REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Tres (03) de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026)
215° y 166°

SOLICITUD Nro. 2060-2025

Presentada en fecha 09 de Diciembre de 2025 por distribución y fue recibida en fecha 10 de Diciembre de 2025, por este Tribunal la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana JULIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, Nº V-9.838.761, actuando en su carácter de cónyuge y en representación de sus hijos los ciudadanos YUNMARY DEL CARMEN OVIEDO VARGAS, MARIO RAMON OVIEDO VARGAS, OSCAR SAMUEL OVIEDO VARGAS, y JULIO MARTIN OVIEDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V- 15.691.789, V-15.691.795, V-17.277.682, y V-20.025.458, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 228.102, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LELI FEDERICO OVIEDO, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.565.485, falleció Ab-Instetato el 19 de octubre de 2020, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 159, folio 159, emanada del Registro Civil del Municipio Piritu Estado Portuguesa, en fecha 22-10-2020, en el HOSPITAL Dr. Oswaldo Barrios-Piritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIORESPIRATORIA, avalado por la Dra. LILI MAMBELL, Certificado de Defunción: 3750910, MPPS: 98010.

Así mismo, anexo a la presente solicitud:

1.- Copias de las Cedulas de Identidad Nro. V-9.838.761, 15.691.789, V-15.691.795, V-17.277.682, V-20.025.45, V-16.751.547 y N° V-7.180.626 perteneciente a la ciudadana JULIA VARGAS, YUNMARY DEL CARMEN OVIEDO VARGAS, MARIO RAMON OVIEDO VARGAS, OSCAR SAMUEL OVIEDO VARGAS, JULIO MARTIN OVIEDO VARGAS, EDGLIMAR SANCHEZ MENDEZ, y GLADYS MARGARITA SALDEÑO ANDRADES. (Folios 02, 13 y 14)

2.- Copia Certificada de Acta de Defunción, emanada por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, bajo el Nº 159, año 2020, de fecha 19-10-2020, del de Cujus LELI FEDERICO OVIEDO. (Folios 03 y 04).

3.- Copia Certificada de Unión de Hecho, emanada por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, bajo el Nº 09, año 2012, de fecha 31-10-2012, de los ciudadanos de Cujus LELI FEDERICO OVIEDO y JULIA VARGAS. (Folios 05 y 06).

4.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, N° 915, 854, 740 Y 577 perteneciente al ciudadano JULIO MARTIN, OSCAR SAMUEL, MARIO RAMON Y YUNMARY DEL CARMEN (Folio 07 al 12)

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 17 de Diciembre de 2025, se le dio entrada y se libro Cartel. (F. 16 y 17).

En fecha 23 de Enero de 2026, comparece la ciudadana JULIA VARGAS, asistida por la Abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, con Inpreabogado Nro. 228.102, consignando Cartel de Notificación. (Folio 18 y 19).

En fecha 12 de Febrero de 2026, este Tribunal fija al Tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír la declaración de los testigos EDGLIMAR SANCHEZ MENDEZ y GLADYS MARGARITA SALDEÑO ANDRADES. (Folio 20 al 22).

En fecha 24 de Febrero de 2026, este Tribunal pasa a dictar Decreto de Únicos y Universales Herederos. (Folio 23).

ANÀLISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante JULIA VARGAS, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Acta 159, año 2020, folio 159, fecha del fallecimiento19-10-2020, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el Cujus LELI FEDERICO OVIEDO. Falleció en la fecha referida y por las causas allí indicadas. Así se decide.

2.- Copia Certificada de Unión Estable de Hecho, emanada por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, bajo el Nº 09, de fecha 31-10-2012, que al tratarse de cada una copia certificada de cada documento público expedido por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenecen a los ciudadanos LELI FEDERICO OVIEDO y JULIA VARGAS, que se encuentra unidos desde hace 30 años y que procrearon cuatro (4) hijos. Así se decide.

3.- Copia certificada de las Actas de Nacimientos, emanada por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, N° 915, año 1988, de fecha 03-12-1988, que al tratarse de documentos públicos expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano: JULIO MARTIN, y que es hijo del De Cujus LELI FEDERICO OVIEDO. Así se decide.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos JULIA VARGAS, YUNMARY DEL CARMEN OVIEDO VARGAS, MARIO RAMON OVIEDO VARGAS, OSCAR SAMUEL OVIEDO VARGAS, y JULIO MARTIN OVIEDO VARGAS, antes identificado como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus LELI FEDERICO OVIEDO, identificado en autos. Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos mil veintiséis (2026)
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10:15 am de la mañana.
Conste.
Solicitud 2060-2025
TCGO/Abg. Migdalia.

