REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 09 de Marzo de 2026.
215° y 166°
SOLICITUD Número: S-1864-2026.
SOLICITANTES: AISKEL MARIA BERGOYA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.453.270, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ANA ISABEL BERGOYA DE HERNANDEZ, CARLOS ALEJANDRO BERGOYA OLIVARES, IRAIMA EUGENIA BERGOLLA DE CARVALLO, JORGE ARMANDO BERGOLLA OLIVARES, DANIEL RAFAEL CASTILLO BERGOYA y ERIKA NATACHA BERGOYA, estos dos últimos descendientes de la ciudadana NAIRIS BERGOYA OLIVARES (fallecida), y JULIO AMADO BERGOLLA OLIVARES (fallecido), no deja descendientes, identificados con las cedulas de identidad números V- 5.453.270, V-5.453.271, V- 11.817.050, V- 4.845.135, V-9.560.641, V-6.464.097,V-18.235.970, V-15.071.539, V-4.607.223, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE ALFONSO RAMÍREZ PERDOMO,
Inscrito el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.099.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, en fecha 07 de enero de 2026, formulada por la ciudadana AISKEL MARIA BERGOYA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.453.270, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos ANA ISABEL BERGOYA DE HERNANDEZ, CARLOS ALEJANDRO BERGOYA OLIVARES, IRAIMA EUGENIA BERGOLLA DE CARVALLO, JORGE ARMANDO BERGOLLA OLIVARES, y sobrinos DANIEL RAFAEL CASTILLO BERGOYA y ERIKA NATACHA BERGOYA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad números V- 5.453.270, V-5.453.271, V- 11.817.050, V- 4.845.135, V-9.560.641, V-6.464.097,V-18.235.970, V-15.071.539, V-4.607.223, respectivamente; los dos últimos descendientes de NAIRIS BERGOYA OLIVARES (fallecida), y en cuanto al su hermano JULIO AMADO BERGOLLA OLIVARES (fallecido), manifiesta que no dejó descendientes, para que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA EUGENIA OLIVARES DE BERGOYA, quien en vida fuera identificada con la cedula de identidad número V- 625.057, según Acta de Defunción Numero 986, emanada del Registro Civil de Araure, estado Portuguesa, quien fue su madre, que falleció en fecha 04//08/2025 ad-intestato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó su solicitud con recaudos insertos del folio 02 al 31.
En fecha 12 de enero de 2026, el Tribunal le dio entrada bajo el número S-1864-20265. Se le instó a la solicitante a la presentación de recaudos pertinentes en la solicitud.
Por diligencia de fecha 14/01/2026, la solicitante AISKEL MARIA BERGOYA OLIVARES, asistida de abogado, consignó los recaudos concernientes a la solicitud, como son Acta de Defunción de Ana Eugenia Olivares de Bergoya, Acta de Nacimiento de Ana olivares Bergoya, Acta de Nacimiento de Ana Isabel Bergoya, Acta de Nacimiento de Jorge Armando, Acta de Nacimiento de Nairys Bergoya Olivares, Acta de Defunción de Nairys Bergoya Olivares, Acta de Nacimiento de Erika Natacha Bergoya. Por auto de fecha 19 de enero de 2026, se admitió la solicitud, ordenando la publicación del correspondiente Cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de febrero de 2026, la solicitante consignó mediante diligencia asistida de abogado, el Cartel publicado, como consta al folio 48 de la solicitud.
En fecha 04 de marzo de 2026, declararon los testigos promovidos en la solicitud, como consta al folio 51 y 5, de la solicitud.
En este sentido, observa este juzgador, los medios de pruebas cursantes en los autos:
1) Copia certificada de Acta de Defunción número 986, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, donde se evidencia que en fecha 04 de agosto de 2025, falleció ad intestato la ciudadana ANA EUGENIA OLIVARES DE BERGOYA, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
2) Copia certificada de Acta de Matrimonio número 031, expedida por el Registro Civil del de los Teques, estado Miranda, donde se evidencia que en fecha 10 de marzo de 1956, contrajeron matrimonio civil, la ciudadana ANA EUGENIA OLIVARES CASTRO y el ciudadano AMADO MARTIN BERGOYA SANCHEZ, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano Armado Martin Bergoya Sánchez (difunto), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valora por su carácter de documento administrativo. Y así se establece.
4) Copia certificada de Acta de Defunción número 216, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, donde se evidencia que en fecha 03 de julio de 2007, falleció ad intestato el ciudadano Amado Martin Bergoya Sánchez, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
5) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de Aiskel Maria Bergoya Olivares, que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valora por su carácter administrativo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6) Copias certificada de Acta de Nacimiento número 1193, folio 210, de la ciudadana Aiskel María Bergoya Olivares, expedida por la prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro, estado Miranda, corre inserta al folio 37 de la presente solicitud, y también fue presentada en copias ¡imple junto con la solicitud, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hija de la De Cujus Ana Olivares de Bergoya. Y así se establece.
7) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de Ana Isabel Bergoya de Hernández, que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valora por su carácter administrativo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 258, de la ciudadana Ana Isabel Bergoya Olivares, expedida por la prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro, estado Miranda, corre inserta al folio 38 y 39 de la presente solicitud, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hija de la De Cujus Ana Olivares. Y así se establece.
9) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de Carlos Alejandro Bergoya Olivares, que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valora por su carácter administrativo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10) Copia certificada de Acta de Nacimiento numero 878, folio 54, del ciudadano Carlos Alejandro Bergoya Olivares, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, corre inserta al folio 12 y 14, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hijo de la De Cujus Ana Olivares de Bergoya. Y así se establece.
11) Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de Iraima Eugenia Bergoya de Carvallo, inserta al folio 15, que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valoran por su carácter de documento administrativo. Y así se establece.
12) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 310, de la ciudadana Iraima Eugenia Bergolla Olivares, expedida por la prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro, estado Miranda, corre inserta al folio 16, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hija de la causante. Y así se establece.
13) Copia fotostática simple de las cedula de identidad de Jorge Armando Bergoya Olivares, que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valora por su carácter de documento administrativo. Y así se establece.
14) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 443, folio 222 vto., del ciudadano Jorge Armando Bergolla Olivares, expedida por la prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro, estado Miranda, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hijo de la De Cujus Ana Olivares de Bergolla. Y así se establece.
15) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 1166, folio 196, expedida por la prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro, estado Miranda, de la ciudadana Nairys Bergoya Olivares, corre inserta al folio 43, y también fue presentada en copia simple junto con la solicitud, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hija de la De Cujus Ana Olivares de Bergoya. Y así se establece.
16) Copia certificada de Acta de Defunción número 569, expedida por la jefatura Civil de Santa Rosalía, Municipio Libertador Distrito Federal, donde se evidencia que en fecha 18 de abril de 1988, falleció ad intestato la ciudadana Nairis Bergoya Olivares, a la cual se confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
17) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de Daniel Rafael Castillo Begoya, inserta al folio 21, que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valoran por su carácter de documento administrativo. Y así se establece.
18) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 1653, folio 338, de Daniel Rafael castillo Bergoya, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, corre inserta al folio 22 y 23, y también fue presentada en copia simple junto con la solicitud, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hijo de Nairis Bergoya. Y así se establece.
19) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de Erika Natacha Bergoya, inserta al folio 24, que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, se valora por su carácter de documento administrativo. Y así se establece.
20) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 45, de Erika Natacha Bergoya, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, también fue presentada en copia simple junto con la solicitud, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hija de Nairis Bergoya. Y así se establece.
21) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 175, folio 88, del ciudadano Julio Amado Bergolla Olivares, expedida por expedida por la prefectura del Municipio Autónomo de Guaicaipuro, estado Miranda, corre inserta al folio 26 y 27 de la presente solicitud, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que era hijo de Ana Olivares de Bergolla. Y así se establece.
22) Copia certificada de Acta de Defunción número 188, folio 189, del ciudadano Julio Amado Bergolla Olivares, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, corre inserta al 28 y 29, donde se evidencia que en fecha 17 de mayo de 2024, falleció ad intestato dicho ciudadano, y se le confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
Del acervo probatorio cursante en autos, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a los ciudadanos AISKEL MARIA BERGOYA OLIVARES, ANA ISABEL BERGOYA DE HERNANDEZ, CARLOS ALEJANDRO BERGOYA OLIVARES, IRAIMA EUGENIA BERGOLLA DE CARVALLO, JORGE ARMANDO BERGOLLA OLIVARES, DANIEL RAFAEL CASTILLO BERGOYA y ERIKA NATACHA BERGOYA, identificados con las cedulas de identidad números V- 5.453.270, V-5.453.271, V- 11.817.050, V- 4.845.135, V-9.560.641, V-18.235.970, V-15.071.539, respectivamente; el TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ANA EUGENIA OLIVARES DE BERGOYA, quien en vida fuera su madre, y abuela de los dos últimos de los nombrados, que era titular de la cedula de identidad número V- 625.057, y según el Acta de Defunción Numero 986 emanada del Registro Civil de Araure, estado Portuguesa, falleció en fecha 04//08/2025 ad-intestato, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase en original las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, dejando registro de la entrega y de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1864-2026
RDCN/MC/ruiz
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