REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 11 de Marzo de 2026
215° y 167°
SOLICITUD N°: 4.204-2026.
SOLICITANTE: DILIANA DEL CARMEN PRADA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad número V-16.860.177, domiciliada en la Comunidad La Villa, avenid Gonzalo Barrio, casa N° 3, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: YANIS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N°149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Por recibido en fecha 26/02/2026, en ocasión a la jornada de Tribunal Móvil dirigido por el del Tribunal Supremo de Justicia y ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la presente solicitud de TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, formulada por la ciudadana DILIANA DEL CARMEN PRADA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad número V-16.860.177, domiciliada en la Comunidad La Villa, avenid Gonzalo Barrio, casa N° 3, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PRADA AGRAY, JAVIER ENRIQUE PRADA HURTADO y LISBETH DEL CARMEN PRADA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-7.596.129, V-18.872.628 y V-16.860.178, respectivamente, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N°149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, sobre los bienes dejados por la causante MARÍA ADELA HURTADO HERNÁNDEZ, quien era venezolana, de 63 años de edad, natural del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.662.589, de profesión u oficio ama de casa, quien residía en el sector Algarrobo, Barrio La Vila, avenida Gonzalo Barrio, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (20/09/2025), según consta de acta de Defunción Nro. 395, inserta ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, madre de la solicitante y de JAVIER ENRIQUE PRADA HURTADO y LISBETH DEL CARMEN PRADA HURTADO y esposa del ciudadano ANTONIO JOSÉ PRADA AGRAY, plenamente identificados anteriormente, según se evidencian en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada y admitió, fijándose fecha para la evacuación de los testigos (folios 01 al 12).
En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron los testigos ciudadanos HEIDY JASMIN VELIZ y JOSÉ RAMON MORENO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-12.446.849 y V-8.655.867, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 13 y 14).
En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana DILIANA DL CARMEN PRADA HURTADO, asistida por el abogado YANIS ARAUJO, plenamente identificado en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 395, expedida en fecha 01/10/2025, por la Abg. María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folios 03 y 04 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus MARÍA ADELA HURTADO HERNÁNDEZ, falleció ab-intestato el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (20/09/2025). Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio número 512, expedida en fecha 04/01/1980, por CARMEN ALVARADO DE CORDERO, en su carácter de secretaria de la Prefectura Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 5 fte y vto), que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que la de cujus MARÍA ADELA HURTADO HERNÁNDEZ, estaba casada con el ciudadano ANTONIO JOSÉ PRADA AGRAY. Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas simples de las Actas de Nacimiento números 1603, 3117 y 507, expedidas en fechas 03/10/2007, 25/07/2025 y 12/03/2007, por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos DILIANA DEL CARMEN PRADA HURTADO, JAVIER ENRIQUE PRADA HURTADO y LISBETH DEL CARMEN PRADA HURTADO; (folios 06 al 09), que al tratarse de unas copias simples de copias certificadas de documentos públicos expedidos por funcionarios facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que los prenombrados ciudadanos son hijos de la de cujus MARÍA ADELA HURTADO HERNÁNDEZ. Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-8.662.589, V-16.860.177, V-18.872.628, V-16.860.178 y V-7.596.129, respectivamente de la de cujus, sus hijos y esposo ciudadanos MARÍA ADELA HURTADO HERNÁNDEZ, DILIANA DEL CARMEN PRADA HURTADO, JAVIER ENRIQUE PRADA HURTADO, LISBETH DEL CARMEN PRADA HURTADO y ANTONIO JOSÉ PRADA AGRAY (folio 10), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos DILIANA DEL CARMEN PRADA HURTADO, JAVIER ENRIQUE PRADA HURTADO, LISBETH DEL CARMEN PRADA HURTADO y ANTONIO JOSÉ PRADA AGRAY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.860.177, V-18.872.628, V-16.860.178 y V-7.596.129, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ADELA HURTADO HERNÁNDEZ, quien era venezolana, de 63 años de edad, natural del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.662.589, de profesión u oficio ama de casa, quien residía en el sector Algarrobo, Barrio La Vila, avenida Gonzalo Barrio, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (20/09/2025), según consta de acta de Defunción Nro. 395, inserta ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, madre de la solicitante y de JAVIER ENRIQUE PRADA HURTADO y LISBETH DEL CARMEN PRADA HURTADO y esposa del ciudadano ANTONIO JOSÉ PRADA AGRAY, plenamente identificados anteriormente.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.
WEL/solimar.
Solicitud N°. 4.204-2026.-