REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 10 de Marzo de 2026.
215° y 166°
SOLICITUD Número: S-1853-2025.


SOLICITANTES: CESAR TOMAS CRESPO JIMENEZ, actuando en su propio nombre como hijo, y en representación de sus hermanos y sus sobrinos, ciudadanos LIGIA JOSEFINA CRESPO DE ALDANA, DOMINGO ANTONIO CRERSPO JIMENEZ, ALFONZO RAFAEL CRESPO JIMENEZ, CARLOS ALFREDO CRSPO JIMENEZ, YMNA LIGNO CRESPO JIMENEZ, MARI YSABEL CRESPO JIMENEZ, DAVID JOSE CRESPO JIMENEZ, CARMEN LUCIA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-5.944.663, V- 9.045.648, V- 10.323.756. V- 10.323.755, V- 11.084.998, V- 11.548.814, V- 11.548.812, V- 12.708.775, V- 24.202.939, V- 13.072.527, V- 14.271.557, V- 14.540.281 y ORIANNY ALEJNADRA YEPEZ CRESPO, titular de la cedula de identidad NUMERO 24.202.939, hija de su hermana YRENE DEL CARMEN CRESPO JIMENEZ (fallecida).


ABOGADO ASISTENTE: STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUIEZ,
inscrita el INPREABOGADO bajo el Nro. 228.102.



MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.



Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida del Tribunal el 07/11/2025, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano CESAR TOMAS CRESPO JIMENEZ, actuando en su propio nombre como hijo, y en representación de sus hermanos y su sobrina, ciudadanos LIGIA JOSEFINA CRESPO DE ALDANA, DOMINGO ANTONIO CRESPO JIMENEZ, ALFONZO RAFAEL CRESPO JIMENEZ, CARLOS ALFREDO CRESPO JIMENEZ, YMNA LIGNO CRESPO JIMENEZ, MARI YSABEL CRESPO JIMENEZ, DAVID JOSE CRESPO JIMENEZ, CARMEN LUCIA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-9.054.751, V-5.944.563, V- 9.045.648, V- 10.323.756, V- 10.323.755, V- 11.084.998, V- 11.548.814, V- 11.548.812, V- 13.072.527, V- 14.271.557, V- 14.540.281, respectivamente, y ORIANNY ALEJANDRA YEPEZ CRESPO, titular de la cedula de identidad Número V-24.202.939, hija de YRENE DEL CARMEN CRESPO JIMENEZ (fallecida), para que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN LUCIA JIMENEZ DE CRESPO, quien en vida fuera identificada con la cedula de identidad número V- 11.545.670, según Acta de Defunción Número 24, expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, quien fue su madre, y falleció ad-intestato en fecha 04/09/2025. Solicitud que presenta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó su solicitud con recaudos insertos del folio 02 al 26.
En fecha 04 de Diciembre de 2025, el Tribunal le dio entrada bajo el número S-1853-2025. Se admitió la solicitud presentada.
Por diligencia de fecha 02/02/2026, la solicitante Ymna Crespo Jiménez, asistida de abogado, consignó el cartel en la presente solicitud, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de marzo de 2026, rindieron su declaración los testigos promovidos en la solicitud, como consta al folio 36 y 37.
En este sentido, se observa de autos los siguientes medios de pruebas:
1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano Carmen Lucia Jiménez de Crespo (difunta), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valora por su carácter de documento administrativo. Y así se establece.
2) Copia certificada de Acta de Defunción número 24, expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, donde se evidencia que en fecha 04 de septiembre de 2025, falleció ad intestato la ciudadana CARMEN LUCIA JIMÉNEZ DE CRESPO (Difunta), por infarto agudo al miocardio, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
3) Copia certificada de Acta de Defunción número 1940, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, donde se evidencia que en fecha 30 de noviembre de 2017, falleció ad intestato el ciudadano TOMAS DOMINGO CRESPO (Difunto), a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
4) Copia certificada de Acta de Matrimonio número 5, expedida por el la Prefectura Del Municipio Agua Blanca, Distrito Araure, estado Portuguesa, donde se evidencia que en fecha 22 de mayo de 1971, contrajeron matrimonio civil, la ciudadana CARMEN LUCIA JIMÉNEZ y el ciudadano TOMAS DOMINGO CRESPO, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano TOMAS DOMINGO CRESPO (difunto), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valora por su carácter de documento administrativo. Y así se establece.
6) Copias certificada de Acta de defunción número 42, folio 22 frente, de la ciudadana Yrene del Carmen Crespo, expedida por el registro civil de del Municipio Irribarren estado Lara, corre inserta al folio 09 de la presente solicitud, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que en fecha 28 de enero de 2003, falleció dicha ciudadana, y en vida fue hija de Carmen Jiménez de Crespo. Y así se establece.
7) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 162, folio 81, de LIGIA JOSEFUNA CRESPO JIMENEZ, expedida por el Registro Civil de Agua Blanca, Distrito Araure, del estado Portuguesa, corre inserta al folio 10, y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que es hija de la De Cujus Carmen Lucia Jiménez. Y así se establece.
8) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 163, folio 82, de DOMINGO ANTONIO CRESPO JIMENEZ, expedida por el Registro Civil de Agua Blanca, Distrito Araure, del estado Portuguesa, corre inserta al folio 11, y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que es hijo de la De Cujus Carmen Lucia Jiménez. Y así se establece.
9) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 82, folio 41, de CESAR TOMAS CRESPO JIMENEZ, expedida por el Registro Civil de Agua Blanca, Distrito Araure, del estado Portuguesa, corre inserta al folio 12, y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que es hija de la De Cujus Carmen Lucia Jiménez. Y así se establece.
10) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 82, folio 41, de ALFONZO RAFAEL CRESPO JIMENEZ, expedida por el Registro Civil de Agua Blanca, del estado Portuguesa, corre inserta al folio 13, y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que es hija de la De Cujus Carmen Lucia Jiménez. Y así se establece.
11) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 36, folio 18, de CARLOS ALFREDO CRESPO JIMENEZ, expedida por el Registro Civil de Agua Blanca, del estado Portuguesa, corre inserta al folio 14, y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que es hijo de la De Cujus Carmen Lucia Jiménez. Y así se establece.
12) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 342, folio 173, de ENEIDA JOSEFINA CRESPO JIMENEZ, expedida por el Registro Civil de Agua Blanca, del estado Portuguesa, corre inserta al folio 15, y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que es hijo de la De Cujus Carmen Lucia Jiménez. Y así se establece.
13) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 343, vuelto de folio 173, de OMAIRA MARLENE CRESPO JIMENEZ, expedida por el Registro Civil de Agua Blanca, del estado Portuguesa, corre inserta al folio 16, y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que es hijo de la De Cujus Carmen Lucia Jiménez. Y así se establece.
14) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 344, vuelto de folio 174, de YMNA LIGNI CRESPO JIMENEZ, expedida por el Registro Civil de Agua Blanca, del estado Portuguesa, corre inserta al folio 17, y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que es hijo de la De Cujus Carmen Lucia Jiménez. Y así se establece.
15) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 345, vuelto de folio 174, de YRENE DEL CARMEN CRESPO JIMENEZ, expedida por el Registro Civil de Agua Blanca, del estado Portuguesa, corre inserta al folio 18, y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que es hija de la De Cujus Carmen Lucia Jiménez. Y así se establece.
16) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 345, vuelto de folio 1345, de ORIANNY ALEJANDRA YEPEZ CRESPO, expedida por el Registro Civil del Municipio Irribarren del estado Portuguesa, corre inserta al folio 19, y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que es hija de la De Cujus Yrene del Carmen Crespo de Yépez. Y así se establece.
17) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 346, folio 175, de MARIA YSABEL CRESPO JIMENEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, corre inserta al folio 20, y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que es hija de la De Cujus Carmen Lucia Jiménez. Y así se establece.
18) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 167, folio 84, de DAVID JOSE CRESPO JIMENEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, del estado Portuguesa, corre inserta al folio 21, y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que es hijo de la De Cujus Carmen Lucia Jiménez de Crespo. Y así se establece.
19) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 166, vuelto folio 83, de CARMEN LUCIA CRESPO JIMENEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, del estado Portuguesa, corre inserta al folio 22, y se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que es hijo de la De Cujus Carmen Lucia Jiménez de Crespo. Y así se establece.
20) Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de los ciudadanos YRENE DEL CARMEN CRESPO JIMENEZ, MARIA YSABEL CRESPO JIMENEZ, DAVID JOSE CRESPO JIMENEZ, CARMEN LUCIA CRESPO JIMENEZ, ORIANNY ALEJANDRA YEPEZ CRESPO, DOMINGO ANTONIO CRESPO JIMENEZ, CESAR TOMAS CRESPO JIMENEZ, ALFONZO RAFAEL CRESPO JIMENEZ, CARLOS ALFREDO CRESPO JIMENEZ, ENEIDA JOSEFINA CRESPO JIMENEZ, OMAIRA MARLENE CRESPO JIMENEZ, YMNA LIGNI CRESPO JIMENEZ, que al tratarse de copias simples de documentos de identificación perfectamente legible, se valora por su carácter de documento administrativo. Y así se establece.


