REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 17 de Marzo del 2026.
215° y 167°
EXPEDIENTE: 6.049-2026.-
DEMANDANTE: BRAHIAN JOSÉ CAIROS CORREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-29.540.703, con domicilio en la avenida Libertador con calle 21, Edificio La Orquídea, piso 7, apartamento 13, sector Centro, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.
APOD. JUDICIAL: PATRICIA DEL SOCORRO CANTILLO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.588.018 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 233.875, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Araure estado Portuguesa, bajo el N° 2, Tomo 25, folios 11 al 15 de fecha 01 de septiembre del 2025.
DEMANDADA: ANTONIA GRILLO DE DORTA, de nacionalidad española, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número E-81.275.120, en su carácter de representante de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GRILLO DORTA y ASCENSIÓN GONZALEZ DE GRILLO, de nacionalidad española, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números E-81.606.207 y E-82.121.810, respectivamente, representación que se evidencia de Instrumento Poder de Administración y Disposición autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, estado Portuguesa, bajo el N° 25, Tomo 141, folios 75 al 77 en fecha 14 de diciembre del 2017 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de onoto del estado Portuguesa, en fecha 10 de Enero de 2018.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Por recibido ante este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2026, con funciones de unidad distribuidora, la demanda y su anexo interpuesta por la ciudadana PATRICIA DEL SOCORRO CANTILLO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.588.018 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.875, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano BRAHIAN JOSÉ CAIROS CORREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.540.703, con domicilio en la avenida Libertador con calle 21, Edificio La Orquídea, piso 7, apartamento 13, sector Centro, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, según consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Araure estado Portuguesa, bajo el N° 2, Tomo 25, folios 11 al 15 de fecha 01 de septiembre del 2025, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, contra la ciudadana ANTONIA GRILLO DE DORTA, de nacionalidad española, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.275.120, con domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, en su carácter de representante de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GRILLO DORTA y ASCENSIÓN GONZALEZ DE GRILLO, de nacionalidad española, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-81.606.207 y E-82.121.810, representación que se evidencia de Instrumento Poder de Administración y Disposición autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, estado Portuguesa, bajo el N° 25, Tomo 141, folios 75 al 77 en fecha 14 de diciembre del 2017 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de onoto del estado Portuguesa, en fecha 10 de Enero de 2018, el cual fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 09); contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor del ciudadano BRAHIAN JOSÉ CAIROS CORREA, de un inmueble propiedad de la ciudadana ANTONIA GRILLO DE DORTA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GRILLO DORTA y ASCENSIÓN GONZALEZ DE GRILLO, antes identificados, un lote de terreno, ubicado en la carreta vía Payara, zona industrial de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del estado Portuguesa, que tiene una longitud de cuarenta y siete metros (47 Mts) de frente por cincuenta metros (50 Mts) de fondo, con un área total de dos mil trescientos cincuenta metros cuadrados (2.350 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente, carretera Nacional vía Payara; SUR: Terrenos Municipales ocupados por Braulio Cairos Grillo, José Manuel Grillo Dorta y José Cairos Grillo; ESTE: Galpones y terrenos de Claudio Romeo y OESTE: Terrenos Municipales ocupados por Braulio Cairos Grillo, José Manuel Grillo Dorta y José Manuel Cairos Grillo, propiedad adquirida con fondos propios, con forme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa, en fecha 13 de Marzo de 1995, bajo el N° 2, Folios 1 al 2, Protocolo 1, Tomo 8, Primer Trimestre del año 1995; inmueble distinguido con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-024-005-041-000-000-000; sobre dicho terreno han construido unas bienhechurías construidas por: Cerca perimetral prefabricada de concreto de 2,10 Mts de altura, en un área de 235,00 m2, longitud 94 Mts, altura 2,50 Mts; Una (01) garita de vigilancia de 12,15 Mts de ancho por 3,90 Mts de fondo (infraestructura de concreto armado, columnas y vigas de hierro, techo de láminas galvanizadas, piso de concreto, paredes de bloques de cemento, electricidad con tubería superficial, ventanas de bloques de ventilación en paredes laterales y fondo, puertas metálicas; siete (07) tanques para almacenamiento fijo de gasoil, (4 tanques de 35.000 litros, 1 tanque de 40.000 litros, 1 tanque 50.000 litros y 1 tanque de 30.000); asfaltado en 2.400 m2 en área de circulación y estacionamiento, todas ejecutadas con materiales de manera permanente, conforme a las normas de construcción vigentes y destinadas al uso inherente a la actividad que se desarrolla en el inmueble; la venta es del 33,3333% del 100% de dicha propiedad, es decir la cuota que le corresponde a sus representados; siendo el precio de la venta la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.208.800,00), que declaró la vendedora recibir en este acto en dinero de curso legal y a su entera satisfacción (Folios del 01 al 32).
