REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 10 de Marzo de 2026
215° y 167°
SOLICITUD N°: 4.205-2026.

SOLICITANTE: REINA DEL CARMEN ROJAS DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad número V-10.144.995, domiciliada en la Gonzalo Barrio, sector 1, vereda 10, casa N° 14, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: YANIS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N°149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Por recibido en fecha 26/02/2026, en ocasión a la jornada de Tribunal Móvil dirigido por el del Tribunal Supremo de Justicia y ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la presente solicitud de TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, formulada por la ciudadana REINA DEL CARMEN ROJAS DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad número V-10.144.995, domiciliada en la Gonzalo Barrio, sector 1, vereda 10, casa N° 14, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en repre3sentación de los ciudadanos SARA YELITZA ROJAS DE MARTINEZ, MARÍA CRISTINA ROJAS DE LÓPEZ, JAMILETH MARÍA YEPEZ SEGURA e IRENE MAGDALENA YÉPEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-10.144.985, V-10.144.993, V-15.492.565 y V-15.492.566, respectivamente, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N°149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, sobre los bienes dejados por la causante MARÍA BALDOMERA SEGURA, quien era venezolana, de 75 años de edad, natural del estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.411.966, de profesión u oficio delo hogar, quien residía en la Urbanización Gonzalo Barrio, sector 5, calle 3, casa S/N, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (24/04/2025), según consta de acta de Defunción Nro.501 inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, madre de la solicitante y de los ciudadanos SARA YELITZA ROJAS DE MARTINEZ, MARÍA CRISTINA ROJAS DE LÓPEZ, JAMILETH MARÍA YEPEZ SEGURA e IRENE MAGDALENA YÉPEZ SEGURA, plenamente identificados anteriormente, según se evidencian en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada y admitió, fijándose fecha para la evacuación de los testigos (folios 01 al 17).

En esta misma fecha siendo las 09:30 y 10:00 horas de la mañana, comparecieron los testigos ciudadanos ISAAC MIGUEL ALEN FABELO y JOSÉ MANUEL VIZCAYA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-25.035.197 y V-25.606.972, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 18 y 19).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana REINA DEL CARMEN ROJAS DE ARRIECHE, asistida por el abogado YANIS ARAUJO, plenamente identificado en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 501, expedida en fecha 24/04/2025, por Rosaura Josefina Galeno de Aular, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 03 fte y vto), que al tratarse de una copia simple de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus MARÍA BALDOMERA SEGURA, falleció ab-intestato el día VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (24/04/2025). Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas simples de las Actas de Nacimiento números 138, 979, 1553, 2422, 2459, expedidas en fechas 31/10/1983, 02/07/2003, 16/03/2005, 05/10/2010, 15/09/2014, por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos REINA DEL CARMEN ROJAS DE ARRIECHE, SARA YELITZA ROJAS DE MARTINEZ, MARÍA CRISTINA ROJAS DE LÓPEZ, JAMILETH MARÍA YEPEZ SEGURA e IRENE MAGDALENA YÉPEZ SEGURA; (folios 04 al 08), que al tratarse de unas copias simples de copias certificadas de documentos públicos expedidos por funcionarios facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que los prenombrados ciudadanos son hijas de la de cujus MARÍA BALDOMERA SEGURA. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-4.411.966, V-25.035.197, V-25.606.972, respectivamente de la de cujus y los testigos ciudadanos MARÍA BALDOMERA SEGURA, ISAAC MIGUEL ALEN FABELO y JOSÉ MANUEL VIZCAYA MORALES y los ciudadanos REINA DEL CARMEN ROJAS DE ARRIECHE, SARA YELITZA ROJAS DE MARTINEZ, MARÍA CRISTINA ROJAS DE LÓPEZ, JAMILETH MARÍA YEPEZ SEGURA e IRENE MAGDALENA YÉPEZ SEGURA, Cédulas de Identidad números V-10.144.995, V-10.144.985, V-10.144.993, V-15.492.565 y V-15.492.566, respectivamente (folios 12 al 16), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas REINA DEL CARMEN ROJAS DE ARRIECHE, SARA YELITZA ROJAS DE MARTINEZ, MARÍA CRISTINA ROJAS DE LÓPEZ, JAMILETH MARÍA YEPEZ SEGURA e IRENE MAGDALENA YÉPEZ SEGURA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.144.995, V-10.144.985, V-10.144.993, V-15.492.565 y V-15.492.566, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA BALDOMERA SEGURA, quien era venezolana, de 75 años de edad, natural del estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.411.966, de profesión u oficio delo hogar, quien residía en la Urbanización Gonzalo Barrio, sector 5, calle 3, casa S/N, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (24/04/2025), según consta de acta de Defunción Nro.501 inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, padre de los solicitantes.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.









WEL/solimar.
Solicitud N°. 4.205-2026.-