REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Acarigua, 20 de Marzo de 2026

Años: 215° y 166°



Solicitud Número: S- 1873-2026


SOLICITANTE: MARIELIS MAIGUALIDA MANZANO ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.692.158 con domicilio en Acarigua, estado Portuguesa.


ABOGADA ASISTENTE: AURA ESTELA RANGEL ROMANO, inscrita
en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.637.


MOTIVO: DIVORCIO


SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho en fecha 30/01/2026, por distribución realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana MARIELIS MAIGUALIDA MANZANO ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.692.158, domiciliada en Acarigua, estado Portuguesa, asistida por la Abogado AURA ESTELA RANGEL ROMANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.637, exponiendo en su solicitud que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ARTURO EDUARDO MICHELENA TERAN, ante el Registro Civil de la Parroquia Ramón Peraza del Municipio Páez, estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Civil número 012, de fecha 30 de enero del año 2006, que el vínculo comenzó de una manera amorosa, comprensible, que procrearon dos hijos de nombres Argalis Nazaret Michelena Manzano y Eduar Arturo Michelena Manzano, ambos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números. V-30.638.678 y V-31.260.199, respectivamente, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la vivienda distinguida con el número 103-C, que forma parte del conjunto C, del Urbanismo Parque Residencial Los Robles, que a partir del 21 de noviembre de 2023, comenzaron los problemas pereciendo la comunicación y el amor, por lo que han trascurrido mas de dos años y dos meses desde su separación continua, sin reconciliación alguna, y es por ello que con fundamento en la sentencia 1070 del tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2016, solicita el divorcio. Acompañó su solicitud con recaudos que están insertos del folio 04 al 25.

La presente solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de febrero de 2026, ordenándose la citación del ciudadano ARTURO EDUARDO MICHELENA TERAN, identificado en autos, a los fines de que manifieste lo que considere conducente la solicitud, y la notificación de la Fiscal cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia.
Consta al folio 31 y 32, la diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal en fecha 03/03/2026, consignando la boleta de notificación debidamente firmada por la asistente ejecutiva de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia.
En fecha 03 de marzo de 2026, el Alguacil del Tribunal presenta diligencia consignando la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Arturo Eduardo Michelena Teran, suficientemente identificado en autos, como consta al folio 32 y 33.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que la solicitante MARIELIS MAIGUALIDA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.692.158, domiciliada en Acarigua, estado Portuguesa domiciliada en Acarigua, estado Portuguesa, asistida por la Abogado AURA ESTELA RANGEL ROMANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.637, formula la solicitud de divorcio alegando que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ARTURO EDUARDO MICHELENA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.177.884, ante el Registro Civil de la Parroquia Ramón Peraza del Municipio Páez, estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Civil número 01, de fecha 30 de enero del año 2006, que el vínculo comenzó de una manera amorosa, comprensible, que procrearon dos hijos de nombres Argalis Nazaret Michelena Manzano y Eduar Arturo Michelena Manzano, ambos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números. V-30.638.678 y V-31.260.199, respectivamente, que establecieron su último domicilio conyugal en la vivienda distinguida con el número 103-C, que forma parte del Conjunto C, del Urbanismo Parque Residencial Los Robles, Acarigua, estado Portuguesa, que a partir de la fecha 21 de noviembre de 2023, comenzaron los problemas pereciendo la comunicación y el amor, por lo que han trascurrido más de dos años y dos meses desde su separación continua, sin reconciliación alguna, y es por ello que con fundamento en la sentencia 1070 del tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2016, solicita el divorcio.
Ahora bien, se observa que admitido el procedimiento, fue debidamente notificada la asistente ejecutiva de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en Familia, en fecha 03 de marzo del 2026, como consta al folio 30 y 31, transcurriendo el lapso concedido en dicha notificación, sin que se evidencie de autos oposición alguna.
Asimismo el ciudadano Arturo Eduardo Michelena Teran, identificado en autos, fue citado en fecha 03 de marzo de 2026, y no compareció en el lapso concedido, ni por si ni por medio de apoderado, por lo cual, no habiendo oposición, ni contradicción a lo manifestado por la solicitante, considera oportuno este juzgador señalar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1070/2016, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, cuando sostuvo:

(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de os cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de la adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.. “