4.- Copia certificada de las Actas de Nacimientos, emanada por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, N° 854, Folio 468, expedida en fecha11-12-1985, que al tratarse de documentos públicos expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano: OSCAR SAMUEL y que es hijo del De Cujus LELI FEDERICO OVIEDO. Así se decide.

5.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, N° 740, año 1983, de fecha 03-09-1983, que al tratarse de documentos públicos expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano: MARIO RAMON y que es hijo del De Cujus LELI FEDERICO OVIEDO. Así se decide.

6.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, N° 577, Folio 296, año 1982, expedida en fecha 13-08-1982, que al tratarse de documentos públicos expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que pertenece a la ciudadana YUNMARY DEL CARMEN y que es hija del De Cujus LELI FEDERICO OVIEDO. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: EDGLIMAR SANCHEZ MENDEZ y GLADYS MARGARITA SALDEÑO ANDRADES titulares de las cedulas de identidad N° V-16.751.547 y V-7.180.626, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente:

La Primer testigo: EDGLIMAR SANCHEZ MENDEZ, antes identificada, asistida por la abogado STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.102, una vez juramentada A LA PRIMERA PREGUNTA: Si, los conozco suficientemente de vista, de trato y comunicación desde hace mucho tiempo, a los ciudadanos, JULIA VARGAS (conyugue) y sus hijos, YUNMARY DEL CARMEN OVIEDO VARGAS, MARIO RAMON OVIEDO VARGAS, OSCAR SAMUEL OVIEDO VARGAS Y JULIO MARTIN OVIEDO VARGAS. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, por el conocimiento que tengo me consta que el ciudadano De Cujus LELI FEDERICO OVIEDO, es el padre de los ciudadanos YUNMARY DEL CARMEN OVIEDO VARGAS, MARIO RAMON OVIEDO VARGAS, OSCAR SAMUEL OVIEDO VARGAS Y JULIO MARTIN OVIEDO VARGAS y era el cónyuge de la ciudadana JULIA VARGAS. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos JULIA VARGAS (conyugue) y sus hijos, YUNMARY DEL CARMEN OVIEDO VARGAS, MARIO RAMON OVIEDO VARGAS, OSCAR SAMUEL OVIEDO VARGAS Y JULIO MARTIN OVIEDO VARGAS, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

La segunda testigo: GLADYS MARGARITA SALDEÑO ANDRADES, antes identificada, asistida por la Abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.102, una vez juramentada A LA PRIMERA PREGUNTA: Si, los conozco suficientemente de vista, de trato y comunicación desde hace mucho tiempo, a los ciudadanos, JULIA VARGAS (conyugue) y sus hijos, YUNMARY DEL CARMEN OVIEDO VARGAS, MARIO RAMON OVIEDO VARGAS, OSCAR SAMUEL OVIEDO VARGAS Y JULIO MARTIN OVIEDO VARGAS. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Contesto: Si, por el conocimiento que tengo me consta que el ciudadano De Cujus LELI FEDERICO OVIEDO, es el padre de los ciudadanos YUNMARY DEL CARMEN OVIEDO VARGAS, MARIO RAMON OVIEDO 0VARGAS, OSCAR SAMUEL OVIEDO VARGAS Y JULIO MARTIN OVIEDO VARGAS y era el cónyuge de la ciudadana JULIA VARGAS. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que los ciudadanos JULIA VARGAS (conyugue) y sus hijos, YUNMARY DEL CARMEN OVIEDO VARGAS, MARIO RAMON OVIEDO VARGAS, OSCAR SAMUEL OVIEDO VARGAS Y JULIO MARTIN OVIEDO VARGAS, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos JULIA VARGAS, YUNMARY DEL CARMEN OVIEDO VARGAS, MARIO RAMON OVIEDO VARGAS, OSCAR SAMUEL OVIEDO VARGAS, y JULIO MARTIN OVIEDO VARGAS, antes identificado como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus LELI FEDERICO OVIEDO, identificado en autos. Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos mil veintiséis (2026)
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10:15 am de la mañana.
Conste.
Solicitud 2060-2025
TCGO/Abg. Migdalia.