Del acervo probatorio cursante en autos, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a los ciudadanos
CESAR TOMAS CRESPO JIMENEZ, LIGIA JOSEFINA CRESPO DE ALDANA, DOMINGO ANTONIO CRESPO JIMENEZ, ALFONZO RAFAEL CRESPO JIMENEZ, CARLOS ALFREDO CRESPO JIMENEZ, ENEIDA JOSEFINA CRESPO JIMENEZ, OMAIRA MARLENE CRESPO JIMENEZ, YMNA LIGNO CRESPO JIMENEZ, MARIA YSABEL CRESPO JIMENEZ, DAVID JOSE CRESPO JIMENEZ, CARMEN LUCIA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-9.054.751, V-5.944.563, V- 9.045.648, V- 10.323.756, V- 10.323.755, V- 11.084.998, V- 11.548.814, V- 11.548.812, V- 13.072.527, V- 14.271.557, V- 14.540.281, respectivamente, y a la ciudadana ORIANNY ALEJANDRA YEPEZ CRESPO, titular de la cedula de identidad Número V-24.202.939, hija de YRENE DEL CARMEN CRESPO JIMENEZ (fallecida), quien en vida era hermana de los solicitantes; el TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN LUCIA JIMENEZ DE CRESPO, quien en vida fuera identificada con la cedula de identidad número V- 11.545.670, según Acta de Defunción Número 24 emanada del Registro del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, quien falleció ad-intestato en fecha 04/09/2025, en el Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase en original las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, dejando registro de la entrega y de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES

LA SECRETARIA,




ABG. MEYRA CORDERO COURI.

Solicitud N° 1853-2025
RDCN/MC/ruiz