REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 19 de marzo de 2026
Año: 215° y 166°
EXPEDIENTE: 6.083-2026
DEMANDANTE: COLMENAREZ PARRA GÉNESIS GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-33.169.334.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 5 de marzo de 2026 se recibió demanda, emanada por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana COLMENAREZ PARRA GÉNESIS GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-33.169.334, debidamente asistida por la abogada Borges María, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 211.087, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento Nro. 157, de fecha 23 de enero de 2008, expedida por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, la cual anexa marcada con la letra “A” que riela al folio dos (2), por cuanto, al momento de ser presentada por los ciudadanos COLMENAREZ ALFREDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.861.291 y PARRA GIL AURORA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.869.202, se incurrió en un error material, identificándola bajo el sexo masculino (niño), cuando lo técnica y biológicamente correcto es el sexo femenino (niña), correspondiéndole legalmente el nombre de COLMENAREZ PARRA GÉNESIS GRACIELA. (Folio 1-4).
En fecha 11 de marzo de 2026, se admitió demanda a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se fijó para el quinto día de despacho siguiente para dictar sentencia definitiva, toda vez que si el articulo 773 Eiusdem. (Folio 5).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar sentencia definitiva lo hace en base a las siguientes consideraciones conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, este Tribunal observa:
La parte actora a los fines de demostrar su respectiva afirmación de hecho y la procedencia de la rectificación solicitada acompaña la demanda de los siguientes recaudos:
1. Marcado con la letra “A” acta copia certificada del acta de nacimiento Nro. 157
2. Marcado con la letra “B” copia simple de la cédula de identidad de la parte actora.
Ahora bien, vistos los elementos probatorios traídos a los autos por la actora, este decisor observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para ordenar la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO previamente descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, se ordena su corrección en los libros correspondientes mediante la inserción de la nota marginal a que haya lugar, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Principal y al Registro Civil correspondiente, acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y ASÍ SE DECIDE.
-III-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO de la ciudadana COLMENAREZ PARRA GÉNESIS GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-33.169.334, en consecuencia, se ordena se realice la corrección de la referida acta, en tal sentido, en el segmento donde asentado que la presentada corresponde al sexo masculino (niño), debe quedar establecido que lo correcto es el sexo femenino (niña), bajo el nombre de COLMENAREZ PARRA GÉNESIS GRACIELA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, SE DECLARA Terminado el presente procedimiento y se ordena remitir copias certificadas de la presente sentencia con oficios a los registros correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026); Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scria.)
Expediente Nro. 6.083-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-
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