REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Acarigua, Veintisiete (27) de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2.026).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE: 8093-2026. (TRIBUNAL MOVIL).
SOLICITANTES: JOSE LUIS SUAREZ VAZQUEZ y MARIBEL DEL CARMEN PERAZA RIVERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio 185-A, mediante Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en el Tribunal Distribuidor en fecha 26 de Febrero de 2026, y corresponde a este Tribunal enviado en fecha 02 de Marzo de 2026, presentada por los ciudadano JOSE LUIS SUAREZ VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.843.817, domiciliado en la Urbanización Nueva Venezuela, manzana 6, casa N° 21, Acarigua Estado Portuguesa y la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PERAZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.844.215, domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 3, vereda 18, Casa N° 02, Acarigua Estado Portuguesa, asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, en ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
Los solicitantes alegan que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha Dos (02) de Diciembre de (1992), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 515, después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal, Urbanización Gonzalo barrio, Sector 03, Vereda 18, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, siendo este nuestro último domicilio conyugal. Que procrearon dos (02) hijos que lleva por nombres ROXELIS ANDREINA SUAREZ PERAZA Y LUIS ANDRES SUAREZ PERAZA, que son mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar.
Es el caso, ciudadano Juez que por razones de incompatibilidad de caracteres y de mutuo consentimiento, hemos decidido de manera libre y voluntaria interrumpir nuestra vida en común desde hace más de 3 años.
Por lo que acudo ante su competente autoridad a solicitar sea disuelto el vinculo conyugal con fundamento en las facultades que los confiere las artículos 184 y 18 del Código Civil en concordancia de la Sentencia Nº 1070 del 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 05 de Marzo de 2026, se dicto auto Instando a la parte solicitantes a consignar Ultimo domicilio Conyugal. (Folios 09).
En fecha 06 de Marzo de 2026, se recibe diligencia presentada por el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ VAZQUEZ, consigna Dirección del Último domicilio conyugal. (Folios 10).
En fecha 10 de Marzo de 2026, se dictó auto librando boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. (Folio 11 y 12).
En fecha 13 de Marzo de 2026, el Alguacil consigna diligencia, boleta de NOTIFICACION, debidamente firmada. (Folios 13 y 14).
En fecha 19 de Marzo de 2026, auto pasando a dictar sentencia. (Folio 15).
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos JOSE LUIS SUAREZ VAZQUEZ y MARIBEL DEL CARMEN PERAZA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-9.843.817 y V-9.844.215, el Primero domiciliado en la Urbanización Nueva Venezuela, manzana 6, casa N° 21, Acarigua Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 2, vereda 18, Casa N° 02, Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.004, ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 515.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 02:00 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 8093-2026.
TCGO/jd.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A.
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