REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 23 de Marzo de 2026.
215° y 166°

SOLICITUD Número: S-1871-2026.


SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO OJEDA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 23.580.645, domiciliado en la urbanización Villas del Pilar, Calle 09, Tetra 1031 C., Araure estado Portuguesa.


ABOGADO ASISTENTE: MARIA ISABEL OJEDA GUEVARA, Inscrita
en el INPREABOGADO bajo el Nro. 232.389.



MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.


Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, en fecha 26 de enero de 2026, formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO OJEDA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.580.645, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ALICIA CRISTINA JIMÉNEZ PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 5.949.843, en su condición de hijo, y la prenombrada ciudadana en su condición de concubina, del De Cujus CARLOS JOSE OJEDA GUEVARA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.636.414, debidamente asistido por la abogada MARIA ISABEL OJEDA GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 232.389, para que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto CARLOS JOSE OJEDA GUEVARA, antes identificado, quien falleció ad intestato en fecha 17/11/2025, según Acta de Defunción Número 1428, emanada del Registro Civil de Araure, estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó su solicitud con recaudos insertos del folio 03 al 12.
En fecha 02 de febrero de 2026, el Tribunal le dio entrada bajo el número S-1871-2026. Se le instó a la solicitante a la presentación de recaudos pertinentes en la solicitud.
Por diligencia de fecha 05/022026, el solicitante Carlos Eduardo Ojeda Jiménez, asistida de abogado, consignó los recaudos concernientes a la solicitud, como es el Acta de Defunción de Carlos José Ojeda Guevara, en copias certificadas, como se le instar mediante auto de fecha 02 de febrero de 2026. Por auto de fecha 09 de febrero de 2026, se admitió la solicitud, ordenando la publicación del correspondiente Cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de febrero de 2026, el solicitante consignó mediante diligencia, asistido de abogado, el Cartel publicado como consta al folio 20 de la solicitud. En fecha 17 de marzo de 2026, declararon los testigos promovidos en la solicitud, como consta al folio 23 y 24.
En este sentido, observa este juzgador, los medios de pruebas cursantes en los autos:
1) Copia certificada de Acta de Defunción número 1428, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, donde se evidencia que en fecha 17/11/2025, falleció ad intestato el ciudadano Carlos José Ojeda Guevara, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
2) Copia certificada de Acta de nacimiento número 1917, folio 182, del ciudadano Carlos Eduardo Ojeda Jiménez, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, donde se evidencia que nació en fecha 06 de noviembre de 1992, y es hijo de Alicia Cristina Jiménez Pernalete, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
3) Copia fotostática certificada de Acta de Unión Estable de Hecho, declarada por los ciudadanos Alicia Cristina Jiménez Pernalete y Carlos José Ojeda Guevara, ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
4) Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Alicia Cristina Jiménez Pernalete, Carlos Eduardo Ojeda Jiménez, Carlos José Ojeda Guevara, que al tratarse de copia fotostáticas simples de documentos de identificación perfectamente legibles, se valoran por su carácter de documento administrativo. Y así se establece.

Del acervo probatorio cursante en autos, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a los ciudadanos CARLOS EDUARDO OJEDA JIMENEZ y ALICIA CRISTINA JIMÉNEZ PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-23.580.645 y V- 5.949.843, respectivamente; el TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante CARLOS JOSÉ OJEDA GUEVARA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.636.414, y según el Acta de Defunción Numero 1428 emanada del Registro Civil de Araure, estado Portuguesa, falleció ad intestato en fecha 17/11/2025. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase en original las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, dejando registro de la entrega y de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintitrés (23) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES

LA SECRETARIA,




ABG. MEYRA CORDERO COURI.











Solicitud N° S-1871-2026
RDCN/MC/ruiz