En fecha 26 de febrero del 2026, se admitió y se ordenó la citación de la ciudadana ANTONIA GRILLO DE DORTA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GRILLO DORTA y ASCENSIÓN GONZALEZ DE GRILLO. (Folios 33 y 34).
En fecha 11 de Marzo del 2026, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente practicada y firmada por la parte demandada la ciudadana ANTONIA GRILLO DE DORTA; en esta misma fecha comparece la ciudadana ANTONIA GRILLO DE DORTA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.275.120, en su carácter de representante de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GRILLO DORTA y ASCENSIÓN GONZALEZ DE GRILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-81.606.207 y E-82.121.810, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.560.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.873, mediante escrito da contestación a la demanda de la siguiente manera:
PARTE DEMANDADA CIUDADANA ANTONIA GRILLO DE DORTA actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GRILLO DORTA y ASCENSIÓN GONZALEZ DE GRILLO
“Convengo y reconozco en todas y cada una de sus partes la demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, interpuso el ciudadano BRAHIAN JOSÉ CAIROS CORREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.540.703, inscrito en el Registro de información Fiscal (RIF) N° V-295407030, domiciliado en la avenida Libertador con calle 21, Edificio La Orquídea, piso 7, apartamento 13, sector Centro, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, representado por PATRICIA DEL SOCORRO CANTILLO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.588.018 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 233.875.
Convengo y reconozco que en fecha 02 de septiembre de 2025, yo ANTONIA GRILLO DE DORTA, de nacionalidad española, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número E-81.275.120, inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el N° E-812751207 y domiciliada en Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GRILLO DORTA y ASCENSIÓN GONZALEZ DE GRILLO, de nacionalidad española, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números E-81.606.207 y E-82.121.810, respectivamente, representación que se evidencia de Instrumento Poder de Administración y Disposición autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, estado Portuguesa, bajo el N° 25, Tomo 141, folios 75 al 77 en fecha 14 de diciembre del 2017 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de onoto del estado Portuguesa, en fecha 10 de Enero de 2018…. El cual fue suscrito conjuntamente con los ciudadanos JOSÉ CAIROS GRILLO, de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.126.896, inscrito en el Registro de información fiscal N° 81.126.8960 y BRAULIO CAIROS GRILLO, de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.126.895, inscrito en el Registro de información fiscal N° 811268952 y ambos de este domicilio.
Reconozco y convengo que tal como se desprende del contenido del documento fundamental de la acción marcado “B” que yo, ciudadana ANTONIA GRILLO DE DORTA, supra identificada, actuando en dicho acto en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GRILLO DORTA y ASCENSIÓN GONZALEZ DE GRILLO, di en venta pura, simple, prefecta e irrevocable al ciudadano BRAHIAN JOSÉ CAIROS CORREA, ya identificado el 33,3333% del cien por ciento (100%) de dicha propiedad, es decir, la cuota que le corresponde a mis representados, dicha proporción la pagó el comprador con dinero de su propio peculio.
Convengo y reconozco en que el precio de la venta fue la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.208.800,00) que declaro haber recibido en dinero de curso legal y a su entera satisfacción. Cabe destacar que los ciudadanos JOSÉ CAIROS GRILLO, de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.126.896, inscrito en el Registro de Identificación Fiscal N° 81.126.8960 y BRAULIO CAIROS GRILLO, de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.126.895, inscrito en el Registro de Identificación Fiscal N° 811268952, solicito se tenga valido que los copropietarios de las cuotas del porcentaje restante del referido inmueble, de manera voluntaria y sin coacción autorizaron y convalidaron con su consentimiento para que yo, ANTONIA GRILLO DE DORTA, suficientemente identificada, realizara la venta solo del porcentaje del inmueble perteneciente a mis representados ya identificados equivalente al 33,3333 % del cien por ciento (100%) de dicha propiedad.
