrio El Esfuerzo, Avenida 3, calle 10 y 11 Nro. 13, Araure Estado Portuguesa, Cabe destacar que no procrearon hijos durante la relación matrimonial así como tampoco obtuvieron ningún bienes que liquidar.
En fecha 19 de Septiembre de 2025, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico y boleta de citación al ciudadano MIGUEL ANGEL SEQUERA RIVERO. (Folio 08 al 10).
En fecha 12 de Noviembre de 2025, el alguacil consigna Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, firmada sellada y recibida. (F. 11-12).
En fecha 13 de febrero de 2026, el alguacil consigna Boleta de Citación al ciudadano MIGUEL ANGEL SEQUERA RIVERO, la cual firmó aceptando el divorcio sin ningún tipo de problemas. (Folio 13 al 14).
En fecha 23 de febrero de 2026, este Tribunal pasa a dictar Sentencia. (Folio 15).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En este sentido, observa quien Juzga, que la ciudadana ERIMAR EGADIR ADRIAN ALVARADO, antes identificada, alegó que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 03 de Noviembre de 2021, ante el Registro Civil Municipio Araure del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 196, folio 199, expedida en fecha 05-11-2021, con el ciudadano MIGUEL ANGEL SEQUERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-18.843.367, domiciliado en el Barrio El Esfuerzo, Avenida 3, calle 10 y 11 Nro. 13, Araure Estado Portuguesa. Fijando como su último domicilio conyugal en el Barrio El Esfuerzo, Avenida 3, calle 10 y 11 Nro. 13, Araure Estado Portuguesa. Que no procrearon hijos ni obtuvieron bienes, que liquidar.
Desprendiéndose del criterio antes trascrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges, prevaleció, cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al Divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA SOLICITANTE
1.- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO (f-04), perteneciente a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SEQUERA RIVERO y ERIMAR EGADIR ADRIAN ALVARADO, que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 03 de Noviembre de 2021, contrajeron Matrimonio Civil ante la referida Oficina, y así se establece.
2.-Copia de las cédulas de identidad números V-23.903.697 y V-18.843.367, (f-05 al 06), perteneciente a los ciudadanos ERIMAR EGADIR ADRIAN ALVARADO y MIGUEL ANGEL SEQUERA RIVERO, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Quien juzga observa, de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos ERIMAR EGADIR ADRIAN ALVARADO y MIGUEL ANGEL SEQUERA RIVERO, ciertamente contrajeron Matrimonio Civil en fecha 03 de Noviembre de 2026, por ante el Registro Civil de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 196, folio 199, expedida en fecha 05-11-2021.
Por lo que, los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1070 dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, expediente 16-916 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, aunado a que el demandado MIGUEL ANGEL SEQUERA RIVERO, firmo la Boleta de citación al alguacil de este Tribunal, que es un funcionario de buena fe, agregada al folio 13 y 14 y manifestó que esta de acuerdo con la demanda interpuesta, en consecuencia la solicitud de divorcio formulada debe declararse CON LUGAR. Así se decide.-
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana ERIMAR EGADIR ADRIAN ALVARADO, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SEQUERA RIVERO, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 185 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 03 de Noviembre de 2021, ante el Registro Civil de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 10:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria
Expediente 7769-2025
TCGO/Tamayra
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