REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 13 de Marzo de 2026
215° y 167°
SOLICITUD N°: 4.208-2026.
SOLICITANTE: JANETTE MARISOL GONZALEZ PICHARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de Cédula de Identidad número V-11.079.514, domiciliada en Río Acarigua, sector San José 2, casa N° 49, Municipio Araure del estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: YANIS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N°149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Por recibido en fecha 26/02/2026, en ocasión a la jornada de Tribunal Móvil dirigido por el del Tribunal Supremo de Justicia y ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la presente solicitud de TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, formulada por la ciudadana JANETTE MARISOL GONZALEZ PICHARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de Cédula de Identidad número V-11.079.514, domiciliada en Río Acarigua, sector San José 2, casa N° 49, Municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos SIXTO ANTONIO GONZALEZ, NURIS GREGORIA GONZALEZ PICHARDO Y JOSÉ MANUEL PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-1.122.964, V-8.660.261 y V-4.200.172, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N°149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, sobre los bienes dejados por la causante LUCINDA PICHARDO DE GONZALEZ, quien era venezolana, de 92 años de edad, natural del estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.229.365, de profesión u oficio del hogar, quien residía en el sector 18 de Mayo, calle 04, casa N° 08, Río Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (16/12/2025), según consta de acta de Defunción Nro. 1547, inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, madre de la solicitante y de NURIS GREGORIA GONZALEZ PICHARDO Y JOSÉ MANUEL PICHARDO y esposa del ciudadano SIXTO ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificados anteriormente, según se evidencian en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada y admitió, fijándose fecha para la evacuación de los testigos (folios 01 al 14).
En esta misma fecha siendo las 09:30 y 10:00 horas de la mañana, comparecieron los testigos ciudadanos WILLIANS JOSÉ CORDOVA CARABALLO y JULIO JOSÉ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-10.641.755 y V-7.542.139, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 15 y 16).
En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana JANETTE MARISOL GONZALEZ PICHARDO, asistida por el abogado YANIS ARAUJO, plenamente identificado en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 1547, expedida en fecha 16/12/2025, por la licenciada Rosaura Josefina Galeno Aular, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 03), que al tratarse de unas copias simples de copias certificadas de documentos públicos expedidos por funcionarios facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que la de cujus LUCINDA PICHARDO DE GONZALEZ, falleció ab-intestato el día DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (16/12/2025). Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-1.229.365, V-11.079.514, V-8.660.261, V-4.200.172, V-1.122.964, V-10.641.755 y V-7.542.139, respectivamente, de la de cujus LUCINDA PICHARDO DE GONZALEZ, sus hijos, esposo y testigos ciudadanos JANETTE MARISOL GONZALEZ PICHARDO, NURIS GREGORIA GONZALEZ PICHARDO, JOSÉ MANUEL PICHARDO, SIXTO ANTONIO GONZALEZ, WILLIANS JOSÉ CORDOVA CARABALLO y JULIO JOSÉ ALVARADO (folios 04 y 05), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 479, expedida en fecha 10/02/2026, por la Abg. María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folios 06 al 08), que al tratarse de una copia certificada de documento públicos expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus LUCINDA PICHARDO DE GONZALEZ, estaba casada con el ciudadano SIXTO ANTONIO GONZALEZ. Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas simples de las Actas de Nacimiento números 1347, 1922, 117, expedidas en fechas 21/07/1983, 14/01/1989, 10/01/1980, por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos NURIS GREGORIA GONZALEZ PICHARDO, JANETTE MARISOL GONZALEZ PICHARDO, JOSÉ MANUEL PICHARDO; (folios 09 al 12), que al tratarse de unas copias simples de copias certificadas de documentos públicos expedidos por funcionarios facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que los prenombrados ciudadanos son hijos de la de cujus LUCINDA PICHARDO DE GONZALEZ. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos JANETTE MARISOL GONZALEZ PICHARDO, NURIS GREGORIA GONZALEZ PICHARDO, JOSÉ MANUEL PICHARDO y SIXTO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.079.514, V-8.660.261, V-4.200.172 y V-1.122.964, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUCINDA PICHARDO DE GONZALEZ, quien era venezolana, de 92 años de edad, natural del estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.229.365, de profesión u oficio del hogar, quien residía en el sector 18 de Mayo, calle 04, casa N° 08, Río Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (16/12/2025), según consta de acta de Defunción Nro. 1547, inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, madre de los tres primeros mencionados y esposa del ciudadano SIXTO ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificados anteriormente.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.
WEL/solimar.
Solicitud N°. 4.208-2026.-