REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de Marzo de 2026.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1868-2026.
SOLICITANTE: LUISANA MARIA ANTÚNEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.983.960, actuando en su nombre y apoderada judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO ANTÚNEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad numero V-2.891.254, domiciliado en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, según consta poder debidamente autenticado por ante la notaria publica segunda de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 12 de marzo 2025, bajo el numero 10, Tomo 9, folios 31 hasta 33 y en representación de los ciudadanos ROSA NELLY SERRANO PEREZ y JAIRO ANTONIO SERRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas números V-6.592.838 y V-10.740.500 respectivamente, asistido por el abogado GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 31.957.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 17/11/2025 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por la ciudadana LUISANA MARIA ANTÚNEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.983.960, actuando en su nombre y apoderada judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO ANTÚNEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad numero V-2.891.254, domiciliado en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, según consta poder debidamente autenticado por ante la notaria publica segunda de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 12 de marzo 2025, bajo el numero 10, Tomo 9, folios 31 hasta 33 y en representación de los ciudadanos ROSA NELLY SERRANO PEREZ y JAIRO ANTONIO SERRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas números V-6.592.838 y V-10.740.500 respectivamente, asistido por el abogado GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 31.957, y mediante el cual solicitan que se les declare, Únicos y Universal Heredero de la causante GUILLERMINA PEREZ DE ANTÚNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, quien fue titular de la cédula de identidad Número V-2.289.173, fallecido ab intestato, en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, en fecha 29 de Julio de 2025 (29/07/2025), se le dio entrada y se libro el cartel de citación (f- 01 y 25)
En fecha 13/02/2026, compareció por ante este Despacho el ciudadano JAIRO ANTONIO SERRANO PEREZ, debidamente asistida por el abogado GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.957, mediante diligencia consigna el cartel de citación, publicado en el diario “NOTITARDE” de fecha 06/02/2026, (f- 26 al 27).
Por auto de fecha 04/05/2026, este tribunal fijo para el MIERCOLES (11/03/2026) a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 11/03/2026, comparecieron las ciudadanas BRICEIDA DEL CARMEN JAIME y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARANGUREN, quienes rindieron sus declaraciones (f- 28 al 30)
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante LUISANA MARIA ANTÚNEZ PEREZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia certificada del Acta de defunción N° 956, expedida en fecha 08/12/2025, por el Alcaldía del municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 04 y 05), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus GUILLERMINA PEREZ DE ANTUNEZ, falleció ab-intestato el día 29 de Julio del año de dos mil veinticinco (29/07/2.025). Y así se establece.
2- Original del Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 12 de marzo de 2025, asentado con el N° 10, Tomo 09, Folios 31 hasta 33, (folios 06 al 08), demuestra a este juzgador, que el ciudadano LUIS AUGUSTO ANTUNEZ BRACHO le otorgo poder especial a la ciudadana LUISANA MARIA ANTUNEZ PEREZ, para que la representen en la presente solicitud. Se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
3- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 178, expedida en fecha 02/04/2014 por el Registrador Civil de la Parroquia Sagrario, municipio Libertador, estado Mérida, y levantada en fecha 15/04/1986, ante la referida oficina, (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana LUISANA MARIA, es hija del ciudadano LUIS AUGUSTO ANTUNEZ, y de la ciudadana GUILLERMINA PEREZ BELANDRIA y así se establece.
4- Copia fotostáticas certificada del acta de matrimonio N° 413, expedida en fecha 08/12/2025 por el Registrador Civil de la Parroquia Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, y levantada en fecha 18/12/1995, ante la referida oficina, (folio 10 y 12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos LUIS AUGUSTO ANTUNEZ, y de la ciudadana GUILLERMINA PEREZ BELANDRIA contrajeron matrimonio y así se establece.
5- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 781, expedida en fecha 21/01/1991 por el Registrador Civil del municipio Autónomo Alberto Adriani, estado Mérida, y levantada en fecha 22/05/1967, ante la referida oficina, (folio 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana ROSA NELLY, es hija del ciudadano FLORO ELIAS SERRANO , y de la ciudadana GUILLERMINA PEREZ BELANDRIA y así se establece.
6- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 132, expedida en fecha 08/12/2025 por el Registrador Civil de las Parroquia Zea y Caño El Tigre, municipio Zea, estado Mérida, y levantada en fecha 22/05/1967, ante la referida oficina, (folio 14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JAIRO ANTONIO, es hijo del ciudadano FLORO ELIAS SERRANO, y de la ciudadana GUILLERMINA PEREZ y así se establece.
7- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-2.289.173, perteneciente a la ciudadana GUILLERMINA PEREZ DE ANTUNEZ (folio 15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-2.891.254, perteneciente al ciudadano LUIS AUGUSTO ANTUNEZ BRACHO (folio 16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-6.692.838, perteneciente a la ciudadana ROSA NELLY SERRANO PEREZ (folio 17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-10.740.500, perteneciente al ciudadano JAIRO ANTONIO SERRANO PEREZ (folio 18), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
11- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-16.983.960, perteneciente a la ciudadana LUISANA MARIA ANTUNEZ PEREZ (folio 19), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
12- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-16.292.454, perteneciente a la ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN JAIME (folio 20), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
13- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-9.836.175, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARANGUREN (folio 21), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana LUISANA MARIA ANTÚNEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.983.960, actuando en su nombre y apoderada judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO ANTÚNEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad numero V-2.891.254, domiciliado en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, según consta poder debidamente autenticado por ante la notaria publica segunda de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 12 de marzo 2025, bajo el numero 10, Tomo 9, folios 31 hasta 33 y en representación de los ciudadanos ROSA NELLY SERRANO PEREZ y JAIRO ANTONIO SERRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas números V-6.592.838 y V-10.740.500 respectivamente, asistido por el abogado GONZALO MARINO DIAZ ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 31.957, y mediante el cual solicitan que se les declare, Únicos y Universal Heredero de la causante GUILLERMINA PEREZ DE ANTÚNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, quien fue titular de la cédula de identidad Número V-2.289.173, fallecida ab intestato, en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, en fecha 29 de Julio de 2025 (29/07/2025), el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GUILLERMINA PEREZ DE ANTÚNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, quien fue titular de la cédula de identidad Número V-2.289.173, fallecida ab intestato, en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, en fecha 29 de Julio de 2025 (29/07/2025), según consta en Certificado de defunción N° 956, expedida en fecha 08/12/2.025, por ante por el Alcaldía Bolivariana municipio Araure del estado Portuguesa.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D’ CARLO NIEVES.
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1868-2025.
RDCN/MC/Nohelia.-
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