REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 166°
Acarigua, Veintiséis (26) de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2.026).

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE:
8063-2026.

SOLICITANTES: MOISES JAVIER GARCIA AGUILAR y YESICA DAYMARA FREITEZ GONZALEZ, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.546.629 y 12.964.476, respectivamente.

MOTIVO:
DIVORCIO Mutuo Acuerdo
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.

Se recibió Solicitud de Divorcio de Mutuo Acuerdo, en el Tribunal Distribuidor en fecha 29 de Enero de 2026, y corresponde a este Tribunal enviado en fecha 03 de Febrero de 2026, Presentada por los ciudadanos MOISES JAVIER GARCIA AGUILAR y YESICA DAYMARA FREITEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.546.629 y V-12.964.476, el primero, domiciliados en la Calle 2, con Avenida 2, Vereda 2, Casa N° 17, urbanización La Corteza y la segunda, en el conjunto “C”, calle 3, casa N° 54C, Parque Residencial Los Robles, Acarigua del Municipio Páez Estado Portuguesa, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-11.547.603, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.437.

Los solicitantes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, día Treinta (30) de Agosto del año 2018, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 0288, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa.

Ahora bien, fijamos nuestro último domicilio conyugal en el conjunto “C”, calle 3, casa N° 54C, Parque Residencial Los Robles Acarigua Estado Portuguesa.

En la Unión Matrimonial NO procrearon hijos y No adquirieron bienes. Desde el inicio, su unión conyugal estuvo llena de problemas y dificultades insuperables, razón por la cual decidieron separarse por DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTRES; desde el día 29 de Abril del año 2022, es decir, hacen: Tres (03) años y nueve (09) meses exactamente y hasta la presente fecha han estado separados de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual acudieron ante su competente autoridad para solicitar se Decrete la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en la sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente numero 16-916, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, solicito el divorcio por mutuo acuerdo.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

En este sentido, observa quien Juzga, que los solicitantes, MOISES JAVIER GARCIA AGUILAR y YESICA DAYMARA FREITEZ GONZALEZ, antes identificados, alega que:
- Que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de Agosto del año 2018, ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 0288.
- Que durante su unión matrimonial NO procreamos hijos y NO adquirimos bienes en la unión conyugal.
- Que establecieron su último domicilio conyugal en el conjunto “C”, calle 3, casa N° 54C, Parque Residencial Los Robles Acarigua Estado Portuguesa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES.

1.- Copia Certificada del acta de Matrimonio Nº 0288, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa (f-03), que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en la misma fecha, los ciudadanos MOISES JAVIER GARCIA AGUILAR y YESICA DAYMARA FREITEZ GONZALEZ, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y Así se establece.

2.-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad números V- 11.546.629 y V-23.580.533 (fs- 04 y 05), perteneciente a los ciudadanos MOISES JAVIER GARCIA AGUILAR y YESICA DAYMARA FREITEZ GONZALEZ, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y Así se establece.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos MOISES JAVIER GARCIA AGUILAR y YESICA DAYMARA FREITEZ GONZALEZ, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 30 de Agosto del año 2018, ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 0288.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2026.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 11 y 30 am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste
Scrtra

Exp. N° 8063-2026.
TCGO/Abg.Migdalia