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que al no haber oposición, ni contradicción alguna, sino que el divorcio solicitado por la ciudadana Marielis Maigualida Manzano Andara, identificada en autos, deber ser declarado CON LUGAR. Y así se establece.
De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa este juzgador a revisar el acervo probatorio promovido en la solicitud, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS CURSANTES EN LA PRESENTE SOLICITUD:


• Copia fotostática simple de Acta de Matrimonio signada con el número 01, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia Ramón Peraza del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 30 de enero del año 2006 (folio 04 y 05), la cual se valora al ser documento público y demuestra a este juzgador que la solicitante de divorcio, contrajo matrimonio en esa fecha con el ciudadano Arturo Eduardo Michelena Terán, identificado en autos, y que están unidos en matrimonio civil. Y así se establece.
• Copias fotostáticas simples de la cédulas de identidad de los ciudadanos Marielis Maigualida Manzano Andara, Arturo Eduardo Michelena Terán, Argalis Nazaret Michelena Manzano y Eduar Arturo Michelena Manzano, que al tratarse de una copias fotostáticas simples de documento de identificación perfectamente legibles, se valoran por su carácter administrativo, de conformidad con en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
• Copia fotostática simple de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 23 de mayo de 2012, , inserto bajo el número 2012.351, el cual se valora de conformidad con los artículos 1.359 en concordancia con el artículo 429 del código de procedimiento civil, en tanto que el ciudadano Arturo Eduardo Michelena Teran, recibió crédito hipotecario para la adquisición del inmueble allí descrito. Y así se establece.
• Copias fotostáticas simples de Certificado de Registro de vehículo a nombre del ciudadano Arturo Eduardo Michelena Terán, que se valora de conformidad con en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
• Documento constituido por factura de compra de monto a nombre del ciudadano Arturo Eduardo Michelena Terán, que en relación al asunto ventilado, cual es que estén dados los supuestos de hecho y de derecho, para la declaración del divorcio, no es relevante en la presente solicitud. y así se establece.


En este contexto, de las pruebas obtenidas en autos, y del desarrollo del presente procedimiento, logra este Tribunal concluir que ha quedado demostrado que la solicitante, ciudadana MARIELIS MAIGUALIDA MANZANO ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.692.158, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ARTURO EDUARDO MICHELENA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.177.884, ante el Registro Civil de la Parroquia Ramón Peraza del Municipio Páez, estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Civil número 01, en fecha 30 de enero del año 2006, que alegó en su solicitud que el vínculo comenzó de una manera amorosa, comprensible, que procrearon dos hijos de nombres Argalis Nazaret Michelena Manzano y Eduar Arturo Michelena Manzano, que son mayores de edad, que establecieron su último domicilio conyugal en la vivienda distinguida con el número 103-C, que forma parte del Conjunto C, del Urbanismo Parque Residencial Los Robles, Acarigua, estado Portuguesa, y que a partir de la fecha 21/11/2023 comenzaron los problemas pereciendo la comunicación y el amor, y es por ello, que con fundamento en la sentencia 1070 del tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2016, solicitó el divorcio. Así mismo se observa que los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente en el criterio de la sentencia invocada supra, así como que no hubo oposición alguna en la presente solicitud, por lo que la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana Marielis Maigualida Manzano Andara, identificada en autos, debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.-


En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIELIS MAIGUALIDA MANZANO ANDARA y ARTURO EDUARDO MICHELENA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-15.692.158 y V- 14.177.884, respectivamente, según el Acta de Matrimonio signada con el número 01, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia Ramón Peraza del Municipio Páez, estado Portuguesa, en fecha 30 de enero del año 2006, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se establece.

D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Marielis Maigualida Manzano Andara, identificada en autos, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad número V-15.692.158 , debidamente asistida por la Abogado AURA ESTELA RANGEL ROMANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.637, con fundamento en la sentencia 1070 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2016.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIELIS MAIGUALIDA MANZANO ANDARA y ARTURO EDUARDO MICHELENA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-15.692.158 y V- 14.177.884, respectivamente, en fecha 30 de enero de 2006, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el número 01, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia Ramón Peraza del Municipio Páez, del estado Portuguesa, consignada junto con la solicitud de divorcio.
Ofíciese lo conducente, una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese,
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.




EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D` CARLO NIEVES
LA SECRETARIA,


ABG. MEYRA CORDERO.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 1:30 de la tarde. Conste. (Scría).