Razón por la cual, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido de las firmas del instrumento privado, marcado con la letra “B”, en fecha 02 de septiembre de 2025, que funge como el documento fundamental de la pretensión por ser esas mis huellas y por ser mía la firma estampada, así debe reconocerse; igualmente convengo estar en total y absoluto acuerdo con todo el contenido del mismo…..renuncio a los lapsos procesales que se computan en el presente juicio y solicitamos al Tribunal imparta la homologación sin más trámites ni dilaciones.”
Para decidir este Tribunal observa:
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448. (Negrillas de este Tribunal)
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
Con relación a todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que la demandada la ciudadana ANTONIA GRILLO DE DORTA, de nacionalidad española, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.275.120, con domicilio en Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, en su carácter de representante de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GRILLO DORTA y ASCENSIÓN GONZALEZ DE GRILLO, de nacionalidad española, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-81.606.207 y E-82.121.810, representación que se evidencia de Instrumento Poder de Administración y Disposición autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, estado Portuguesa, bajo el N° 25, Tomo 141, folios 75 al 77 en fecha 14 de diciembre del 2017 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de onoto del estado Portuguesa, en fecha 10 de Enero de 2018, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.560.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.873, procede a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de una compra venta celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción en original inserto al folio (09) del expediente.
En consecuencia, existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, del cual se desprende del contenido del documento objeto de la presente demanda señalado en el presente libelo y anexo marcado “B”, que la ciudadana ANTONIA GRILLO DE DORTA, supra identificada, actuando en dicho acto en nombre y representación de los ciudadanos: JOSE MANUEL GRILLO DORTA y ASCENSION GONZALEZ DE GRILLO, dio en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano BRAHIAN JOSE CAIROS CORREA, ya identificado, el 33,3333%, del cien por ciento (100%) de dicha propiedad; es decir, la cuota que les corresponde a sus representados, dicha proporción la pagó el comprador con dinero de su propio peculio. Siendo el precio de venta la cantidad de Tres Millones Doscientos Ocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 3.208.800,00) que declaró la vendedora recibir en ese acto en dinero de curso legal y a su entera satisfacción. Cabe destacar que se tiene como valido del referido documento que los ciudadanos JOSÉ CAIROS GRILLO, de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.126.896, inscrito en el Registro de Identificación Fiscal N° 81.126.8960; y BRAULIO CAIROS GRILLO, de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 81.126.895, inscrito en el Registro de Información Fiscal N° 811268952, quienes estuvieron presentes en el en su carácter de copropietarios de las cuotas del porcentaje restante del referido inmueble, de manera voluntaria y sin coacción autorizaron y convalidaron con su consentimiento a que la ciudadana ANTONIA GRILLO DE DORTA, supra identificada, realizará solo la venta del porcentaje del inmueble perteneciente a sus representados antes identificados equivalente al 33,3333%, del cien por ciento (100%) de dicha propiedad, quien aquí juzga, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN Y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.-
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide. -
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana ANTONIA GRILLO DE DORTA, de nacionalidad española, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.275.120, con domicilio en Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, en su carácter de representante de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GRILLO DORTA y ASCENSIÓN GONZALEZ DE GRILLO, de nacionalidad española, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-81.606.207 y E-82.121.810, respectivamente, representación que se evidencia de Instrumento Poder de Administración y Disposición autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, estado Portuguesa, bajo el N° 25, Tomo 141, folios 75 al 77 en fecha 14 de diciembre del 2017 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de onoto del estado Portuguesa, en fecha 10 de Enero de 2018, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.560.