REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 6.046-2026.-
DEMANDANTE:
LUIS JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.347.658, domiciliado en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.-
ABG. ASISTENTE:
HERNALDO JESÚS LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.391.505 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.792.
DEMANDADO:
AMARILIS COROMOTO PÉREZ DURAN, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 19.284.526, domiciliada en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Por recibida ante este Tribunal en fecha 19 de Febrero del 2026, con funciones de unidad distribuidora, la demanda y su anexo intentado por el ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.347.658, domiciliado en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado HERNALDO JESÚS LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.391.505 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.792, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, en contra la ciudadana AMARILIS COROMOTO PÉREZ DURAN, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-19.284.526, domiciliada en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa; contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, un inmueble de mi propiedad constituido por Una (01) vivienda ubicada en la Urbanización “CAMORUQUITO”, Zona Este, manzana 10, vivienda N° 15, en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual posee los siguientes ambientes, 03 habitaciones, 02 baños, sala comedor, cocina y porche, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Su fondo con parcela N° 18, de la Urbanización Camoruquito, Zona Este, 11, 38 ML. SUR: Su frente con la calle N° 02, de la Urbanización Camoruquito, Zona Este 11,38 ML, ESTE: Su lado con la parcela N° 16 de la Urbanización Camoruquito, Zona Este 15,00 ML y OESTE: Su lado con la Parcela N° 14 de la Urbanización Camoruquito, Zona Este, 15,00 ML tiene un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68Mts 2) y le corresponde una alícuota sobre las cosas y cargas comunes de la comunidad de propietarios de (14,85%)., el documento de parcelamiento de la Urbanización “CAMORUQUITO”, y su aclaratoria se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 18 de Julio de 2016, bajo el N° 22, folio 123, protocolo216 de transcripción. La compra del inmueble antes descrito fue protocolizada ante el mismo registro público en fecha 08 de agosto de 2016, bajo N° 2016-1194, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo N° 407.16.1.1693 libro de folio real del año 2016, en el cual Inmobiliaria Nacional, S.A, me otorgo crédito hipotecario, conforme a los datos antes señalados. El precio de esta venta ha sido fijado por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES (10.500,00 USD$$), folio (01 al 10).
En fecha 20 de febrero de 2026, mediante diligencia la ciudadana AMARILIS COROMOTO PÉREZ DURAN, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-19.284.526, domiciliada en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por la abogada HEYDI N.GODOY inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.229, y exponen lo siguiente:
PARTE DEMANDADA AMARILIS COROMOTO PÉREZ DURAN
“Me doy por citada en la presente causa, y a la vez convengo en todas y cada una de sus partes, reconociendo expresamente que el documento cuyo reconocimiento solicita el actor, fue firmado por mí y su contenido es cierto, por lo tanto, solicito sea homologado el presente convenimiento y se le otorgue al documento privado el carácter de documento privado reconocido judicialmente. Renuncio a los lapsos procesales”. Folio (13).
En fecha 27 de febrero de 2026, mediante auto este Tribuna fija oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa dentro de los CINCO (05) días de Despacho siguientes al de hoy. Folio (14).
Para decidir este Tribunal observa:
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas de este Tribunal).
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento” (negrillas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
Con relación a todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que la compareciente ciudadana AMARILIS COROMOTO PÉREZ DURAN, plenamente identificada en autos, proceden a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción en original inserto al folio cuatro (04) del expediente.
En consecuencia, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana AMARILIS COROMOTO PÉREZ DURAN, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-19.284.526, domiciliada en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor del ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.347.658, domiciliado en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado HERNALDO JESÚS LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.391.505 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 224.792, ambos plenamente identificados anteriormente, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un inmueble de mi propiedad constituido por Una (01) vivienda ubicada en la Urbanización “CAMORUQUITO”, Zona Este, manzana 10, vivienda N° 15, en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual posee los siguientes ambientes, 03 habitaciones, 02 baños, sala comedor, cocina y porche, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Su fondo con parcela N° 18, de la Urbanización Camoruquito, Zona Este, 11, 38 ML. SUR: Su frente con la calle N° 02, de la Urbanización Camoruquito, Zona Este 11,38 ML, ESTE: Su lado con la parcela N° 16 de la Urbanización Camoruquito, Zona Este 15,00 ML y OESTE: Su lado con la Parcela N° 14 de la Urbanización Camoruquito, Zona Este, 15,00 ML tiene un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68Mts 2) y le corresponde una alícuota sobre las cosas y cargas comunes de la comunidad de propietarios de (14,85%)., el documento de parcelamiento de la Urbanización “CAMORUQUITO”, y su aclaratoria se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 18 de Julio de 2016, bajo el N° 22, folio 123, protocolo216 de transcripción. La compra del inmueble antes descrito fue protocolizada ante el mismo registro público en fecha 08 de agosto de 2016, bajo N° 2016-1194, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo N° 407.16.1.1693 libro de folio real del año 2016, en el cual Inmobiliaria Nacional, S.A, me otorgo crédito hipotecario, conforme a los datos antes señalados. El precio de esta venta ha sido fijado por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES (10.500,00 USD$$), y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.-
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la a la aceptación por parte de la ciudadana AMARILIS COROMOTO PÉREZ DURAN, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-19.284.526, domiciliada en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor del ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.347.658, domiciliado en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado HERNALDO JESÚS LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.391.505 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.792, ambos plenamente identificados anteriormente, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un inmueble de mi propiedad constituido por Una (01) vivienda ubicada en la Urbanización “CAMORUQUITO”, Zona Este, manzana 10, vivienda N° 15, en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual posee los siguientes ambientes, 03 habitaciones, 02 baños, sala comedor, cocina y porche, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Su fondo con parcela N° 18, de la Urbanización Camoruquito, Zona Este, 11, 38 ML. SUR: Su frente con la calle N° 02, de la Urbanización Camoruquito, Zona Este 11,38 ML, ESTE: Su lado con la parcela N° 16 de la Urbanización Camoruquito, Zona Este 15,00 ML y OESTE: Su lado con la Parcela N° 14 de la Urbanización Camoruquito, Zona Este, 15,00 ML tiene un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68Mts 2) y le corresponde una alícuota sobre las cosas y cargas comunes de la comunidad de propietarios de (14,85%)., el documento de parcelamiento de la Urbanización “CAMORUQUITO”, y su aclaratoria se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 18 de Julio de 2016, bajo el N° 22, folio 123, protocolo216 de transcripción. La compra del inmueble antes descrito fue protocolizada ante el mismo registro público en fecha 08 de agosto de 2016, bajo N° 2016-1194, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo N° 407.16.1.1693 libro de folio real del año 2016, en el cual Inmobiliaria Nacional, S.A, me otorgo crédito hipotecario, conforme a los datos antes señalados. El precio de esta venta ha sido fijado por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES (10.500,00 USD$$), y así se decide.-
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.- Araure, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2026. Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:39 de la mañana. Conste.
(Scria).
Exp. 6.046-2026.
WEL/
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