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.873, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor del ciudadano BRAHIAN JOSÉ CAIROS CORREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.540.703, con domicilio en la avenida Libertador con calle 21, Edificio La Orquídea, piso 7, apartamento 13, sector Centro, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, representado por la Abogado PATRICIA DEL SOCORRO CANTILLO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.588.018 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.875, actuando en este acto en nombre y representación según consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Araure estado Portuguesa, bajo el N° 2, Tomo 25, folios 11 al 15 de fecha 01 de septiembre del 2025, quedando expresamente RECONOCIDO el instrumento privado mediante el cual la ciudadana ANTONIA GRILLO DE DORTA, supra identificada, actuando en dicho acto en nombre y representación de los ciudadanos: JOSE MANUEL GRILLO DORTA y ASCENSION GONZALEZ DE GRILLO, dio en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano BRAHIAN JOSE CAIROS CORREA, ya identificado, el 33,3333%, del cien por ciento (100%) de dicha propiedad; es decir, la cuota que les corresponde a sus representados, dicha proporción la pagó el comprador con dinero de su propio peculio. Siendo el precio de venta la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.208.800,00) que declaró la vendedora recibir en ese acto en dinero de curso legal y a su entera satisfacción. Cabe destacar que se tiene como valido del referido documento que los ciudadanos JOSÉ CAIROS GRILLO, de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.126.896, inscrito en el Registro de Identificación Fiscal N° 81.126.8960; y BRAULIO CAIROS GRILLO, de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.126.895, inscrito en el Registro de Información Fiscal N° 811268952, quienes estuvieron presentes en el en su carácter de copropietarios de las cuotas del porcentaje restante del referido inmueble, de manera voluntaria y sin coacción autorizaron y convalidaron con su consentimiento a que la ciudadana ANTONIA GRILLO DE DORTA, supra identificada, realizará solo la venta del porcentaje del inmueble perteneciente a sus representados antes identificados equivalente al 33,3333%, del cien por ciento (100%) de dicha propiedad, constituida por un lote de terreno, ubicado en la carreta vía Payara, zona industrial de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del estado Portuguesa, que tiene una longitud de cuarenta y siete metros (47 Mts) de frente por cincuenta metros (50 Mts) de fondo, con un área total de dos mil trescientos cincuenta metros cuadrados (2.350 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente, carretera Nacional vía Payara; SUR: Terrenos Municipales ocupados por Braulio Cairos Grillo, José Manuel Grillo Dorta y José Cairos Grillo; ESTE: Galpones y terrenos de Claudio Romeo y OESTE: Terrenos Municipales ocupados por Braulio Cairos Grillo, José Manuel Grillo Dorta y José Manuel Cairos Grillo, propiedad adquirida con fondos propios, con forme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa, en fecha 13 de Marzo de 1995, bajo el N° 2, Folios 1 al 2, Protocolo 1, Tomo 8, Primer Trimestre del año 1995; inmueble distinguido con el Código Catastral N° 18 08 01 U-01-024-005-041-000-000-000; sobre dicho terreno han construido unas bienhechurías construidas por: Cerca perimetral prefabricada de concreto de 2,10 Mts de altura, en un área de 235,00 Mts2, longitud 94 Mts, altura 2,50 Mts; Una (01) garita de vigilancia de 12,15 Mts de ancho por 3,90 Mts de fondo (infraestructura de concreto armado, columnas y vigas de hierro, techo de láminas galvanizadas, piso de concreto, paredes de bloques de cemento, electricidad con tubería superficial, ventanas de bloques de ventilación en paredes laterales y fondo, puertas metálicas; siete (07) tanques para almacenamiento fijo de gasoil (4 tanques de 35.000 litros, 1 tanque de 40.000 litros, 1 tanque 50.000 litros y 1 tanque de 30.000); asfaltado en 2.400 m2 en área de circulación y estacionamiento, todas ejecutadas con materiales de manera permanente, conforme a las normas de construcción vigentes y destinadas al uso inherente a la actividad que se desarrolla en el inmueble; por consiguiente, este Tribunal DECLARA conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor del ciudadano BRAHIAN JOSÉ CAIROS CORREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-29.540.703, con domicilio en la avenida Libertador con calle 21, Edificio La Orquídea, piso 7, apartamento 13, sector Centro, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, representado por la PATRICIA DEL SOCORRO CANTILLO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.588.018 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 233.875. Y así se establece y decide.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo., ofíciese lo conducente, a los fines legales correspondientes, devuélvase el documento original a la parte demandante y expídanse las copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. - Araure, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil Veintiséis. Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.-
LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
(Scrio).
EXPEDIENTE: 6.049-2026.
WEL/solimar.-
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